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Ley 115 De 1994, Artículos 115-137.

JorgeMester17 de Junio de 2013

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Artículos 115-137

Los docentes serán pagados a tiempo y con el salario adecuado, se rige por el estatuto docente (art.115). Para ejercer la docencia se debe ser licenciado, normalista (clases en preescolar) o con postgrado en educación, aunque pueden haber excepciones según la ley; los tecnólogos en educación por ejemplo (art.116). El licenciado posee un área específica (o sea, se es de sociales, matemáticas, lengua, idiomas, etc. Art.117). Los profesionales de otras áreas pueden ejercer docencia, siempre y cuando acrediten estudios pedagógicos (Art.118). La idoneidad ética es poner en práctica lo aprendido conforme a la ley y con comportamientos adecuados por parte del docente (art.119).

La junta del escalafón estará compuesta por: Un (1) delegado del Ministro de Educación Nacional, Dos (2) Directores Generales del Ministerio de Educación Nacional, designados por el Ministro, El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, Dos (2) representantes de los educadores (designados por la asociación de docentes con personería jurídica que agrupe el mayor número de afiliados) , y Un (1) representante de las asociaciones de establecimientos educativos privados con personería jurídica, designado según el procedimiento que establezca el reglamento (Art.120).

Habrá sedes del escalafón en oficinas territoriales, donde el encargado estará en representación del ministro de educación (Art. 122) las cuales cumplen las siguientes funciones: tramitar, conservar y actualizar la documentación referente al escalafón docente, Llevar el registro de todos los docentes y directivos docentes escalafonados, en concordancia con el Registro Nacional de Docentes, Asesorar a la Secretaría de Educación, o al organismo que haga sus veces, a los directivos docentes y a los docentes en lo relacionado con el escalafón docente, y velar por el cumplimiento de las normas sobre el nombramiento y traslado del personal docente de la respectiva jurisdicción (Art. 121). Para inscribirse en el escalafón se debe acudir a las oficinas territoriales, y las solicitudes son resultas en un periodo de tiempo de 2 meses (Art. 123). Los procesos disciplinarios se deben resolver en un término de 30 días luego de haber sido puestos a consideración, si esto no se hace, se incurre en mala conducta (Art.124). El acoso sexual es considerado mala conducta y será castigado.

El directivo docente (es un docente con funciones de dirección, art.126) son aquellos nombrados por los alcaldes y gobernadores luego de haber ganado el concurso docente (art.127), para ser nominados deben tener una reconocida trayectoria docente (art.128). Los cargos para directivos son; rector, vicerrector, coordinador, director de núcleo o desarrollo educativo y supervisor de educación (obviamente, se les da un pago adicional, art.129).

Los rectores como autoridades máximas de los planteles educativos pueden sancionar o condecorar a sus subordinados con base a la ley (art.130), eso incluye a los estudiantes (art.132). Si un docente falta 15 días a trabajar, se deberá buscar reemplazo competente (Art. 131). Los mejores docentes a nivel nacional (con 10 años de servicio) tienen derecho a 1 año de estudio sabático (art.133). Los docentes que trabajen en zona roja, tendrán una bonificación y subirán más rápido en el escalafón (art. 134). Los docentes tienen derechos a créditos en el ICETEX para adelantar estudios (art.135). En las zonas rurales donde laboran, los docentes tendrán beneficios para adquirir predios (art.136), al igual que el 1% de las viviendas de interés social serán destinadas a los docentes (art.137).

Integrantes:

Ever Chávez

Leidys González Támara

Liseth Andrea López Vásquez

Yadith Paola Mariota Ramírez

Luis Mario Viaña Patrón

Jorge Andrés Zuluaga Begambre.

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