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Ley Del Estatuto De La Función Publica

nivisayola4816 de Junio de 2014

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INTRODUCCIÓN

En el estado moderno, la eficacia de todo gobierno depende en gran medida de la organización y competencia de sus funcionarios. Son los funcionarios públicos quienes aplican la ley y establecen el “reino del derecho”; son ellos quienes cuidan los intereses de la colectividad. Esta ley establece el estatuto general que rige a los funcionarios al servicio de la administración pública nacional. Su razón de origen es el desarrollo de los principios establecidos en los artículos 144 al 149, ambos inclusive, de la Sección tercera: de la función pública, del Título IV: Del Poder Público, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las demás normas constitucionales correspondientes y corregir las principales debilidades de la Ley de Carrera Administrativa.

Acerca del presente tema es conveniente explicar que la función pública en principio es ejercida por la Administración Pública; la cual es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.

ANTECEDENTES LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA

El poder de dictar medidas cautelares por parte de la administración, constituye un fragmento de su Potestad Sancionatoria, que se fundamenta a su vez en el Ius Puniendi del Estado, dividida en dos manifestaciones: la potestad punitiva penal, ejercida por los tribunales penales y la potestad punitiva administrativa, ejercida por la Administración Pública. En Venezuela, sus antecedentes se remontan al año 1830, pero sin una disposición constitucional que le sirviera de fundamento, por lo que se sustentaba en normas de rango legal. Sin embargo, es a través de una construcción doctrinal de la extinta Corte Suprema de Justicia, que se realiza una interpretación extensiva del principio de legalidad penal, consagrado en los artículos 60 y 69 de la Constitución de 1961, declarando que, cuando la Administración ejerciese la potestad sancionatoria estaba obligada a respetar el citado principio.

De allí que, la constitucionalización del Poder Sancionador de la Administración sólo aparece al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Respecto de las llamadas Medidas Cautelares Administrativas en la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, su antecedente inmediato se encuentra en el Decreto con fuerza de Ley sobre el Estatuto de la Función Pública de fecha 12 de marzo de 2002 (Gaceta Oficial Nro. 37402) en la que se establecía a diferencia de la derogada Ley de Carrera Administrativa, las Medidas de Suspensión con o sin goce de sueldo.

ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY:

Artículo 1.- Objeto, Ámbito de Aplicación.-

En este artículo se pauta que la Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios públicos y la administraciones públicas ya sea nacional, estadal y municipal.

Tales relaciones de empleo público, se distribuyen en dos grupos:

Parágrafo único.-

Este se ocupa de los funcionarios excluidos, debemos tener en cuenta que aunque estos funcionarios están excluidos de les aplica de manera supletoria esta Ley, ya que la Asamblea Nacional no ha legislado en las materias correspondientes.

En los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 aunque se encuentran excluidos se les aplica de manera supletoria la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ya que la Asamblea Nacional no ha legislado en las materias que compete a cada numeral.

En el numeral 6 de los obreros, estos se encuentran excluidos ya que a ellos se les aplica su Ley por excelencia, que es la Ley Orgánica del Trabajo.

DEFINICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO.

Un funcionario (es incorrecto decir “funcionario público” dado que “funcionario” significa ‘empleado público’, por lo que se estaría cometiendo una redundancia) es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial.

Usualmente, estos organismos son: el Gobierno, el Congreso o Parlamento, los tribunales, la Administración pública y, en general, todos aquellos organismos que no pertenezcan al sector privado.

Un funcionario del gobierno es un funcionario que participa en la administración pública o de gobierno, ya sea a través de elección, nombramiento, selección o empleo. Un funcionario electo es una persona que es un funcionario en virtud de una elección. Los funcionarios también podrán ser nombrados de oficio (en virtud de otra oficina, a menudo en una capacidad específica, como presidente, asesor, secretario). Algunas posiciones oficiales pueden ser heredadas.

Artículo 3.- De la Ley de los Estatutos de la función Pública; Este artículo define al Funcionario Público como toda aquella persona que cumple con los siguientes requisitos:

Ser persona natural.

Que tenga un nombramiento.

Que éste haya sido otorgado por autoridad competente.

REQUISITOS PARA SER FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

Artículo 16; de la Ley Del Estatuto De La Función Pública. Establece que toda persona podrá optar a un cargo en la Administración Pública, con las limitaciones que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Artículo 17; Para optar a un cargo regulado por esta Ley, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser venezolano o venezolana.

2. Ser mayor de dieciocho años de edad.

3. Tener título de educación media diversificada.

4. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.

5. No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado, salvo para ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberán suspender dicha jubilación o pensión. Se exceptúan de este requisito la jubilación o pensión proveniente del desempeño de cargos compatibles.

6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo.

7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en esta Ley y su Reglamento, si fuere el caso.

8. Presentar declaración jurada de bienes.

9. Los demás requisitos establecidos en las leyes.

La venezolanidad se exige sin adjetivizaciones. Sólo para los casos establecidos en la Constitución se requiere la nacionalidad venezolana por nacimiento y, en ciertos casos, como única nacionalidad.

Aunque la edad requerida para aspirar a un cargo en la Función Pública es de 18 años, la Constitución exige otras edades para el ejercicio de determinados cargos públicos (Presidente de la República, Diputados, Gobernadores, etc.).

No estar sujeto a interdicción civil implica no estar sometido al régimen de tutela contemplado en el Código Civil. La inhabilitación política deriva de los supuestos establecidos en la Ley contra la Corrupción.

Salvo que sea para cargos de libre nombramiento y remoción, en cuyo caso si se gozare de jubilación o pensión otorgados por algún organismo del Estado, ésta deberá suspenderse, no se puede optar a un cargo regulado por la Ley, si se recibiera una jubilación o pensión. Se exceptúan las jubilaciones o pensiones provenientes del desempeño de cargos compatibles, las cuales son los académicos, accidentales, asistenciales y docentes. Se legaliza, así la norma el artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los requisitos correspondientes al cargo serán los estipulados en el Manual Descriptivo de Cargos. Cumplir con los procedimientos de ingreso pautados en la Ley y su reglamento, implica, fundamentalmente someterse a lo establecido legal y reglamentariamente al efecto, en particular todo lo relativo a selección y concursos.

TIPOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

Artículo 19.- Clasificación de los funcionarios públicos. Funcionarios de carrera y funcionarios de libre nombramiento y remoción.

La Ley del Estatuto clasifica a los funcionarios públicos en dos categorías de carrera y de libre nombramiento y remoción. Se define en el segundo párrafo a los funcionarios de carrera como aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

a. Haber ganado el concurso público (esto es un mandato de la CRBV artículo 146),

b. Superar el período de prueba,

c. Tener nombramiento,

d. Prestar servicio remunerado con carácter permanente.

Estos requisitos deben darse todos conjuntamente, la ausencia de alguno de ellos implicaría la calificación de funcionario irregular.

En el tercer párrafo establece: Contrariamente los funcionarios de libre nombramiento y remoción no requieren la posesión de los requisitos anteriores. Estos funcionarios son aquellos que pueden ser nombrados libremente

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