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Lenguaje para la integración de las ciencias sociales y humanísticas.


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.460 Palabras (6 Páginas)  •  918 Visitas

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UN LENGUAJE PARA LA INTEGRACION DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y HUMANISTICAS

Para abordar los temas jurídicos mediante la metodología de las ciencias sociales, se ha discutido sobre el tipo de lenguaje que debe emplearse.

7.1. Los conceptos indeterminados

Problemas de epistemología jurídica

El razonamiento jurídico puede llevarse a cabo sin necesidad contar con los términos conceptuales claros y precisos. Ciertamente, el derecho parece operar con varios términos jurídicos llamados por algunos expertos conceptos indeterminados o conceptos imprecisos. Términos como buena fe, bien común, orden público o paz pública, interés general o interés público, probidad, interés colectivo, interés social y desarrollo sustentable, entre muchos otros, son prácticamente imposibles de conceptualizar. Sin embargo, no limita el empleo que juristas y jueces les dan en los casos concretos.

En general, el razonamiento humano opera por lo menos en una primera etapa con pensamientos cotidianos, imprecisos e indeterminados, que para una ciencia exacto son poco o nada científicos. Los pensamientos cotidianos e imprecisos son ideas de orden psicológico comprensibles solo en circunstancias temporales. Son ideas que implican necesariamente su propio tiempo de conocimiento, y por esta razón, no son susceptibles de definirse de modo absoluto y atemporal.

Los llamados conceptos indeterminados del derecho no son fáciles de definir, ya que solo cobran sentido en contextos específicos.

7.2 Noción y concepto

El filósofo francés jean-paul Sartre expuso la diferencia entre noción y concepto.

Noción debe entenderse como  una definición en interioridad que comprende el tiempo del objeto y el tiempo del conocimiento. Es decir se realiza durante el acto psíquico de pensar del sujeto mismo.

El concepto es una definición de exterioridad de orden atemporal y cuyo valor, significado e intención se desvanecen.

Aristóteles como platón consideraron que la diaonia  se distingue de la noesis en cuanto a la primera es un saber demostrativo que deriva de conclusiones de premisas.

En tanto que el nos tiene que supeditarse a la experiencia para recibir sus contenidos.es aquello por lo que el alma razona y comprende.

Con base en lo expuesto, parece ser que la mente jurídica razona de modo heurístico en un primer momento, mediante nociones.

El derecho emplea el razonamiento conceptual para consolidar o desechar lo que su inteligencia ha razonado.

En términos sociológicos podemos afirmar que la percepción nocionales aquella que aplicamos sobre lo contingente social, el ensayo explicativo acerca de nuestra comprensión de lo contingente social es lo que llevamos a cabo empleando conceptos ideales.

7.3 Ensayos de supresión de nociones y creación de los conceptos jurídicos

Aristóteles  afirma  que solo  es posible  el conocimiento  científico cuando  se opera  con principios individuales, como  ocurre  tanto en la físicas como en las matemáticas. Así, los conocimientos  sobre lo contingente  y singular  como la medicina y la jurisprudencia solo  se reducen  a saberes prácticos  en los que, mediante  la reunión  de casos, se pueden encontrar  las generalidades  pero ningún  modo de principios  universales. Por eso, la casuística o recolección  de casos  fundamental  en el estudio  de estos saberes.

La mutación  de términos  particulares  en abstractos  y universales inicio en los siglos V a.c  con el historiador  Tucidides , quien  en sus escritos  convertía  sintagmas  verbales en sustantivos.

En efecto, tras haber  construido  ciertos  principios  universales  pretenden juzgar  basándose en ellos  todos los nombres  particulares  y decir  si son  correctos o no; pero no lo pueden  hacer ya  que ni se les ha concedido  que su universal  sea realmente  universal .

En cambio las nociones  a conceptos  abstractos  tuvieron  un segundo momento  importante  en la historia  del razonamiento  jurídico. A finales  de la edad media se pretendió  mostrar  que el saber de los abogados  no era ni heurístico ni intuitivo si no científico, en orden  a los cánones  del aristotelismo.

Este tema nos  confirma que hay muchos autores que pensaban similarmente  sobre la  sociología jurídica unos coinciden  otros son puntos contrarios pero al final de cuentas  todo se forma en un concepto de uno  como persona clasifican a la sociología jurídica como los hechos sociales y además con la ciencia de estudio de que cada proceso cambia   y evoluciona conforme  a cómo avanza la sociedad

7.4 Los momentos epistémicos de la mente jurídica

La mente jurídica no inicia su  ejercicio en el campo de los conceptos legales, si no en el de las nociones jurídicas.

La noción es una operación cognoscitiva que se inicia en el sujeto que conoce un evento jurídico. La noción es un esbozo mental de lo asimilado por la experiencia inmediata y delineada a modo de boceto o borrador por categorías ajustadas a dicha asimilación.

Jean Piaget  primera; las operaciones lógicas se elaboran en dos etapas sucesivas, se forman sistemas de operaciones lógicas que no funcionan con proposiciones, si no atendiendo a los propios objetos, sus clases y sus relaciones.

Segunda; la mente humana lleva a cabo los sistemas de operaciones lógicas de orden proporcional lógica de las proposiciones), con sus estructuras de conjunto particulares, y de un grupo de cuatro transformaciones (identidad, inversión, reciprocidad y correlatividad) sirve para verificar de manera formal la coherencia del razonamiento heurístico intuitivo y nocional ejercido mediante la lógica operativa.

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