Trabajoinventar Ley Reguladora De Arrendamiento
majovaldes22 de Septiembre de 2014
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Redacción de Ley Reguladora de Arrendamientos Inmobiliarios
Ley Reguladora de Arrendamientos Inmobiliarios.
Artículo 1° - Regularícese los contratos de arrendamiento en los inmuebles ubicados en zonas urbanas todo el territorio nacional.
Artículo 2° - A los fines de la presente ley, se considera:
a) arrendador: propietario del inmueble.
b) arrendatario: quien alquila el inmueble, para ocuparse de su explotación.
c) zonas urbanas.
Artículo 3° - Los contratos de arrendamiento deben pactarse con especificación de las siguientes cláusulas mínimas:
a) plazo del arrendamiento.
b) precio del arrendamiento.
c) destino del inmueble.
d) responsable de la explotación.
Artículo 4° - El pago debe pactarse en moneda Chilena. Toda cláusula en contrario se tiene por no escrita
Artículo 5° - En ningún caso el precio puede superar, anualmente, el veinticinco por ciento (25%) del valor del inmueble.
Artículo 6° - Los contratos deben ser inscritos en el Registro Provincial de Arrendamientos.
Artículo 7 - El arrendatario tiene derecho a:
a) La posesión privada y pacífica de la vivienda, una vez alquilada, el arrendatario tiene el derecho legal del uso de la vivienda. El arrendador sólo podrá ingresar a la vivienda para inspeccionar la propiedad o para hacer las reparaciones necesarias o acordadas, pero sólo si primero notifica al arrendatario con una antelación razonable y si se presenta en un horario conveniente. En caso de emergencia, el plazo requerido de notificación puede acortarse o dispensarse;
b) A mudarse, si existe un contrato de arrendamiento por escrito, el arrendatario puede mudarse cuando termine el contrato de arrendamiento por escrito. Si no hay contrato de arrendamiento por escrito, el arrendatario puede mudarse sin motivo, con la condición de que curse notificación acerca de su intención de mudarse como mínimo siete (7) días antes del vencimiento del siguiente alquiler, si el alquiler se paga semanalmente; o notificar con quince (15) días de antelación si el alquiler se paga mensualmente. El arrendatario puede rescindir el contrato de alquiler, ya sea que conste por escrito o no, con causa, es decir, porque el arrendador no ha cumplido con una de sus obligaciones principales, con la condición de que el arrendatario curse notificación por escrito al arrendador.
c) El Fondo de Garantía debe ser devuelto al arrendatario, previa deducción de lo que se pruebe como gasto emergente de la locación, no imputable al arrendador, en forma fehaciente el arrendador debe devolver el monto total del depósito dentro de los (15) días después de que el arrendatario deje la vivienda o deberá cursarle al arrendatario notificación por escrito de por qué no devolverá parte o la totalidad del depósito dentro de los treinta (30) días posteriores a que el arrendatario deje la propiedad.
d) El arrendatario puede realizar reclamo judicial, por incumplimiento de los topes de duración del contrato.
Artículo 8 - El arrendatario está obligado a:
a) pagar con puntualidad el canon estipulado;
b) destinar el inmueble arrendado a los usos especificados en el contrato, Si la propiedad fue arrendada para uso exclusivo habitacional, el arrendatario no podrá destinarla para poner una industria o local comercial;
c) A realiza las reparaciones locativas, son reparaciones locativas las que según la costumbre del país son
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