ENSAYO LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
331239777Resumen22 de Febrero de 2020
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO[pic 1]
INSTITUTO DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS
ÁREA ACADÉMICA DE CONTADURÍA
LICENCIATURA EN CONTADURÍA
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
ENSAYO LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
INTEGRANTES DEL EQUIPO:
-CASTRO LIZARRAGA JENIFER SUGEY
-DE LA CONCHA GARCÍA KAREN MELINA
-HERNÁNDEZ DÍAZ JIMENA
-PEÑA JAVIER DULCE FLOR TERESA
-SÁNCHEZ SÁNCHEZ EDNA BELEM
NOMBRE DEL ACADÉMICO:
MTRO. RAMIRO CORONA BADILLO
FECHA: FEBRERO 2020
4º1
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 3
OBJETIVO GENERAL 4
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 4
DESARROLLO 5
CONCLUSIÓN 24
BIBLIOGRAFÍA 25
INTRODUCCIÓN
La Ley de Contabilidad Gubernamental permite emitir información relevante sobre la contabilización que cada uno de los entes públicos deberá de seguir de manera adecuada para la formación de estados financieros de dominio público que permitan conocer la situación actual de la Federación, Estado o Municipio. Debido a que tienen bajo su responsabilidad la administración de los recursos públicos.
Se realiza un resúmen de la Ley General de Contabilidad Gubernamental con la finalidad de reconocer los aspectos más relevantes que la intregan como: la emisión de información financiera, los momentos contables de los ingresos y de los egresos, los conceptos funadamentales para el entendimiento de esta ley, los órganos de coordinación, los estados financieros que se utilizan en la contabilización gubernamental, entre otros aspectos que interfieren en dicha ley. Esto con el próposito de dar a conocer de manera especifica como es que se intregra la contabilidad gubernamental y como es importante para todos los ciudadanos conocer esta ley para estar informados sobre los aspectos que conforman la administración de recursos con el fin de establecer la adecuada armonización en los registros contables para los entes públicos.
OBJETIVO GENERAL
Analizar la importancia de los criterios generales para la contabilidad gubernamental y la información financiera bajo el esquema que esta proporciona mediante la extracción de los datos más importantes y así tener conocimiento de cada uno de ellos para facilitar el control de la administración de los entes públicos que se rigen por dicho documento.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Formular estados contables necesarios para conocer la aplicación de los recursos financieros asignados.
Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, así como, producir reportes de todas las operaciones de la Administración Pública.
contribuir a la gestión economía de la hacienda pública; basándose en la información financiera del sector público que deberá estar presentada con estricto apego al cumplimiento de la ley de contabilidad y orientar a la información para la ejecución del presupuesto
DESARROLLO
La Contabilidad Gubernamental determinará la valuación del patrimonio del Estado y de los estados financieros. Para poder comprender la Ley General de Contabilidad Gubernamental es necesario definir algunos términos que se utilizaran durante toda la redacción.
Se entiende por armonización a la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional. Se utiliza un catálogo de cuentas que es un documento técnico el cual contiene una lista de cuentas y como es que se utilizan dichas cuentas.
De acuerdo al Art. 4 La Contabilidad Gubernamental es una técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos.
Los costos financieros de la deuda son los intereses, comisiones u otros gastos. Las cuentas contables son necesarias para el registro contable de diversas operaciones, clasificadas en activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio. Existe un documento llamado cuenta pública que cada una de las entidades federativas y municipales debe de rendir, de acuerdo al artículo 74 constitucional.
La deuda pública son todas las obligaciones de pasivo derivadas de un financiamiento a cargo de los gobiernos federal, entidades o municipios.Un endeudamiento neto es la diferencia entre el uso del financiamiento y las amortizaciones. El gasto comprometido es el momento contable del gasto, es decir, que es un acto de adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras que ejecuta un tercero a nombre del gobierno.
Gasto devengado es un gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros, así como las obligaciones que deriven de tratados, leyes, decretos, etc.
Gasto ejercido se define como un gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar.
Gasto pagado es un gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago.
Información financiera es aquella información presupuestaria y contable que se cuantifica en unidades monetarias sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables que lo afectan y se expresa en Estados Financieros.
Ingreso devengado se realiza cuando existe un derecho de cobro de impuestos, derechos, productos.
Inventario se define como una lista de bienes muebles e inmuebles y mercancías que conforman el activo de una entidad económica.
Lista de cuentas es una relación ordenada y detallada de las cuentas contables.
Manuales de contabilidad son aquellos documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen, su finalidad, marco jurídico, lineamientos, catálogo de cuentas y la estructura básica de los estados financieros.
Normas contables son lineamientos dirigidos a los entes públicos que regulan el adecuado registro de las operaciones para evitar que afecten su contabilidad.
Postulados básicos son los elementos fundamentales para realizar correctamente procedimientos y prácticas contables.
De acuerdo al Art. 5 Los efectos de esta Ley le corresponden a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaria de la Función Pública.
Nota: A falta de disposición de esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El Consejo Nacional de Armonización Contable de acuerdo al Artículo 6, es un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental, emite las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.
Las normas emitidas son de carácter obligatorio y se adoptaran e implementaran en los plazos que esté establezca. Además, los gobiernos federales publicaran las normas que apruebe el consejo en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de difusión locales. Lo anterior fundamentado con base en el Artículo 7.
De acuerdo al Artículo 8, el Secretario de Hacienda y crédito Público presidirá el consejo, el cual se integra por los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Hacienda, el Tesorero de la Federación, el titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda (responsable de la coordinación con las entidades federativas), un representante de la Secretaría de la Función Pública, 4 gobernadores de las entidades federativas, 2 representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos político administrativos elegidos por los otros miembros del consejo y un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.
El Titular de la Auditoría Superior de la Federación será un invitado en la realización de las sesiones del consejo. El cargo de los cuatro titulares del Ejecutivo de las entidades federativas, así como el representante de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tiene un límite de 2 años. Los miembros del consejo podrán ser suplidos por servidores públicos que ocupen el puesto inmediato inferior al del respectivo miembro. Los gobernadores podrán ser suplidos únicamente por los respectivos secretarios de finanzas o equivalentes.
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