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Ley 288-05

luisortiz20232 de Septiembre de 2013

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Ley 122-05

Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro

EL CONGRESO NACIONAL

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil plural, democrática y participativa, al favorecer la realización de objetivos de interés público o de beneficio para toda la sociedad.

CONSIDERANDO: Que en un contexto democrático y de equidad, la legitimidad del Estado se alcanza en la medida en que se orienta de manera eficaz a la construcción de las condiciones sociales que aseguren a la población el disfrute de los derechos y deberes de ciudadanía, entendida en su sentido mas amplio de ciudadanía política, económica y social.

CONSIDERANDO: Que en términos reales o sustantivos, la ciudadanía remite a procesos de democratización donde los individuos buscan adquirir a través de reclamos y negociaciones derechos civiles, políticos y sociales, que en conjunto constituyen el estatus social que determina el sentimiento de pertenencia de la comunidad nacional y favorece la participación en la vida comunitaria.

CONSIDERANDO: Que las Asociaciones sin Fines de Lucro traducen las iniciativas ciudadanas a partir de la voluntad de la ciudadanía de participar en la construcción de la sociedad, propiciando procesos de cambios democratizadores en la cultura y en las prácticas políticas que posibilitan un mayor control social sobre las acciones de los/as representantes políticos/as.

CONSIDERANDO: Que las actividades de estas asociaciones trascienden con frecuencia creciente el ámbito nacional, estableciendo vínculos tanto con asociaciones similares de otros países, como con gobiernos e instituciones públicas extranjeras y organismos internacionales.

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CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional propiciar la creación, organización, funcionamiento e integración de las instituciones sin fines de lucro, que surjan del ejercicio del derecho constitucional a la libre asociación, a través de un marco legal general que les permitan incorporarse jurídicamente y establecer sus mecanismos de autorregulación en ejercicio del principio a la autonomía de la voluntad contractual.

CONSIDERANDO: Que los incentivos, estímulos y beneficios que el Estado ha establecido para las Asociaciones sin Fines Lucro o para quienes las favorecen, a través de donaciones, es insuficiente y no guardan relación con la importancia de los aportes que las organizaciones de promoción humana y desarrollo social han hecho en el país.

CONSIDERANDO: Que el régimen fiscal aplicable a las Asociaciones es muy frágil, no tiene apoyo legal suficiente, y el mismo está disperso en diferentes leyes, las cuales podrían ser objeto de modificaciones y más aún de derogación.

CONSIDERANDO: Que una de las principales obligaciones del Estado está en la atención a la población de menores recursos económicos a fin de satisfacer sus necesidades básicas, y en la lucha contra la pobreza, entendiendo que para el cumplimiento de estas tareas, el Estado necesita, además de recursos financieros, el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil que puedan potenciar su acción.

CONSIDERANDO: Que la legislación vigente no establece mecanismos de interrelación con el Estado, así como de fomento, promoción y apoyo a las actividades que desarrollan las Asociaciones sin Fines de Lucro, que se correspondan con el aporte que realizan las mismas para el desarrollo social del país.

CONSIDERANDO: Que el Decreto No.685-00 de fecha 1ro. de Septiembre del 2000 tiene por finalidad la descentralización de la gestión pública, a través de la participación de la sociedad civil para enfrentar de manera conjunta la problemática social dominicana.

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