COMPILADO DE LA LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
abvillanueva6 de Septiembre de 2013
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LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
ANTECECEDENTES.
El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene por objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los Entes Públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los Entes Públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y en general contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos.
La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes, Ejecutivos, Legislativos y Judicial de la Federación, Entidades Federativas, Ayuntamientos de los Municipios, los Órganos Políticos Administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.
El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el consejo nacional de armonización contable (CONAC).
MODIFICACIONES
Entre las reformas más importantes podemos mencionar las siguientes:
Artículo 9 fracción IX, referente a otorgar apoyos financieros a entes públicos estatales y municipales que lo requieran, principalmente a municipios con menos de 25 000 habitantes.
Artículo 23 fracción III, referente a incluir en la cuenta pública la relación de bienes que componen el patrimonio.
Artículo 46 fracción II inciso b, relativo a incluir un estado analítico del ejercicio del presupuesto, esquemas bursátiles y coberturas financieras.
La adición de un título quinto denominado “DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSION DE LA INFORMACION FINANCIERA” que comprende los artículos del 56 al 83.
Pasando el título quinto a título sexto, relativo a las sanciones que comprenden los artículos 84, 85 y 86.
Esta reforma se publicó en el D.O.F. del 12 de noviembre de 2012, entrando en vigor el 01 de enero de 2013.
ANEXO
La adición de un título quinto denominado “de la transparencia y difusión de la información financiera” que comprende los artículos del 56 al 83.
Podemos resaltar lo siguiente:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(ARTÍCULO 56 AL 59)
La generación y publicación en páginas de internet de la información financiera, se hará conforme a las normas y estructura, formatos y contenidos que establezca el consejo, incluyendo municipios previo convenio, debiendo publicarse por lo menos trimestralmente.
CAPITULO II
DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA RELATIVA A LA ELABORACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LEY DE INGRESOS Y LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTOS DE EGRESOS
(ARTÍCULOS 60 AL 62)
El proceso de integración de leyes de ingresos y presupuestos de egresos se deberá publicar en las páginas de internet. En el caso de la ley de ingresos se deberá incluir las fuentes de los ingresos y las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza. En el caso del presupuesto de egresos las prioridades del gasto, programas y proyectos así como la distribución del presupuesto detallando el de servicios personales.
CAPITULO III
DE LA INFORMACION FINANCIERA RELATIVA A LA APROBACION DE LAS LEYES DE INGRESOS Y DE LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS
(ARTÍCULOS 63, 64,65)
La iniciativa de la ley de ingresos,
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