Ley De Fondos De Inversiones
Maritza_323 de Abril de 2014
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LEY DE FONDOS DE INVERSION Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
Decreto Legislativo Nro. 00862-1996
22/10/1996
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Congreso de la República, mediante las Leyes Nºs 26648 y 26665 ha delegado facultades al Poder Ejecutivo para legislar, entre otras materias, sobre desarrollo del mercado de capitales;
Que, es necesario la creación de mecanismos que coadyuven al crecimiento del mercado de valores y dinamicen el proceso de ahorro-inversión;
Que, uno de los objetivos del Gobierno es promover el desarrollo económico del país a través de la creación de vehículos de financiamiento empresarial;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente :
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
SUBCAPITULO I
DE LOS FONDOS DE INVERSION
Artículo 1 ° CONCEPTO DE FONDO DE INVERSION- MODIFICADO POR LEY N° 27641
CONCORDANCIA
RC 0079-1997-EF/94 Artículo 43 °
Fondo de Inversión es un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos, operaciones financieras y demás activos, bajo la gestión de una sociedad anónima denominada Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, por cuenta y riesgo de los participes del Fondo. En adelante toda mención a 'sociedad administradora' deberá entenderse referida a sociedad administradora de fondos de inversión, asimismo, toda mención al 'fondo' deberá entenderse referida a fondo de inversión. Estos Fondos también pueden ser administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores a las que se refiere la Ley del Mercado de Valores.
CONCORDANCIA
DL 26126-1992 Artículo 2 °
RC 0094-1998-EF/94 Artículo 2 °
DLG 00681-1991 Artículo 14 °
Artículo 2 ° .- CUOTAS DE LOS FONDOS DE INVERSION (MODIFICADO POR D.LEG. N° 1046)
El patrimonio del Fondo está dividido en cuotas que se representan en certificados de participación. Los certificados de participación son transferibles y pueden adoptar la forma de títulos o anotaciones en cuenta. En el caso de cuotas representadas por títulos físicos, quienes figuren en el Registro de Partícipes a cargo de la sociedad serán considerados como propietarios, y si estas estuvieren representadas mediante anotaciones en cuenta se reputará propietario a quien figure como titular en el registro contable a cargo de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores.
Los Certificados de Participación pueden ser colocados por oferta pública o privada.
Puede emitirse, respecto de un mismo fondo, cuotas agrupadas en clases con distintos contenidos de derechos, previa autorización de la CONASEV. Asimismo, podrán emitirse series diferenciadas siempre que las cuotas al interior de cada serie, tengan igual valor y características, sujetándose a las normas que emita CONASEV.
Artículo 3 ° CARACTERIZACION DE LOS FONDOS DE INVERSION- MODIFICADO POR LEY N° 27641
Los Fondos son de capital cerrado. Se caracterizan porque su número de cuotas es fijo. Dichas cuotas no son susceptibles de rescate antes de la liquidación del Fondo, salvo que se trate de reembolsos derivados del ejercicio del derecho de separación del de Fondo que corresponde a los partícipes, de acuerdo con las condiciones que para el efecto hayan sido previstas en las normas de carácter general que dicte CONASEV. Corresponde a la Asamblea General de Partícipes acordar que se efectúen nuevas aportaciones o se aumente el número de cuotas.
Artículo 4 ° EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIONES DE CADA FONDO-MODIFICADO POR LEY N° 27641
El funcionamiento y las operaciones de cada Fondo se sujetarán a la presente ley, al reglamento de la materia, a su reglamento de participación y al contrato suscrito con el partícipe.
Artículo 5 ° CALIFICACION DE PARTICIPE-INCISO A ) MODIFICADO POR LEY N° 27641
La calidad de partícipe en los Fondos se adquiere por:
a) Suscripción de Certificados de Participación, en el momento en que la sociedad administradora recibe el aporte del inversionista. Este aporte deberá ser efectuado en efectivo o en bienes no dinerarios, debiendo regirse en este último caso por las disposiciones de carácter general que dicte CONASEV;
b) Adquisición de Certificados de Participación; y,
c) Adjudicación de Certificados de Participación en copropiedad, sucesión por causa de muerte u otras formas permitidas por las leyes.
Artículo 6 ° COPROPIEDAD DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION
Cuando un Certificado de Participación pertenezca en copropiedad a más de una persona, sus titulares deberán designar a una para que los represente frente a la sociedad administradora.
Artículo 7 ° TRANSFERENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION (MODIFICAFO MEDIANTE D.LEG. 1046)
La transferencia de los Certificados de Participación no surte efectos contra la sociedad administradora mientras no le sea comunicada por escrito, ni contra terceros, en tanto no se haya anotado en el registro de partícipes que deberá llevar la sociedad administradora o en el registro contable a cargo de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. Por el hecho de suscribir el traspaso, el cesionario acepta todas las normas que rigen al fondo.
La sociedad administradora está obligada a inscribir, sin trámite alguno, las transferencias que se le soliciten.
Artículo 8 ° TRANSFERENCIA DE CERTIFICADO DE PARTICIPACION- DEROGADO POR LEY 27649
La transferencia de Certificado de Participación de un fondo mutuo se efectúa de acuerdo a las normas reglamentarias que se establezcan.
La transferencia no surte efectos contra la sociedad administradora mientras no le sea comunicada por escrito, ni contra terceros, en tanto no se haya anotado en el registro de partícipes que debe llevar la sociedad administradora.
La sociedad administradora está obligada a inscribir, sin trámite alguno, las transferencias que se le soliciten con arreglo a lo establecido en este artículo.
Artículo 9 ° REGLAMENTO INTERNO DE LOS FONDOS- INCISO Q) MODIFICADO POR LEY N° 27641
El Reglamento Interno de los Fondos debe contener, entre otros, lo siguiente:
a) Denominación del Fondo, especificando si sus Certificados de Participación son colocados por oferta pública o privada;
b) El plazo de duración del Fondo;
c) La política de inversiones, incluyendo su grado de diversificación y/o de especialización, considerando, entre otros, los niveles de riesgo;
d) Los planes para la colocación de los Certificados de Participación que se emitan;
e) Los procedimientos de valorización de su patrimonio;
f) Los criterios que servirán de base para la distribución de los beneficios obtenidos por el Fondo;
g) Las comisiones que percibirá la sociedad administradora y los gastos que serán asumidos por la sociedad administradora y por el Fondo;
h) La información que se entregará a los partícipes, en particular sobre la valorización de las cuotas, su periodicidad y los medios de comunicación a través de los cuales se divulgará;
i) Normas para la suscripción y negociación de las cuotas;
j) Mecanismos a ser utilizados en caso de presentarse discordias entre la sociedad administradora y los partícipes;
k) Las atribuciones de la Asamblea General de Partícipes, quórum necesario para su convocatoria y adopción de acuerdos y, de ser el caso, las funciones del Comité de Vigilancia, así como la forma de elección y remoción de sus miembros;
l) Las políticas y límites a cumplir en cuanto a la concentración y participación de sus partícipes;
m) Criterios de selección y renovación de la auditora del Fondo o de los Fondos, y de la propia sociedad administradora;
n) Procedimiento para su modificación;
o) Política de incremento de aportaciones y normas para la determinación de su monto y condiciones, así como, el derecho de preferencia que corresponda a los titulares de cuotas para suscribir las nuevas;
p) Política de endeudamiento;
q) Normas respecto a las operaciones del Fondo con activos de personas vinculadas o relacionadas a la sociedad administradora y las de éstas con cuotas del Fondo.
r) Procedimiento para la transferencia de la administración del fondo, su disolución y liquidación; y,
s) Otros derechos y obligaciones de la sociedad administradora y de los partícipes.
Artículo 10 ° INVERSIONES DE LOS RECURSOS DEL FONDO- MODIFICADO POR LEY N° 27641
Las inversiones de los recursos de los Fondos podrán efectuarse en todo tipo de bienes y derechos según lo que se establezca en la presente Ley, el reglamento de la materia y en sus reglamentos de participación.
Artículo 11 ° ASAMBLEA GENERAL DE PARTICIPES- MODIFICADO POR LEY N° 27641
Los Fondos deben constituir una Asamblea General de Partícipes, la cual podrá ser ordinaria y extraordinaria. Son funciones de ésta:
a) Asamblea Ordinaria, que se celebra una vez al año dentro de los primeros cuatro meses del ejercicio:
i. Aprobar los Estados Financieros del Fondo;
ii. Elegir y remover a los miembros del Comité de Vigilancia y fijar su retribución, cuando corresponda;
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