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Ley De Violencia Familiar


Enviado por   •  13 de Junio de 2014  •  1.486 Palabras (6 Páginas)  •  247 Visitas

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Ley N° 1160/95 y su modificatoria Ley Nº 1191/96

TEXTO ORDENADO

ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENTES EN ASUNTOS QUE ORIGINEN VIOLENCIA EN EL GRUPO FAMILIAR:

Artículo Nº 1°.- Toda persona que sufriere lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante los jueces del Tribunal de Familia, cuando ocurran en la ciudad capital de la Provincia, o ante los jueces en lo Civil y Comercial de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial o de la ciudad de El Colorado, cuando ocurran en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

Cuando mediaren razones de urgencia, también podrán denunciarse estos hechos ante el Juzgado de Instrucción y Correccional que se encuentre de turno o ante el Juez de Paz de Menor Cuantía con jurisdicción en el lugar donde los mismos se cometieren, quienes podrán adoptar provisionalmente las medidas que prevé el artículo 4º de esta ley, luego de lo cual remitirán las actuaciones al magistrado competente de conformidad al primer párrafo de este artículo.

Al promoverse la denuncia, en todos los casos podrán solicitarse medidas cautelares conexas.

A los efectos de esta Ley se entiende por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.

Artículo Nº 2°.- Cuando los damnificados fueren menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia, los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud, docentes y todo funcionario público que en razón de su labor, tome conocimiento del hecho, bajo apercibimiento de lo que en derecho correspondiera, sin que la mera formulación de la denuncia pueda acarrear responsabilidades ulteriores, todo ante el Juez que correspondiera. El menor o incapaz puede poner en conocimiento del hecho directamente al Ministerio Público.

Artículo Nº 3°.- El Juez, en forma urgente, requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por los peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos.

Artículo Nº 4°.- El Juez interviniente o el Tribunal en su caso, al tomar conocimiento de los hechos, de oficio o a pedido de parte, y en función de la verosimilitud de la denuncia, podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:

a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar;

b) Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado, como así también a los lugares de trabajo o estudio;

c) Ordenar el reintegro al domicilio por petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor;

d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos;

e) Cualquier otra medida que a juicio del Magistrado interviniente permita evitar la continuación de los hechos denunciados;

f) El Juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.

Artículo Nº 5°.- El Juez dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al ministerio público a una audiencia de mediación, instando a las mismas y a su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta el informe o diagnóstico de interacción familiar.

Artículo Nº 6°.- De las denuncias que se presten se dará participación a la Dirección de Minoridad y Familia, a fin de atender la coordinación de los servicios públicos y privados que eviten y, en su caso, superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia.

Para el mismo efecto podrán ser convocados por el Juez los organismos públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia a las víctimas, y/o aquellas que estén dedicadas a la protección de menores, ancianos, discapacitados y mujeres. Para el cumplimiento de esta norma, el Juez competente en asuntos de familia deberá proveérsele de un informe actualizado sobre el funcionamiento de las entidades gubernamentales o no gubernamentales que trabajen con la problemática antes citada.

Artículo Nº 7°.- En los procesos por algunos de los delitos previstos en el libro segundo, título 1º, Capítulos I, II, III, V y VI, título III y título V, capítulo

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