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Ley De Fondos De Inversiones


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  5.096 Palabras (21 Páginas)  •  284 Visitas

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LEY DE FONDOS DE INVERSION Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS

Decreto Legislativo Nro. 00862-1996

22/10/1996

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la República, mediante las Leyes Nºs 26648 y 26665 ha delegado facultades al Poder Ejecutivo para legislar, entre otras materias, sobre desarrollo del mercado de capitales;

Que, es necesario la creación de mecanismos que coadyuven al crecimiento del mercado de valores y dinamicen el proceso de ahorro-inversión;

Que, uno de los objetivos del Gobierno es promover el desarrollo económico del país a través de la creación de vehículos de financiamiento empresarial;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente :

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

SUBCAPITULO I

DE LOS FONDOS DE INVERSION

Artículo 1 ° CONCEPTO DE FONDO DE INVERSION- MODIFICADO POR LEY N° 27641

CONCORDANCIA

RC 0079-1997-EF/94 Artículo 43 °

Fondo de Inversión es un patrimonio autónomo integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos, operaciones financieras y demás activos, bajo la gestión de una sociedad anónima denominada Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, por cuenta y riesgo de los participes del Fondo. En adelante toda mención a 'sociedad administradora' deberá entenderse referida a sociedad administradora de fondos de inversión, asimismo, toda mención al 'fondo' deberá entenderse referida a fondo de inversión. Estos Fondos también pueden ser administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores a las que se refiere la Ley del Mercado de Valores.

CONCORDANCIA

DL 26126-1992 Artículo 2 °

RC 0094-1998-EF/94 Artículo 2 °

DLG 00681-1991 Artículo 14 °

Artículo 2 ° .- CUOTAS DE LOS FONDOS DE INVERSION (MODIFICADO POR D.LEG. N° 1046)

El patrimonio del Fondo está dividido en cuotas que se representan en certificados de participación. Los certificados de participación son transferibles y pueden adoptar la forma de títulos o anotaciones en cuenta. En el caso de cuotas representadas por títulos físicos, quienes figuren en el Registro de Partícipes a cargo de la sociedad serán considerados como propietarios, y si estas estuvieren representadas mediante anotaciones en cuenta se reputará propietario a quien figure como titular en el registro contable a cargo de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores.

Los Certificados de Participación pueden ser colocados por oferta pública o privada.

Puede emitirse, respecto de un mismo fondo, cuotas agrupadas en clases con distintos contenidos de derechos, previa autorización de la CONASEV. Asimismo, podrán emitirse series diferenciadas siempre que las cuotas al interior de cada serie, tengan igual valor y características, sujetándose a las normas que emita CONASEV.

Artículo 3 ° CARACTERIZACION DE LOS FONDOS DE INVERSION- MODIFICADO POR LEY N° 27641

Los Fondos son de capital cerrado. Se caracterizan porque su número de cuotas es fijo. Dichas cuotas no son susceptibles de rescate antes de la liquidación del Fondo, salvo que se trate de reembolsos derivados del ejercicio del derecho de separación del de Fondo que corresponde a los partícipes, de acuerdo con las condiciones que para el efecto hayan sido previstas en las normas de carácter general que dicte CONASEV. Corresponde a la Asamblea General de Partícipes acordar que se efectúen nuevas aportaciones o se aumente el número de cuotas.

Artículo 4 ° EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIONES DE CADA FONDO-MODIFICADO POR LEY N° 27641

El funcionamiento y las operaciones de cada Fondo se sujetarán a la presente ley, al reglamento de la materia, a su reglamento de participación y al contrato suscrito con el partícipe.

Artículo 5 ° CALIFICACION DE PARTICIPE-INCISO A ) MODIFICADO POR LEY N° 27641

La calidad de partícipe en los Fondos se adquiere por:

a) Suscripción de Certificados de Participación, en el momento en que la sociedad administradora recibe el aporte del inversionista. Este aporte deberá ser efectuado en efectivo o en bienes no dinerarios, debiendo regirse en este último caso por las disposiciones de carácter general que dicte CONASEV;

b) Adquisición de Certificados de Participación; y,

c) Adjudicación de Certificados de Participación en copropiedad, sucesión por causa de muerte u otras formas permitidas por las leyes.

Artículo 6 ° COPROPIEDAD DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION

Cuando un Certificado de Participación pertenezca en copropiedad a más de una persona, sus titulares deberán designar a una para que los represente frente a la sociedad administradora.

Artículo 7 ° TRANSFERENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION (MODIFICAFO MEDIANTE D.LEG. 1046)

La transferencia de los Certificados de Participación no surte efectos contra la sociedad administradora mientras no le sea comunicada por escrito, ni contra terceros, en tanto no se haya anotado en el registro de partícipes que deberá llevar la sociedad administradora o en el registro contable a cargo de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. Por el hecho de suscribir el traspaso, el cesionario acepta todas las normas que rigen al fondo.

La sociedad administradora está obligada a inscribir, sin trámite alguno, las transferencias que se le soliciten.

Artículo 8 ° TRANSFERENCIA DE CERTIFICADO DE PARTICIPACION- DEROGADO POR LEY 27649

La

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