La Ley General de Contabilidad Gubernamental
letorinoEnsayo25 de Enero de 2018
8.389 Palabras (34 Páginas)776 Visitas
Capítulo I
1.- Rendición de Cuentas
La Rendición de cuentas es un término político que refiere un andamiaje administrativo que permite a un individuo o sociedad en general, dar seguimiento a las acciones y políticas públicas de un gobernante, para poder evaluar cuidadosamente su desempeño y con ello la sociedad tomar decisiones.
Se compone de mecanismos de empoderamiento ciudadano muy diversos, con el mismo objetivo: Combatir el discrecional, indiscriminado e irracional ejercicio del poder. Siendo estos mecanismos, entre otros, la TRANSPARENCIA y CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Capítulo II
2.- La Ley General de Contabilidad Gubernamental
Es el conjunto de principios que rigen de manera común a todos los que administran recursos públicos, consistentes en el registro de información financiera de manera homogénea, que permita a los órganos encargados de la fiscalización y a la sociedad en general, conocer sobre el orden, disciplina, racionalidad, eficiencia y responsabilidad con que los Recursos Financieros, Humanos y Materiales, son gastados por un aparato burocrático, para los efectos legales, sociales y políticos que a cada uno correspondan.
Anteriormente, con base en la soberanía estatal, la autonomía municipal y la competencia federal, cada nivel de gobierno podrá seguir diversos sistemas de contabilidad, lo que dificultaba enormemente comparar la relación de gastos entre cada aparato administrativo y con ello tener una radiografía del comportamiento de las finanzas públicas nacionales.
2.1. Antecedentes
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 73. Fracción XXVIII, establece la facultad para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así́ como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional .
Derivado de lo anterior el 31 de Diciembre del 2008 el Congreso de la Unión acató el mandato constitucional de contar con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cual establece la pauta de la armonización contable en el país y a partir de la cual los estados expidieron su nueva normatividad.
Así mismo uno de sus antecedentes se remonta a 1986 con al tratado de Naastritch, que contenía las bases y criterios de uniformidad para el registro y procesamiento de la información financiera entre naciones de la unión Europe.
En Estados Unidos con la “Securities and Exchange Commission” se realiza con el propósito de que todos los inversionistas, grandes instituciones o individuos, deban tener acceso a ciertos hechos concretos básicos acerca de sus inversiones. Esto con la finalidad de dar mayor certeza y seguridad a las transacciones realizadas por los inversionistas. Para lograr esto, la SEC por sus siglas en ingles exige a las empresas con valores bursátiles negociables revelar al público toda la información financiera pertinente a su disposición, como banco común de información para que los inversionistas puedan juzgar y decidir por sí mismos si la inversión en los títulos y obligaciones de determinadas empresas constituyen una buena inversión.
En América a través del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC, por sus siglas en inglés) que se formalizó en 1973 mediante un acuerdo entre los organismos representativos de la profesión contable de Australia, Canadá, Francia, Alemania, Japón, México, Holanda, Reino Unido e Irlanda y los Estados Unidos de América; dichas normas fueron pronunciadas en principio por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad, cuyos objetivos fueron formular normas contables para la profesión y promover su aceptación y adopción internacional, así como propender a la armonización de regulaciones y procedimientos relativos a la preparación y presentación de estados financieros. Posteriormente en el año dos mil uno, el Comité de Normas Internacionales se disolvió y se creo la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (Internacional Accounting Standard Board.-IASB), que asumió la responsabilidad de la emisión de normas contables de aplicación internacional. Asimismo, se renombró las Normas Internacionales de Contabilidad (IAS, por sus siglas en inglés) a Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés), y se acordó el empleo del término NIIF para las nuevas normas contables que se emitan.
Capitulo III
3. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
3.1 Antecedentes
La TRANSPARENCIA, es la cualidad en el servidor público de hacer visibles y fácilmente comprensibles los actos y decisiones que emite y toma la autoridad a efecto de someterse al escrutinio público directo, fomentando con ello la libertad de pensamiento y de expresión, lo cual fortalece la participación política, abandonando por último al desarrollo de la memoria institucional.
LEGISLATIVAMENTE, fue un movimiento de la periferia al centro, basado en el artículo 124 constitucional, que dio como resultado una ley en cada entidad federativa, una de orden federal y finalmente una primera inserción en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Posteriormente requirió una armonización constitucional dado lo disímbolo de su contenido, lo que dio pauta a una SEGUNDA GENERACIÓN de leyes de la materia, lo que recién en 2015obligó a emitir una LEY GENERAL, que impulsó deberes comunes a todo tipo de administraciones públicas y proscribió prácticas indebidas.
Ello dio pauta a que en septiembre pasado, se expidiera en Veracruz una nueve LEY DE TRANSPARENCIA, que adopta HETERÓNOMAMENTE el contenido de la norma nacional.
Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (Fecha de publicación en el DOF 24/Diciembre/2002)
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de TRANSPARENCIA (Fecha de publicación en el DOF 07/Febrero/2014)
Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Fecha de publicación en el DOF 04/Mayo/2015).
Capitulo IV
4.- Autoridades Reguladoras
4.1. El Consejo Nacional de Armonización Contable
La Autoridad Reguladora para los entes públicos, es el Consejo Nacional de Armonización Contable; El cual tiene por objeto, la emisión de las normas contables, así como dar los lineamientos que sirvan para la generación de información financiera, la cual deberán aplicar los entes públicos.
4.1.1. Integración
En términos del Artículo 8 de la Ley de Contabilidad Gubernamental el consejo se encuentra integrado de la siguiente manera:
I.-El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo;
II. Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Hacienda;
III. El Tesorero de la Federación;
IV. El titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de la coordinación con las entidades federativas;
V. Un representante de la Secretaría de la Función Pública;
VI. Cuatro gobernadores de las entidades federativas de los grupos a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo siguiente: a) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos uno y tres; b) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos dos y cuatro; c) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos cinco y siete; d) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos seis y ocho;
VII. Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegidos por los otros miembros del consejo, quienes deberán ser servidores públicos con atribuciones en materia de contabilidad gubernamental del ayuntamiento u órgano político-administrativo que corresponda, y
VIII. Un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Los cuatro gobernadores de las entidades federativas, así como el representante de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal durarán en su encargo 2 años. Los gobernadores ocuparán sus puestos en el consejo y serán sustituidos, en el orden alfabético de las entidades federativas que integren los respectivos grupos.
4.1.2. Facultades del CONAC
Dentro de las facultades con las que cuenta el Consejo Nacional de Armonización Contable enunciamos las siguientes:
I.- Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los reclasificadores de catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal; así como las normas contables y de emisión de información financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico;
II. Emitir los requerimientos de información adicionales y los
...