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LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS DEL ESTADO

19930230Tesis3 de Octubre de 2014

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LEY DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS DEL ESTADO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el día viernes diez

de mayo del año dos mil trece.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Gobernador del Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, mayo 8 de 2013

Oficio número 122/2013

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la

Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido

dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.—Estado Libre y

Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de

Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción

I y 38 de la Constitución Política Local, 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo, 75 y 76 del reglamento para el gobierno interior del Poder Legislativo, y

en nombre del pueblo, expide la siguiente:

LEY NÚMERO 834

DE MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado.

Artículo 2. El objeto de esta Ley es regular la aplicación de la mediación y la conciliación para

la solución de conflictos legales y la obtención de acuerdos reparatorios en materiade justicia

restaurativa.

Artículo 3. El Estado crea un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y

patrimonio propios, adscrito al Poder Judicial; en el desempeño de sus atribuciones gozará de

autonomía de gestión, técnica y administrativa.

El organismo se denominará Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz y tendrá

atribuciones para prestar a los interesados, de manera gratuita, los medios alternativos para la

solución de conflictos legales.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Acuerdo Reparatorio: Al que se llega entre la víctima u ofendido y el imputado, para la

solución del conflicto y la restauración de las relaciones humanas y sociales afectadas;

II. Centro Estatal: El Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz; III. Conciliación: Procedimiento en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en

conflicto, para facilitar las vías del diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al efecto;

IV. Conciliador: Tercera persona imparcial que posibilita la comunicación y que tiene la

capacidad de hacer propuestas para encontrar la solución de la controversia;

V. Convenio: Acto voluntario que, de manera total o parcial, pone fin al conflicto;

VI. Estado: El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

VII. Facilitador: Tercera persona imparcial que posibilita el acuerdo y conoce de justicia

restaurativa;

VIII. Justicia Restaurativa: Los procesos dirigidos a involucrar a todos los que tengan un

interés en una ofensa particular, para identificar y atender colectivamente los daños,

necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y reparar los

daños de la mejor manera posible;

IX. Mediación: procedimiento voluntario, confidencial y flexible, para ayudar a que dos o más

personas encuentren la solución a un conflicto en forma no adversarial, en el que interviene un

tercero imparcial y neutral llamado mediador, que facilita la comunicación entre las partes;

X. Mediador: tercera persona imparcial que asiste y permite la comunicación entre las partes

en conflicto;

XI. Medios Alternativos: trámite convencional y voluntario que permite prevenir conflictos o,

en su caso, solucionarlos, sin la intervención de los órganos jurisdiccionales;

XII. Organismos Privados: las personas morales constituidas para proporcionar, por conducto

de personas certificadas y autorizadas, el servicio de mediadores, conciliadores o facilitadores

en la solución de conflictos; y

XIII. Organismos Públicos: las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, los Organismos

Autónomos del Estado y los Ayuntamientos de la Entidad, que proporcionarán, por personas

certificadas y autorizadas, los medios alternativos en forma gratuita.

Artículo 5. La prestación de los servicios de medios alternativos se someterá y regirá por:

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y las

leyes federales aplicables en la materia;

II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, lo

dispuesto en esta ley, los reglamentos que de ella se deriven y las leyes estatales aplicables en

las materias que sean sometidas a los medios alternativos de solución de conflictos;

III. La jurisprudencia, los principios generales del derecho, los usos y costumbres aplicables; y

IV. El acuerdo voluntario entre los participantes.

Artículo 6. Los medios alternativos se aplicarán en materia:

I. Civil, mercantil, administrativa y de educación;

II. Laboral, en la que el procedimiento se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en lo conducente

por la Ley Federal del Trabajo.

Tratándose de conflictos laborales competencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del

Estado, el órgano jurisdiccional, una vez recibida la demanda, la remitirá de inmediato al Centro Estatal, para que se desarrolle el procedimiento de conciliación previsto en esta Ley. Las partes

podrán transigir aun cuando exista resolución firme;

III. Penal y de justicia para adolescentes, en las que tendrán efectos de acuerdos reparatorios;

IV. De menores o incapaces, en las que los derechos y obligaciones pecuniarias podrán

someterse a los medios alternativos por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, la

tutela o la curatela. La autoridad jurisdiccional dará vista al Ministerio Público con el convenio

que resulte del procedimiento y procederá a su ejecución;

V. Indígena, en la que los agentes municipales o jueces auxiliares nombrados por la comunidad

colaborarán para la aplicación de los medios alternativos, procurando que en la solución de los

conflictos se apliquen sus usos y costumbres.

En caso de ser necesario, se utilizará la ayuda de un traductor proporcionado por el Estado; y

VI. En cualquiera otra, cuando lo soliciten las partes y siempre que el objeto no sea contrario a

la moral ni a las buenas costumbres.

Artículo 7. Los convenios celebrados en el Centro Estatal, así como los suscritos en los

organismos públicos o privados y sancionados por aquél, tendrán el valor de cosa juzgada.

Artículo 8. Los procedimientos de justicia alternativa interrumpen la prescripción y suspenden

el trámite de los procesos judiciales.

Artículo 9. Los procedimientos de mediación, de conciliación y de justicia restaurativa son de

carácter confidencial, por lo que el mediador, el conciliador o el facilitador, los representantes o

asesores y, en general, toda persona que participe en los mismos, no podrán divulgar los

contenidos a persona ajena al procedimiento, ni utilizar los documentos para fines distintos a la

solución del conflicto. Queda prohibida la entrega de constancias o documentos que obren en

los expedientes radicados.

CAPÍTULO II

Del Mediador, del Conciliador y del Facilitador

Artículo 10. Para ser mediador, conciliador o facilitador se requiere:

I. Ser veracruzano y haber residido en el Estado durante los últimos tres años;

II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos;

III. Poseer título de Licenciado en Derecho;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso alguno; y

V. Estar certificado y autorizado por el Centro Estatal.

Artículo 11. Los mediadores, conciliadores y facilitadores

están obligados a:

I. Realizar su función bajo los principios de voluntariedad, rapidez, profesionalismo, neutralidad,

imparcialidad, confidencialidad y equidad;

II. Renovar su certificado y autorización del Centro Estatal cada tres años;

III. Cerciorarse del correcto entendimiento y comprensión que las partes tengan del desarrollo

de los procedimientos de mediación, de conciliación o de justicia restaurativa, desde su inicio

hasta su conclusión, así como de sus alcances; IV. Vigilar que, en el trámite de los procedimientos en que intervengan, no se afecten derechos

de terceros o de menores o incapaces, ni cuestiones de orden público;

V. Exhortar a las partes a cooperar ampliamente y con disponibilidad para la solución del

conflicto;

VI. Excusarse de conocer del procedimiento cuando se encuentren en alguna de las hipótesis

de impedimentos

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