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Levantamiento de observaciones del arqueo fisico de valores


Enviado por   •  14 de Agosto de 2023  •  Apuntes  •  1.783 Palabras (8 Páginas)  •  47 Visitas

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“Año de la unidad, la paz y el desarrollo” [pic 1][pic 2]

                        GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

                                                          MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

INFORME N° 0234-2023-GSP/MRST-MPB

A                : C.P.C. MANUEL MARZOLINI CUEVA GUITIERREZ

                     JEFE DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD

DE                 : LIC. MARCO RAINIERO SIPAN TORRES

                   GERENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS

ASUNTO        : LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES DEL ARQUEO FISICO DE VALORES

REFERENCIA         : INFORME N°2431-2023/UC-MPB

FECHA                 : Barranca, 26 de mayo de 2023

[pic 3]

Por medio del presente me dirijo a Ud., para saludarlo muy cordialmente y a la vez para manifestarle lo siguiente:

  1. ANTECEDENTES:

Que visto el Informe N° 2431-2023/UC-MPB de fecha 03 de mayo del 2023, personal del área de Jefatura de Contabilidad se apersonaron a la Gerencia de Servicios Públicos a realizar el Procedimiento de Arqueo Físico de Valores con la finalidad de efectuar el arqueo de valores en nuestra oficina con saldos al 31 de marzo del año 2023.

De las observaciones por parte del procedimiento de Arqueo físico de valores, se tiene las siguientes:

  1. Se ubicaron 7 (siete) Resoluciones de Sanción de Multas que no han sido notificadas, (...) que ascienden a un importe de s/. 13,875.00 (Trece Mil Ochocientos Setenta y Cinco con 00/100 soles).

  1. Se ubicaron 02 (dos) Resoluciones de Sanción de Multa con fechas erróneas que no han sido rectificadas.  
  1. Se ubicaron 03 (tres) Resoluciones de Sanción de Multa, con fechas erróneas, que fueron rectificadas con Resolución Gerencia Servicios Públicos, sin embargo, en la Resolución de Gerencia N° 007-2023-GSP/MRST-MPB, en su Artículo 1° hace referencia a la rectificación de fecha a la RGSM N° 018-2023-GSP/MRST-MPB, cuando corresponde a la RGSM N° 017-2023-GSP/MRST-MPB.
  1. Se ubicaron en los cuadros de reportes mensuales que se remiten a la Unidad de Contabilidad, que el nombre de los Administrados no está bien escrito, estando incompletos, diferentes a los que señalan en las Resoluciones Gerenciales de Sanción de Multa.
  1. Se ubicaron que, en el Reporte del Mes de febrero 2023, remitido mediante Memorando N° 225-2023-GSP/MRST-MPB, se detallan importes diferentes a lo señalado, en las Resoluciones Gerenciales de Sanción de Multa.
  1. Según reporte del mes de febrero 2023, remitido mediante Memorando N° 225-2023-GSP/MRST-MPB, se detalla en las columnas “pago haber” y “Ord. Municipal N° 0275-2021” de los Expedientes 010-2023-GSP, 025-2023-GSP y 028-2023-GSP, importes que los administrados supuestamente han pagado, sin embargo, esto no pudo ser evidenciado ya que en los expedientes no se encontraron los respectivos comprobantes de pago, que permitan verificar si los importes corresponden y si fueron aplicados dentro del plazo para ser beneficiarios del descuento de aplicación de la Ordenanza.
  1. Se pudo observar que las Resoluciones Gerenciales de Sanción de Multa, son notificadas después de una semana de su emisión, y una vez que son notificadas, ya no hay mayor seguimiento, sobre todo en aquellas en donde el administrado se negó a firmar o fueron dejadas “por debajo de la puerta”, como es el caso de ejemplo de la RGSM N° 039-2023-GSP/MRST-MPB de fecha 24/02/2023, notificado el 20/03/2023 según acta.
  1. Se ha observado que, en el reporte del mes de marzo 2023, remitido mediante INFORME N° 150-2023-GSP/MRST-MPB, se detalla en la columna “Ord. Municipal N° 0275-2021” del Expediente 048-2023-GSP el importe de S/. 200.00, cuando en realidad este importe corresponde a un pago realizado por el administrado, como se puede ver en el pago, y no es un descuento por aplicación de la Ordenanza, la cual dificulta el registro contable, al tener tratamiento diferente por las cuentas que difiere de “un pago” contra “un descuento”.
  1. LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES DEL INFORME N° 2431-2023/UC-MPB

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En relación a ello, las multas emitidas por este despacho hasta el 31 de marzo del año 2023, ascienden a 80 resoluciones que contienen las multas administrativas.

RESPUESTA:

Respecto a la observación N° 1 menciona que 07 (siete) resoluciones de sanción de multas no fueron notificadas, tal como se detalla en el cuadro del informe en referencia.  

Ahora bien, este despacho revisando el acervo documentario y archivos donde se encuentran los expedientes sancionadores, logro ubicar los cargos de notificación y las actas de notificaciones de las respectivas resoluciones de multas que fueron observados por vuestro despacho.  

Por esa razón, a fin de obtener mayor constancia de las observaciones en mención, se adjunta al presente los 7 cargos de notificaciones de las respectivas expedientes.  

[pic 5]

     

RESPUESTA:

Al advertirse los errores consignados en las fechas de emisión de las resoluciones de sanciones de multa, este despacho procederá a corregir las mismas con el objetivo de no vulnerar el debido procedimiento que están sujetos estos Procedimiento Administrativo Sancionadores, todo ello, a fin de no generar dilación en su tramitación documental.            

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