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Sucesiones Legitimas


Enviado por   •  22 de Marzo de 2014  •  2.027 Palabras (9 Páginas)  •  213 Visitas

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LA SUCESIÓN LEGÍTIMA O AB-INTESTATO

Concepto. Fundamento. Características. Capacidad para suceder. La Representación. Concepto y Fundamento. Presupuestos. Efectos.

Como excepción a la sucesión testamentaria el legislador nos presenta la sucesión legal o abintestato, la cual no es más que una suposición del legislador de quienes deben heredar al causante en caso de que éste no manifestará a quien quería dejar sus bienes. El legislador supone que si el de cujus no hizo testamento es porque está de acuerdo con la distribución que hace la Ley.

Siempre que exista sucesión testamentaria debe obviarse la sucesión legítima o abintestato.

La sucesión intestada o ab intestato surge, cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria; es decir, que la Ley, ante el silencio del de cujus, dispone por vía supletoria de su voluntad, que los bienes dejados por éste pasen a poder de determinadas personas a quienes durante la vida le ligaron afectos derivados del vínculo de la sangre.

Concepto:

Es una figura jurídica mediante la cual, por medio de la Ley, a la muerte de un sujeto de derecho se realiza una transferencia de sus derechos y obligaciones a otros u otros sujetos expresamente señalados por la misma ley, salvo que exista una manifestación de voluntad del fallecido (testamento válido).

Art. 807 C.C. "Las sucesiones se difieren por la Ley o por testamento.

No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria".

CASOS EN QUE PROCEDE LA SUCESIÓN ABINTESTATO:

1. Cuando no existe testamento o el mismo se encuentra viciado.

2. Cuando el testador no dispuso todos sus bienes en el testamento, en cuyo caso la porción no dispuesta será objeto de sucesión intestada.

3. Cuando habiendo dispuesto todos sus bienes en el testamento se haya afectado la legítima.

4. Cuando no se cumpla la disposición puesta al heredero testamentario.

5. Cuando el heredero testamentario muere antes que el testador.

6. Cuando el heredero testamentario repudia la herencia sin tener sustituto y sin tener lugar al derecho de acrecer.

7. Cuando el heredero es incapaz de suceder.

Fundamento:

La sucesión intestada se fundamenta en las relaciones de familia o en los derechos derivados de los vínculos permanentes; es decir, en el deber familiar del causante. Así mismo, se fundamenta en: Los efectos naturales de quien fallece sin manifestar su última voluntad y, las necesidades de cumplir determinadas exigencias de orden social.

CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN INTESTADA:

Las características más sobresalientes de la sucesión intestada son cuatro:

1. ES UNA SUCESIÓN A CAUSA DE MUERTE; ya que requiere del fallecimiento del causante o al menos de la presunción de su fallecimiento declarada por un Juez (en sentencia definitivamente firme).

2. SIEMPRE ES SUCESIÓN A TITULO UNIVERSAL; por cuanto si no existe expresa declaración del causante, no puede haber herederos a título particular o legatarios.

3. OCURRE SIEMPRE POR IMPERIO DE LA LEY.

4. ES SUPLETORIA DE LA VOLUNTAD DEL CAUSANTE; puesto que surge sólo cuando la voluntad no existe o está viciada total o parcialmente.

PERSONAS QUE PUEDEN HEREDAR EN UNA SUCESIÓN ABINTESTATO:

1. Parientes consanguíneos:

1.1. Hijos reconocidos y sus descendientes.

1.2. Padres o ulteriores ascendientes, hermanos y sus descendientes.

1.3. Parientes colaterales hasta el sexto grado.

2. El cónyuge superstite.

3. El Estado.

Nota: Debemos recordar que el pariente más cercano excluye al pariente más lejano.

CAPACIDAD PARA SUCEDER:

Art. 808 C.C. "Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley".

La doctrina señala las causas de incapacidad que pueden tener las partes; las cuales pueden dividirse en:

A) CAUSAS ABSOLUTAS: son aquellas que comprenden a todos aquellos que son incapaces de venir a la sucesión de quienquiera que sea la persona. Art. 809 C.C. "Son incapaces de suceder los que al momento de la apertura de la sucesión no estén todavía concebidos (...)".

B) CAUSAS RELATIVAS: Se refiere a aquellos que son incapaces de venir a la sucesión de determinada persona mientras puedan muy bien heredar a otras; y es relativa porque sencillamente, hay la posibilidad de que la persona recupere o vuelva a tener el derecho de suceder: Por declaración del Juez o por la declaración de los afectados en el Tribunal dando el perdón a dicha persona.

Art. 810 C.C. "Son incapaces de suceder como indignos:

1º. El que voluntariamente haya perpetrado o intentado perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena de prisión que exceda de seis meses, en la persona de cuya sucesión se trate, en la de su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano.

2º. El declarado en juicio adúltero con el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.

3º. Los parientes a quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona de cuya sucesión se trate y se hubieren negado a satisfacerla, no obstante haber tenido medios para ello."

Como puede apreciarse, el legislador sanciona con la privación del derecho a heredar, a todos aquellos que hayan incurrido en una falta de tal magnitud, que incida contra los principios de la moral o choque contra los deberes elementales de la solidaridad familiar, causando afrenta a aquél de quien luego serían herederos; no obstante, puede ser dispensada por la voluntad del causante que perdone al culpable, lo cual deberá constar en acto auténtico (Art. 811 C.C.), el perdón debe ocurrir después de los hechos que ocasionaron

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