ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La facultad reglamentaria en la Ley 108-05


Enviado por   •  23 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  3.580 Palabras (15 Páginas)  •  149 Visitas

Página 1 de 15

La facultad reglamentaria en la Ley 108-05

y la Resolución 1-2016

Bianka Pérez Sánchez                                                         Matricula: 2017-5983

Resumen

Se establece a quien le corresponde la facultad de reglamentar en materia inmobiliaria para suplir la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario y su relación con la aprobación de la Resolución 1-2016. De la misma forma, se cuestiona la constitucionalidad de la Resolución 1-2016, frente a la problemática de haber sido dictada por un órgano que no está facultado para reglamentar en el ámbito inmobiliario.  

Palabras Claves

Facultad reglamentaria, Ley 108-05, Resolución 1-2016, Suprema Corte de Justicia, Consejo del Poder Judicial, Derecho Inmobiliario, ley, reglamento, inconstitucional, reglamentar, Jurisdicción Inmobiliaria, Principio VI, Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, Ley 28-11, atribuciones, facultades, órgano competente, Constitución, control difuso, Tribunal Constitucional.          

Abstract

There establishes who there corresponds the faculty to regulate in real-estate matter to replace the Law 108-05, of Real-estate Record and his relation with the approval of the Resolution 1-2016. Of the same form, there questions the constitutionality of the Resolution 1-2016, opposite to the problematics of having being dictated by an organ that is not authorized to regulate in the real-estate area.

Keywords

Regulation faculty, Law 108-05, Resolution 1-2016, Supreme Court of Justice, Advice of the Judicial Power, Real-estate Law, law, regulation, unconstitutional, to regulate, Real-estate Jurisdiction, I Begin the VIth, Regulation of the Top Courts of Earths and of Original Jurisdiction, Law 28-11, attributions, powers, competent organ, Constitution, diffuse control, Constitutional Court.

En la actualidad ha sido objeto de debate el hecho de que un órgano que no está facultado para reglamentar en el área del Derecho Inmobiliario, se haya tomado esta prerrogativa. Y es lo que ha sucedido con el Consejo del Poder Judicial, al dictar una Resolución en materia inmobiliaria, cuando dicha potestad reglamentaria le corresponde a la Suprema Corte de Justicia, como órgano establecido en la propia Ley 108-05 y en los principios rectores de dicha ley.

Prieto Sanchis establece que: “En un sistema jurídico, la potestad de crear normas es una potestad tasada y regulada, de manera de que no toda persona u órgano puede dictar normas ni, sobre todo, puede dictar cualquier clase de normas” (Autor citado, “Apuntes de Teoría del Derecho”, pág. 76).

En su sentido propio y estricto, la Potestad Reglamentaria, es la facultad o poder de que están dotadas las autoridades administrativas para dictar normas jurídicas, es decir mandatos de alcance general e impersonal[1].

La ley No.108-05, de fecha 2 de Abril del año 2005, cuya finalidad consiste en registrar todo el derecho de propiedad por primera vez y asentar las cargas y gravámenes susceptibles de registro sobre el derecho de propiedad registrado. Esta fue concebida como una ley tipo marco. Es decir, que contiene disposiciones generales que regulan actividades específicas, que definen los objetivos, bases, directrices y principios sobre los cuales se desarrolla una actividad.

Es por ello, que al ser una ley que establece el marco general del Derecho Inmobiliario, para su correcta aplicación deben emitirse reglamentos y resoluciones que faciliten su ejecución y que permitan dar soluciones a problemas específicos y no establecidos en el marco general de la Ley 108-05.

La propia Ley le otorga a la Suprema Corte de Justicia la facultad para emitir los reglamentos necesarios para regir el Derecho  Inmobiliario en la República Dominicana. Lo hace al estableciendo en su Artículo 122, lo siguiente: "Facultad reglamentaria de la Suprema Corte de Justicia. La Suprema Corte de Justicia queda facultada para dictar los reglamentos y normas complementarias requeridos para la aplicación y desarrollo de las previsiones contenidas en la presente ley y dictara dentro de los ciento ochenta (180) días después de promulgada y publicada los reglamentos y normas requeridos".  

Además, vuelve a establecer su potestad, al estipular que la Suprema Corte de Justicia establecerá las tasas por servicios que preste la Jurisdicción Inmobiliaria. (Artículo 117, de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario).

De la misma forma, esta potestad se apoya del Principio VI de la Ley de Registro Inmobiliario, que establece que: "La presente Ley de Registro Inmobiliario para su aplicación se complementa de reglamentos y normas complementarias, que son aquellos que la Suprema Corte de Justicia dicte de acuerdo a las características y necesidades particulares del medio en el cual se aplica".

A pesar de esto dicha facultad ha sido muy controvertida basándose en que esta viola los principios de la separación de los poderes y de la indelegabilidad de las atribuciones del Poder Ejecutivo; sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha establecido bien claro dicha facultad rechazando la acción directa de inconstitucionalidad que contenía esas objeciones con estas consideraciones:

"En el estado actual de nuestro ordenamiento jurídico y conforme la Constitución de la República, el Presidente de la República es el encargado de cuidar de la fiel ejecución de las leyes, en virtud del poder general que en ese sentido le acuerda el artículo 55, numeral 2, que le confiere la facultad de dictar normas de aplicación general obligatorias para sus destinatarios; que, sin embargo, dada la imposibilidad de que el Primer Mandatario vele personalmente por la aplicación de todas las leyes, el poder de reglamentación ha sido extendido a otras entidades de la administración pública o descentralizadas de esta, razón por la cual dicha facultad puede ser ejercida, además del Presidente de la República, por la autoridad u organismo público al que la constitución o la ley haya dado la debida autorización, tal como ocurre por ejemplo con la Junta Monetaria, en el primer caso y con la Ley No. 153-98 General de Telecomunicaciones, en el segundo caso; que como en el caso de la especie el poder reglamentario le ha sido otorgado a la Suprema Corte de Justicia, por los artículos 117 y 122 de la citada Ley de Registro Inmobiliario, la violación a los cánones constitucionales señalados carecen de fundamentos y deben ser desestimados[2]".

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (22.9 Kb)   pdf (157.4 Kb)   docx (20.8 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com