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Ley De Contabilidad Gubernamental


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  17.983 Palabras (72 Páginas)  •  222 Visitas

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“CONTABILIDAD ORIENTADA A LOS NEGOCIOS”

NOMBRE Y NUMERO DE ACTIVIDAD:

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

TAREA 3

SEMESTRE: GRUPO:

“2do.” “A”

FECHA PACTADA:

ING.GESTION DE GESTION EMPRESARIAL

Índice

Contenido

Índice 2

Introducción 3

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 4

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. 4

TÍTULO PRIMERO 4

TÍTULO SEGUNDO 8

TÍTULO TERCERO 15

TÍTULO CUARTO 20

TÍTULO QUINTO 24

TÍTULO SEXTO 39

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA 45

Conclusión 54

Referencias 55

Introducción

La presente información presenta la ley de contabilidad gubernamental completa, nos demuestra cada una de las actualizaciones e inserciones de párrafos que el presidente de la república mexicana llevo a cabo, esta información es fundamental ya que conforma la parte teórica de la materia.

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008.

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 09-12-2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y SE DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

Artículo Primero.- Se expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Ley General de Contabilidad Gubernamental

TÍTULO PRIMERO

Objeto y Definiciones de la Ley

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.

La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de esta Ley. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales. Las entidades federativas deberán respetar los derechos de los municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.

Artículo 2.- Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.

Artículo 3.- La contabilidad gubernamental determinará la valuación del patrimonio del Estado y su expresión en los estados financieros.

Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Armonización: la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental,

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