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Ley De Formacion Y Promocion Laboral

dianadaria26 de Septiembre de 2011

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Texto Unico Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad

Laboral

DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 855, dispone la

separación de la Ley de Fomento del Empleo en dos textos normativos denominados Ley

de Formación y Promoción Laboral y Ley de Productividad y Competitividad Laboral;

Que la referida Disposición Transitoria faculta al Ministerio de Trabajo y

Promoción Social a distribuir y reordenar el articulado vigente, incorporando las

modificaciones introducidas en dicha norma y modificando las remisiones a la Constitución

de 1979, adecuándolas a la Carta vigente;

Que con posterioridad se han expedido los Decretos Legislativos N°s. 861 y 871,

modificatorios de la Ley de Fomento del Empleo, los cuales deben ser considerados en el

reordenamiento dispuesto por el Decreto Legislativo N° 855;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del

Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar el TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO

LEGISLATIVO N° 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD

LABORAL, que consta de siete (7) Títulos, ciento doce (112) Artículos y seis (6)

Disposiciones Complementarias, Transitorias y Derogatorias.

Artículo 2.- La Ley cuyo Texto Unico Ordenado se aprueba por el presente Decreto

Supremo, será reglamentada en un plazo no mayor de noventa días computados a partir de

la vigencia de este último.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que

corresponde a los textos legales objeto de reordenamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo de mil

novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

JORGE GONZALEZ IZQUIERDO

Ministro de Trabajo y Promoción Social

TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728

LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I . Principios Fundamentales

CAPITULO II. Ambito de Aplicación y Ejecución

TITULO I. DEL CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO I . Normas Generales

CAPITULO II. Del Período de Prueba

CAPITULO III. De la Suspensión del Contrato de Trabajo

CAPITULO IV. De la Extinción

CAPITULO V. De los Derechos del Trabajador

CAPITULO VI. De las Situaciones Especiales

CAPITULO VII. De la Terminación de la Relación de Trabajo por Causas

Objetivas

TITULO II. DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

CAPITULO I. Del Ambito de Aplicación

CAPITULO II. Contratos de Naturaleza Temporal

CAPITULO III. Contratos de Naturaleza Accidental

CAPITULO IV. Contratos para Obra o Servicio

CAPITULO V. Requisitos Formales para la Validez de los Contratos

CAPITULO VI. Normas Comunes

CAPITULO VII. Desnaturalización de los Contratos

CAPITULO VIII. Derechos y Beneficios

CAPITULO IX. De los Otros Contratos sujetos a Modalidad

TITULO III. CAPACITACION LABORAL Y PRODUCTIVIDAD

TITULO IV. DEL TRABAJO A DOMICILIO

TITULO V. DE LAS EMPRESAS ESPECIALES

CAPITULO I. De las Empresas de Servicios Temporales

CAPITULO II. De las Empresas de Servicios Complementarios

TITULO VI. PROGRAMAS DE RECONVERSION PRODUCTIVA PARA

EMPRESAS DEL

SECTOR INFORMAL URBANO

TITULO VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y

DEROGATORIAS

LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1.- Son objetivos de la presente Ley:

a) Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores como un

mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo;

b) Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en actividades urbanas y

rurales de baja productividad e ingresos hacia otras actividades de mayor productividad;

c) Garantizar los ingresos de los trabajadores, así como la protección contra el

despido arbitrario respetando las normas constitucionales; y,

d) Unificar las normas sobre contratación laboral y consolidar los beneficios

sociales existentes.

Artículo 2.- El Estado estimula y promueve la innovación tecnológica de

conformidad con el segundo párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política del Perú,

como la condición necesaria para el desarrollo económico.

La introducción de tecnología que eleve los niveles de productividad del trabajo,

constituye un derecho y un deber social a cargo de todos los empresarios establecidos en el

país.

El impacto de los cambios tecnológicos en las relaciones laborales podrá ser materia

de negociación colectiva entre empresarios y trabajadores, dentro del marco de convenios

de productividad, que podrán establecer normas relativas a:

a) Sistemas de formación laboral que tiendan hacia una calificación polifuncional de

los trabajadores en la empresa;

b) Medidas orientadas a promover la movilidad funcional y geográfica de los

trabajadores;

c) Sistemas de fijación de los niveles salariales de los trabajadores en función de sus

niveles de productividad;

d) Mecanismos alternativos de implementación de las modalidades de contratación

laboral previstas en la presente Ley; y,

e) Programas de reconversión productiva y medidas orientadas a facilitar la

readaptación profesional de los trabajadores cesantes.

Las empresas que celebren contratos de productividad con sus trabajadores podrán

solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción Social el apoyo técnico que requieran para la

implementación de cualquiera de los programas de promoción del empleo, establecidos en

virtud de la presente Ley.

CAPITULO II

AMBITO DE APLICACION Y EJECUCION

Artículo 3.- El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas las

empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

TITULO I

DEL CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 4.- En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados,

se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo

indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita

y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece.

También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin

limitación alguna.

Artículo 5.- Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en

forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta

condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él,

siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

Artículo 6.- Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el

trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o

denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición. La alimentación

otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un

concesionario o directamente al trabajador tienen naturaleza remuneratoria cuando

constituyen la alimentación principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o

refrigerio que lo sustituya o cena.

Artículo 7.- No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos

previstos en los Artículos 19 y 20 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N°

650.

Artículo 8.- En las normas legales o convencionales y en general en los

instrumentos relativos a remuneraciones, estas podrán ser expresadas por hora efectiva de

trabajo.

Para tal efecto, el valor día efectivo de trabajo se obtiene dividiendo la

remuneración ordinaria percibida en forma semanal, quincenal o mensual, entre siete,

quince o treinta, respectivamente.

Para determinar el valor hora el resultado que se obtenga se dividirá entre el número

de horas efectivamente laboradas en la jornada ordinaria o convencional a la cual se

encuentre sujeto el trabajador.

Asimismo, el empleador podrá pactar con el trabajador que perciba una

remuneración mensual no menor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, una

remuneración integral computada por período anual, que comprenda todos los beneficios

legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la participación en las

utilidades.

Artículo 9.- Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de

su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar

las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente,

dentro de los

...

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