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El Principio De Fragmentariedad De La Ley Penal.


Enviado por   •  2 de Agosto de 2011  •  1.492 Palabras (6 Páginas)  •  10.960 Visitas

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A.-EL PRINCIPIO DE FRAGMENTARIEDAD

Definición.- Una de las principales características del Derecho Penal es su naturaleza fragmentaria o accesoria o secundaria, esto es, constituye solo una parte - no la más importante del ordenamiento jurídico.

Es fragmentario porque por definición no puede llegar a brindar protección penal a la totalidad de bienes jurídicos ni a protegerlos de todo tipo de agresión lesiva.

Por este principio se hallan al margen de la ingerencia penal los comportamientos lesivos que atentan contra la moral, los ilícitos administrativos, disciplinarios, civiles, laborales, etc.

Por este principio, solo determinados bienes jurídicos, importantes, necesarios e indispensables para la viabilidad de las interrelaciones y la cohesión del sistema social y político ingresan al ámbito penal.

El Derecho Penal por este principio, conforme lo precisa el Dr. Fidel Rojas Vargas “Estudios de Derecho Penal”, “el Derecho Penal no es un mecanismo de control omnicomprensivo, ya que a través de él sólo se protegen bienes jurídicos valiosos criminalmente definidos y, cuya lesión o puesta en peligro – vía comportamientos dolosos y excepcionalmente culposos – configura un alto grado de insoportabilidad social, que es lo que propiamente da sustento a la injerencia penal”.

Así, este principio lo que determina es una “racional limitación al jus punendi estatal.

B.- PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD

Definición.- Este principio significa que sólo en defecto y ante la inexistencia de solución de conflictos en otras vías como la civil o administrativa, etc, se legitima su invocación u aplicación.

Este principio se deriva del principio fragmentario del Derecho Penal.

Conforme lo precisa el Dr. Fidel Rojas, señalar que el Derecho Penal posee naturaleza subsidiaria, parte de reconocer la prioridad de otras vías distintas a la penal para la solución del conflictos de relevancia jurídica, bajo el presupuesto que la vía penal puede también ser invocable de concurrir los elementos que la singularizan.

C.- EL PRINCIPIO DE MINIMA INTERVENCION O ULTIMA RATIO

Definición.- Este principio expresa que sólo cuando sea absolutamente necesaria la pena debe producirse la intervención estatal.

BASE LEGAL DE LOS PRINCIPIOS.-

Según la doctrina, tanto el principio de subsidiaridad y ultima ratio o de mínima intervención no han sido asimilados, por el legislador peruano al nivel de las directrices del Título Preliminar del Código Penal, siendo su peso solamente doctrinario y jurisprudencial.

El principio de fragmentariedad sí se encuentra acogida en gran medida a través del Artículo IV del Título Preliminar del Código Penal, donde se señala que la pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.

FE DE ERRATAS

Diferencia entre delito y falta.-

* - Falta contra la persona: Cuando se infiere lesión dolosa a otra persona que requiere hasta diez días de asistencia médico o descanso para el trabajo, según prescripción médica (médico legista)

Si es por negligencia y ocasiona hasta quince días de incapacidad.

* - Falta contra el Patrimonio: En los casos de hurto simple y daños (Art.185 y 205 del Código Penal), cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobre pase UNA REMUNERACION MINIMA VITAL (S/.500.00).

Esto en virtud de la Ley No.28726, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 09 de mayo del 2006, que ha modificado el Art.444 del Código Penal.

ACTIVIDADES:

1.- Análisis de una ejecutoria Expediente No.049-2001, sobre la configuración de la Estafa.

2.- Análisis y debate sobre la modificación de los delitos sexuales en el Código Penal.

FUNDAMENTOS ADICIONALES SOBRE ESTE TEMA

A.- FUNCIONES DEL DERECHO PENAL:

Las normas jurídico penales desarrollan una función motivadora indisoluble unida a la función de tutela de bienes jurídicos.

Estas dos funciones se encuentran vinculadas dialécticamente.

Al lograr la norma penal el efecto motivador en las acciones de los ciudadanos, de modo que éstos, conocedores de los mensajes normativos se disuaden de cometer infracciones, o fortalecen su observancia de la normatividad penal, está ya, la norma penal, efectuando protección al interés jurídico valioso.

Motivación positiva y tutela al bien jurídico juegan así una función dual complementaria con destinatario diferente: el ciudadano y el objeto de tutela penal.

A.1.- LA FUNCION MOTIVADORA

Hace alusión al efecto sicólogo que se espera cumplan los cuerpos normativos penales en el nivel de conciencia de los ciudadanos y pobladores del país, en el sentido de que éstos deberán internalizar o asumir las reglas de juego en materia penal fijadas por el Estado para lograr armonía y/o aceptable convivencia en la sociedad civil.

Esta primera función es conceptualizada mediante la llamada TEORIA DE LA PREVENCION GENERAL POSITIVA, la misma que forma parte de la teoría general de la pena.

CARACTERÍSTICAS

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