Ley De Mecansimos Alternativos
Enviado por DAVID0891 • 16 de Septiembre de 2014 • 3.317 Palabras (14 Páginas) • 167 Visitas
LEY DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS PARA EL ESTADO DE SONORA*
TEXTO ORIGINAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Art. 1o.- La presente Ley es de orden público y de interés social en el
Estado y tiene por objeto promover y regular los mecanismos alternativos de
solución de controversias, así como a los centros que brinden estos servicios a
la población y la actividad que desarrollen los prestadores de dichos servicios.
Los habitantes del Estado de Sonora tienen el derecho de resolver sus
controversias de carácter jurídico a través de vías colaborativas en las que se
privilegie el diálogo y, el Estado el deber de proporcionar y promover los
mecanismos para que lo logren pacíficamente, conforme a los principios y
disposiciones de la presente Ley.
Art. 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Centros de Justicia Alternativa del Estado: Los Centros de Justicia
Alternativa dependientes del Poder Judicial del Estado y de la Procuraduría
General de Justicia del Estado;
II. Especialista: Persona capacitada para aplicar los mecanismos
alternativos en la solución de controversias;
III. Mecanismos alternativos: Los mecanismos alterativos de solución de
controversias, tales como la mediación, la conciliación y los demás que
permitan a las personas prevenir conflictos, o en su caso, solucionarlos, sin
necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para garantizar
la eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del
mismo;
IV. Mediación: Procedimiento voluntario en el cual un profesional
imparcial y sin facultad para sustituir las decisiones de las personas
involucradas en una controversia, las asiste con la finalidad de facilitar las vías
de diálogo y la búsqueda en común de un acuerdo;
V. Conciliación: El proceso voluntario mediante el cual un tercero, de
manera neutral e imparcial, ayuda a las personas en conflicto a buscar una
solución consensual, y les propone soluciones, las cuales pueden ser
aceptadas o rechazadas por las personas en controversia;
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Ley publicada en el Número 28 Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el 7 de
abril de 2008.VI. Justicia restaurativa: Proceso en el que participan la víctima, el
probable responsable o el delincuente, así como miembros de la comunidad
afectados por el delito, para que se repare el daño provocado y se atiendan las
necesidades de las partes con el fin de lograr su reintegración social;
VII. Personas en controversia: Son quienes participan en los
mecanismos alternativos, con el fin de solucionar sus controversias. Tratándose
de menores de edad e incapaces, serán representados por la persona o
personas que ejerzan la patria potestad o la tutela, con excepción de los
adolescentes en conflicto con la ley penal, quienes participarán directamente;
VIII. Convenio o Acuerdo: Acto voluntario que pone fin a una controversia
total o parcialmente, y que tendrá respecto a los participantes la misma eficacia
que una sentencia ejecutoriada cuando sea aprobado por la autoridad judicial.
En materia penal, el convenio o acuerdo es un acto que contiene la voluntad de
las partes y surte los efectos que establezca la legislación penal del Estado; y
IX. Ley: La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias para el Estado de Sonora.
Art. 3o.- Los mecanismos de solución de controversias previstos en la
presente Ley son alternativos a la jurisdicción y competencia de los órganos
jurisdiccionales del Estado.
Art. 4o.- Los mecanismos alternativos se aplicarán por los Centros de
Justicia Alternativa del Estado, a través de los especialistas adscritos a los
mismos.
Las instituciones públicas y privadas así como los particulares podrán
prestar servicios con la finalidad de contribuir a la solución de controversias, a
través de los mecanismos alternativos, ajustándose en lo conducente a lo
previsto en el Capítulo II de la presente Ley.
CAPÍTULO II
De los mecanismos alternativos de solución de controversias
Art. 5o.- Los mecanismos alternativos son la mediación la conciliación y
los demás que sean adecuados para la solución pacífica de controversias entre
las partes, conforme a las disposiciones legales aplicables.
El arbitraje se sujetará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos
Civiles para el Estado.
Art. 6o.- Son principios rectores de los mecanismos alternativos,
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