Ley general de la contabilidad gubernamental: La Convención Nacional Hacendaria
elsaeleriaTrabajo24 de Septiembre de 2013
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LEY GENERAL DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.
La Convención Nacional Hacendaria
El 20 de agosto de 2003 el Presidente de la República y los Titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas que conforman nuestra Nación, emitieron conjuntamente la “Declaración de Cuatro Ciénegas, Coahuila”.
El 28 de octubre de 2003, en Palacio Nacional, se llevó a cabo la convocatoria de la Primera Convención Nacional Hacendaria, con la participación de:
• El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
• El Presidente de la Cámara de Diputados
• El Presidente del Senado
• Los Gobernadores Constitucionales de los Estados de la República y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal
• Los integrantes de las Juntas de Coordinación Política de las Cámaras del Congreso de la Unión
• El Presidente del Consejo Directivo de la Conferencia Mexicana de Congresos y Legisladores Estatales
• Los Presidentes de las organizaciones que conforman la Conferencia Nacional de Municipios de México
Decreto de reformas constitucionales para incrementar la calidad del gasto y fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.
Se establece un principio constitucional para que los recursos públicos se programen, administren y ejerzan con un enfoque para el logro de resultados. Los resultados obtenidos serán evaluados por instancias técnicas, considerándose dichas evaluaciones para asignaciones subsiguientes. Habrá mecanismos de evaluación del desempeño con base en indicadores.
En cumplimiento de la reforma constitucional en comento, el 31 de diciembre de 2008 fue publicada la Ley General de Contabilidad Gubernamental, bajo la cual deberá regirse lo relativo a la información financiera y de gestión de los tres niveles de gobierno.
Exposición de Motivos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Ejes fundamentales LGCG:
• Sistema de Contabilidad Gubernamental
• Vinculación presupuestaria y contable
• Registro en base acumulativa (Devengo Contable)
• Registro Patrimonial
Requisitos del Sistema de contabilidad gubernamental
Observar los principios y postulados contenidos en el Marco Conceptual y Postulados Básicos emitidos por el CONAC.
•Reconocer las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales.
•Integrar en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable.
•Considerar la base acumulativa en los registros que se efectúen.
•Registro ordenado de todas las operaciones que generen derechos y obligaciones a los entes.
•Generar en tiempo real estados financieros, de ejecución presupuestaria y demás información.
•Facilitar el registro y control de inventarios de los bienes de las entidades.
Registro en base acumulativa (Devengo Contable)
• Los registros contables se harán en base acumulativa.
• La contabilización de las transacciones de ingreso se registrará cuando existe jurídicamente el derecho de cobro.
• La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago.
Los objetivos son Coadyuvar en la toma de decisiones, Privilegiar la transparencia, Facilitar la programación con base en resultados y Cumplir con la evaluación y rendición de cuentas.
Estructura General de la LGCG.
Título Segundo:
De la Rectoría de la Armonización Contable.
Título Tercero:
De la Contabilidad Gubernamental.
Título Cuarto:
De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública.
Título Quinto:
De las Sanciones
Transitorios.
Sistema de Contabilidad Gubernamental
Generar estados financieros expresados en términos monetarios y a su vez registros armónicos de la operación presupuestal y contable.
Requisitos del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Reflejar la aplicación de los principios y normas contables emitidas por el CONAC, Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales, Integre automáticamente el ejercicio presupuestario con la operación contable, Utilización del gasto devengado y registros con base acumulativa, Refleje un registro congruente y ordenado de las operaciones derivadas de la gestión económico-financiera de los entes públicos, Integre automáticamente el ejercicio presupuestario con la operación contable, Genere en tiempo real estados financieros y de ejecución presupuestaria y Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes de los entes públicos.
BIENES QUE DEBEN REGISTRAR LOS ENTES PÚBLICOS.
Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable, Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse y Los bienes señalados en el artículo 7 fracciones VII, X, XI Y XII de la Ley General de Bienes Nacionales.
Requisitos de los inventarios. Art. 27
Conciliado con el registro contable, en bienes inmuebles, el valor no podrá ser inferior al catastral, 30 días para incluir los bienes que se adquieran y publicar el inventario de bienes.
Artículo 35. Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.
El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:
I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y
II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.
Artículo 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable.
Artículo 50. El Consejo emitirá los lineamientos en materia de integración y consolidación de los estados financieros y demás información presupuestaria y contable que emane de las contabilidades de los entes públicos.
Disposiciones Generales Regla 1 Las Reglas de Operación.
OBJETO:
Establecer las bases de integración, organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Armonización Contable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Disposiciones Generales Regla 4, Elecciones de Consejeros.
En la última sesión del Consejo saliente, Se realizará la elección de los consejeros, Que ocuparán la representación de los ayuntamientos de los municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del D.F. y Durante el siguiente periodo.
Disposiciones Generales Regla 6, Elaboración de las Reglas de Operación.
El Consejo decidirá sobre la necesidad de modificar sus reglas de operación, cuando así lo decida instruirá al Secretario Técnico que realice el proyecto respectivo.
De la Operación y Funcionamiento del Consejo Regla 11, Funciones del Secretario Técnico.
Apoyar las actividades del Presidente del Consejo, Dar seguimiento al Cumplimiento de fechas y compromisos acordados en las reuniones del Consejo, Diseñar y proponer una página Web Elaborar y publicar el plan anual de trabajo del Consejo.
De la Operación y Funcionamiento del Consejo Regla 11, Funciones del Secretario Técnico.
Tomar nota de las discusiones del Consejo y formular las actas de las reuniones , Apoyar al Presidente en la Conducción de las sesiones del Consejo Supervisar el seguimiento y evaluación de los avances a través del proceso de revisión de información trimestral, Proporcionar asesoría técnica y capacitación a las entidades federativas, en materia contable y de cuenta pública; y Las demás que le asigne el Consejo.
Del procedimiento de emisión de Normas Regla 17, Votaciones del Consejo.
Primero es aprobar, descartar y devolver.
Decisiones el Consejo.
Deben de ser publicadas por el Secretario Técnico en el DOF, así como en la página web del Consejo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la sesión en que se tomaron.
Reglas de Operación del COCO.
Objetivo: establecer las bases de integración, organización y funcionamiento.
De la Integración y de las sesiones del Comité Consultivo Regla 4
Designación de los miembros del Comité Consultivo.
El Secretario Técnico del Consejo notificará a cada uno de los ocho integrantes de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales su designación como miembros del Comité por mandato
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