Ley De Formacion Y Promocion Laboral
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Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral
DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 855, dispone la
separación de la Ley de Fomento del Empleo en dos textos normativos denominados Ley
de Formación y Promoción Laboral y Ley de Productividad y Competitividad Laboral;
Que la referida Disposición Transitoria faculta al Ministerio de Trabajo y
Promoción Social a distribuir y reordenar el articulado vigente, incorporando las
modificaciones introducidas en dicha norma y modificando las remisiones a la Constitución
de 1979, adecuándolas a la Carta vigente;
Que con posterioridad se han expedido los Decretos Legislativos N°s. 861 y 871,
modificatorios de la Ley de Fomento del Empleo, los cuales deben ser considerados en el
reordenamiento dispuesto por el Decreto Legislativo N° 855;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del
Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO
LEGISLATIVO N° 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD
LABORAL, que consta de siete (7) Títulos, ciento doce (112) Artículos y seis (6)
Disposiciones Complementarias, Transitorias y Derogatorias.
Artículo 2.- La Ley cuyo Texto Unico Ordenado se aprueba por el presente Decreto
Supremo, será reglamentada en un plazo no mayor de noventa días computados a partir de
la vigencia de este último.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que
corresponde a los textos legales objeto de reordenamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo de mil
novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728
LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO I . Principios Fundamentales
CAPITULO II. Ambito de Aplicación y Ejecución
TITULO I. DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAPITULO I . Normas Generales
CAPITULO II. Del Período de Prueba
CAPITULO III. De la Suspensión del Contrato de Trabajo
CAPITULO IV. De la Extinción
CAPITULO V. De los Derechos del Trabajador
CAPITULO VI. De las Situaciones Especiales
CAPITULO VII. De la Terminación de la Relación de Trabajo por Causas
Objetivas
TITULO II. DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD
CAPITULO I. Del Ambito de Aplicación
CAPITULO II. Contratos de Naturaleza Temporal
CAPITULO III. Contratos de Naturaleza Accidental
CAPITULO IV. Contratos para Obra o Servicio
CAPITULO V. Requisitos Formales para la Validez de los Contratos
CAPITULO VI. Normas Comunes
CAPITULO VII. Desnaturalización de los Contratos
CAPITULO VIII. Derechos y Beneficios
CAPITULO IX. De los Otros Contratos sujetos a Modalidad
TITULO III. CAPACITACION LABORAL Y PRODUCTIVIDAD
TITULO IV. DEL TRABAJO A DOMICILIO
TITULO V. DE LAS EMPRESAS ESPECIALES
CAPITULO I. De las Empresas de Servicios Temporales
CAPITULO II. De las Empresas de Servicios Complementarios
TITULO VI. PROGRAMAS DE RECONVERSION PRODUCTIVA PARA
EMPRESAS DEL
SECTOR INFORMAL URBANO
TITULO VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y
DEROGATORIAS
LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1.- Son objetivos de la presente Ley:
a) Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores como un
mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo;
b) Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en actividades urbanas y
rurales de baja productividad e ingresos hacia otras actividades de mayor productividad;
c) Garantizar los ingresos de los trabajadores, así como la protección contra el
despido arbitrario respetando las normas constitucionales; y,
d) Unificar las normas sobre contratación
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