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Ley 100 De 1993


Enviado por   •  8 de Febrero de 2012  •  9.230 Palabras (37 Páginas)  •  802 Visitas

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LEY NUMERO 100 DE 1993

(Diciembre 23)

Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

Preambulo

La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de

que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el

cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad

desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente

las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio

nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

TITULO PRELIMINAR

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1o. Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social

Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la

comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la

protección de las contingencias que la afecten.

El Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los

recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico,

de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen

normativamente en el futuro

ARTICULO 2o. Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con

sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y

participación

a) EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos

administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da

derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente;

b) UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna

discriminación, en todas las etapas de la vida;

c) SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones,

los sectores económicos. las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte

hacia el más débil.

Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante

su participación, control y dirección del mismo.

Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán

siempre a los grupos de población más vulnerables;

d) INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la

capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para

este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para

atender sus contingencias amparadas por esta Ley;

e) UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y

prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y

f) PARTICIPACION. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la

seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y

del sistema en su conjunto.

PARAGRAFO. La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de

amparar a la población y la calidad de vida.

ARTICULO 3o. Del Derecho a la Seguridad Social. El Estado garantiza a todos los

habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.

Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la

ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los

términos establecidos por la presente Ley.

ARTICULO 4o. Del Servicio Público de Seguridad Social. La Seguridad Social es un

servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del

Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y

condiciones establecidos en la presente Ley.

Este servicio público es esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad

Social en Salud. Con respecto al Sistema General de Pensiones es esencial sólo en

aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las

pensiones.

CAPITULO II

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

ARTICULO 5o. Creación. En desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política,

organízase el Sistema de Seguridad Social Integral cuya dirección, coordinación y control

estarán

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