Fondos Mutuos De Inversiones
Maritza_322 de Abril de 2014
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REGLAMENTO DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
Resolución CONASEV N° 0068-2010
Publicado el 16/07/2010
Lima, 15 de julio de 2010
VISTOS:
El Memorando Conjunto N° 2495-2008-EF/94.06.2/94.04.1 de 21 de agosto de 2008 y el Informe Conjunto N° 365-2010-EF/94.06.2/94.04.1 de fecha 15 de junio de 2010 de la Dirección de Patrimonios Autónomos y de la Oficina de Asesoría Jurídica con la opinión favorable de la Gerencia General.
CONSIDERANDO:
Que, el Título IX de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, establece el marco normativo aplicable a los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1061, se modificó la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, entre otros, en aspectos relacionados a los Fondos Mutuos de Inversión en Valores tales como la posibilidad de emitir diferentes series de cuotas para un mismo fondo mutuo; obligación de entregar el prospecto simplificado; permitir la constitución de fondos de fondos y fondos espejos; y flexibilizar el traspaso de participaciones hacia otro fondo mutuo y la creación de las empresas proveedoras de precios;
Que, en ese sentido, resulta necesario dictar un nuevo Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, a fin de regular los aspectos mencionados en el considerando precedente, así como introducir mayores flexibilidades orientadas a facilitar la gestión de las Sociedades Administradoras y brindar mayores facilidades a los partícipes, así como normas orientada a brindar un mejor servicio y mayores niveles de transparencia y seguridad por parte de las Sociedades Administradoras; y,
Estando a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, por el inciso a) del Artículo 2 e inciso b) del Artículo 11 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, así como a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en su sesión del 14 de junio de 2010;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el nuevo texto del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras a que se refiere el Título IX de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, cuyo texto y anexos forman parte de la presente Resolución y consta de seis (6) Títulos, ciento ochenta y tres (183) Artículos, ocho (8) Disposiciones Transitorias, cuatro (4) Disposiciones Finales y trece (13) Anexos.
Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y el texto del Reglamento y sus anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal institucional de CONASEV (www.conasev.gob.pe).
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 4°.- Derogar el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 026-2000-EF/94.10 y sus modificatorias, la Resolución CONASEV N° 064-2002-EF/94.10, así como la Resolución Gerencia General N° 093-2003-EF/94.11.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
Michel Canta Terreros
Presidente
TITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1 ° .- OBJETO.-
Es objeto del Reglamento establecer las normas a las que deben sujetarse los fondos mutuos de inversión en valores y sus sociedades administradoras a que se refiere el Título IX de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, los custodios y las personas que directa o indirectamente están relacionadas con ellos.
Artículo 2 ° .- DEFINICIONES ( INCISOS A), C), F) Y N) MODIFICADOS MEDIANTE RSMV 008-2013-SMV/01.1, PUBLICADA EL 25/03/2012)
Para los fines del Reglamento, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica:
a) Agente colocador: Es aquella persona jurídica con autorización de funcionamiento otorgada por la SMV o la Superintendencia, que ha sido contratada por la sociedad administradora para realizar la colocación de cuotas. Para realizar esta actividad deberá observar las disposiciones específicas que le son aplicables. (MODIFICADO MEDIANTE RSMV 008-2013-SMV/01.1, PUBLICADA EL 25/03/2012)
b) Clasificación de riesgo: Clasificación de riesgo efectuada por empresas autorizadas o registradas para tal efecto, con arreglo a lo dispuesto en el ANEXO A del presente Reglamento;
c) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. Entiéndase que toda referencia que se haga en el presente Reglamento a CONASEV, está referida a la SMV; (MODIFICADO MEDIANTE RSMV 008-2013-SMV/01.1, PUBLICADA EL 25/03/2012)
d) Custodio: Empresa bancaria autorizada por CONASEV para operar como tal;
e) Diario Oficial: Diario "El Peruano", en la capital de la República, y el diario encargado de las publicaciones judiciales en los demás lugares, según corresponda;
f) Días: Los útiles, salvo mención expresa en contrario; (MODIFICADO MEDIANTE RSMV 008-2013-SMV/01.1, PUBLICADA EL 25/03/2012)
g) Empresa bancaria: Empresa bancaria autorizada por la Superintendencia para operar en el país;
h) Empresa del sistema financiero: Empresa del sistema financiero autorizada por la Superintendencia para operar en el país;
i) Empresa proveedora de precios: Empresa autorizada por CONASEV para operar como tal;
j) Fondo mutuo: Fondo mutuo de inversión en valores;
k) Ley: Ley del Mercado de Valores;
l) Ley de Sociedades: Ley General de Sociedades;
m) Mecanismo centralizado: Mecanismo centralizado de negociación de valores a que se refiere la Ley;
n) Órgano de línea: Intendencia General de Supervisión de Entidades u órgano equivalente de la SMV; (MODIFICADO MEDIANTE RSMV 008-2013-SMV/01.1, PUBLICADA EL 25/03/2012)
o) Parientes: Los que resultan de la aplicación del inciso n) del Artículo 8 de la Ley;
p) Promotor: Persona natural que por cuenta de la sociedad administradora o del agente colocador, realiza labores relacionadas con el proceso de colocación de cuotas de los fondos mutuos;
q) Registro: Registro Público del Mercado de Valores;
r) Registros Públicos: Aquellos que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos;
s) Reglamento: El presente Reglamento;
t) RUC: Registro Único de Contribuyentes;
u) Sociedad administradora: Sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores;
v) Sociedad de auditoría: Persona jurídica de derecho privado, especializada en auditoria de estados financieros, debidamente inscrita y hábil en el registro de alguno de los Colegios de Contadores Públicos Departamentales de la República, no vinculada a la sociedad administradora, ni al custodio y con especialización en servicios de auditoría financiera, operativa y de sistemas;
w) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;
x) Valores: Valores mobiliarios; y,
y) Vinculación y grupo económico: Los que resulten de la aplicación del reglamento de la materia emitido por CONASEV.
CAPITULO I
NORMAS DE CONDUCTA
Artículo 3 ° NORMAS GENERALES DE CONDUCTA ( INCISO F) MODIFICADO POR RSMV 008-2013-SMV/01.1, PUBLICADA EL 25/03/2013)
En el desarrollo de sus actividades, la sociedad administradora, funcionarios, dependientes, promotores, miembros del comité de inversiones, custodio y agente colocador, así como toda persona que directa o indirectamente esté relacionada a la sociedad administradora, deberán cumplir las siguientes normas generales de conducta, para lo cual ésta implementará los procedimientos y controles necesarios para su debida observancia:
a) Equidad.- Otorgar un tratamiento igualitario a los partícipes, actuando imparcialmente, brindando a éstos las mismas condiciones y oportunidades, evitando cualquier acto, conducta, práctica u omisión que pueda resultar beneficioso o perjudicial para algunos partícipes;
b) Prioridad de intereses.- Privilegiar en todo momento los intereses de los fondos mutuos que administre y de sus partícipes sobre sus propios intereses, los de sus vinculados, su personal o terceros;
c) Reserva de la Información.- Mantener absoluta reserva de la información privilegiada a la que se tuviese acceso, y de aquella información relativa a los partícipes; asimismo, abstenerse de utilizarla en beneficio propio o de terceros;
d) Competencia.- Disponer de recursos idóneos y necesarios, así como de los
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