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Ley Del Ince


Enviado por   •  22 de Octubre de 2011  •  3.258 Palabras (14 Páginas)  •  761 Visitas

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), como ente adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, el cual se regirá en sus actuaciones por los lineamientos estratégicos, políticas y planes aprobados conforme a la planificación centralizada del Ejecutivo Nacional.

El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, disfrutará de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela. El nombre del Instituto podrá abreviarse con las siglas “INCES” a todos los efectos legales.

El INCES

Artículo 2. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) tiene por objeto formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de formación y capacitación integral, adaptados a las exigencias del modelo de desarrollo socioproductivo socialista bolivariano.

Domicilio

Artículo 3. El domicilio principal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) será el que determine el órgano rector y podrá crear dependencias en las regiones, estados, municipios y ciudades. El Consejo Directivo, cuando lo considere conveniente, podrá sesionar en cualquier lugar de la República.

Fines del Instituto

Artículo 4. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) tiene los siguientes fines:

• Coadyuvar al desarrollo de un modelo productivo fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los valores colectivos sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de felicidad posible y de estabilidad política y social.

• Promover la inclusión socioproductiva de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de pobreza extrema y condiciones de especial vulnerabilidad o exclusión.

• Consolidar un sistema de educación, formación y capacitación que contribuya con la generación de nuevas formas asociativas y unidades económicas de propiedad colectiva, propendiendo a la construcción colectiva y cooperativa de la economía socialista, en las relaciones de producción, intercambio y distribución de bienes y servicios.

• Contribuir con el fortalecimiento de la ética revolucionaria, reconociendo al trabajo y la educación como procesos fundamentales del desarrollo social y de las personas, atendiendo a los principios del ideario bolivariano, tales como, honestidad, trabajo voluntario, inclusión social, solidaridad, corresponsabilidad, transparencia y el bien común.

Participantes y aprendices

Artículo 5. Serán participantes de las actividades del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista todas las personas, con especial atención a las que no posean instrucción profesional, adolescente, con necesidades educativas especiales, pueblos y comunidades indígenas, con penas privativas y restrictivas de la libertad y demás que requieran inclusión socioproductiva.

Se consideran aprendices a los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las y los adolescentes entre 14 y 17 años, según su vocación y libre elección del oficio de su preferencia y que no hayan recibido formación previa en el oficio a desarrollar, con un grado de instrucción acorde con las exigencias del oficio en el cual se va a capacitar.

Acciones formativas impartidas por el INCES

Artículo 6. Los programas de educación, formación y capacitación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista se desarrollarán con elevados niveles de calidad, eficiencia, eficacia, flexibilidad y pertinencia social, actualizados y adaptados a las realidades de cada comunidad; enmarcados en una perspectiva de educación integral, continua, permanente, andragógica, para toda la vida y orientada a satisfacer las necesidades del Estado y la sociedad para impulsar el desarrollo endógeno.

Capítulo II

De las Competencias

Competencias del Órgano rector

Artículo 7. El Ministerio con competencia en materia de economía comunal como órgano rector del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista tiene las siguientes competencias:

1. Formular la política nacional de educación y formación socialista para la inclusión socioproductiva en coordinación con los Ministerios en materia de educación.

2. Aprobar el plan nacional de educación y formación socialista para la inclusión socioproductiva a ser ejecutado por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

3. Dictar, mediante resolución, las normas técnicas sobre la educación y formación socialista para la inclusión socioproductiva, de obligatorio cumplimiento.

4. Hacer seguimiento, evaluación y control de la política nacional, el plan nacional y las normas técnicas en materia de la educación y formación socialista para la inclusión socioproductiva.

5. Ordenar, direccionar, articular y asegurar el cumplimiento de las competencias del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

6. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

7. Ejercer el control de tutela que se derive de la ejecución de la administración y gestión del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

8. Aprobar y ejercer el control sobre las políticas de personal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública.

9. Requerir del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista la información administrativa y financiera de su gestión, sin perjuicio de las competencias del Sistema Nacional de Control Fiscal.

10. Proponer los reglamentos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

11. Establecer y consolidar alianzas estratégicas nacionales e internacionales para el intercambio de tecnologías, que aseguren la actualización y perfeccionamiento de los programas de formación y capacitación.

12. Las

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