Ley Del Inces
3 de Julio de 2013
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Ley del Inces:
¿Qué es el Inces?
Es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, creado por Ley el 22 de Agosto de 1959 y reglamentado por Decreto el 11 de Marzo de 1960 bajo la denominación de Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). En el 2003 de acuerdo con Decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.809 de fecha 03 de Noviembre, se reforma el reglamento de la Ley del INCE, con la finalidad de reorganizarlo y adecuarlo a los intereses del país y al proceso de reconversión industrial, proceso que enmarca posteriormente su concepción y visión, dentro del ámbito de un socialismo abierto y participativo.
Objetivos Estratégicos del Inces
De Formación e Investigación:
• Desarrollar el sistema de formación y capacitación integral acorde a las exigencias del nuevo modelo de desarrollo productivo y de inclusión social.
• Ampliar las oportunidades de acceso y permanencia activa a los procesos formativos de los sectores excluidos de la población.
• Articular los programas de formación, a fin de entender los proyectos estratégicos del estado, las potencialidades económicas regionales y el fortalecimiento de la economía comunal.
• Diseñar un programa de orientación vocacional, armonizando las ofertas formativas de la institución con las potencialidades e intereses de los participantes.
• Crear mecanismos que faciliten la formación y capacitación permanente, a los efectos de mantener actualizados los conocimientos adquiridos por cada uno de los participantes del proceso formativo.
• Incorporar al plan de certificación educativa de la institución, la normativa de certificación de saberes mediante la práctica y experiencia laboral.
• Generar líneas de investigación para los procesos de innovación y de nuevas tecnologías educativas cónsonas con el modelo de desarrollo productivo y de inclusión social.
Institucionales:
• Incrementar los niveles de efectividad de la gestión en la asignación y uso de los recursos institucionales.
• Coordinar lineamientos, acciones y recursos, a través de acuerdos interinstitucionales para el desarrollo de la formación y capacitación productiva.
• Vincular las acciones de formación y capacitación integral a través de nuevos diseños curriculares adaptados al Plan Estratégico de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
• Consolidar alianzas estratégicas nacionales e internacionales para el intercambio de conocimientos, experiencias y tecnologías que aseguren la actualización y perfeccionamiento de los programas de educación, formación y capacitación
• Desarrollar programas de formación dirigidos a los trabajadores del sector público, a los fines de fortalecer sus capacidades, en el cumplimiento eficaz de los objetivos institucionales.
• Desarrollar programas de formación, con tecnologías actualizadas en oficios relacionados con los procesos de la actividad principal de “la o el empleador” obligado al PNA o servicios asociados a la misma, bajo la estrategia de desarrollo de aprendizaje en la empresa.
• Establecer con las instituciones competentes un sistema de reconocimiento al estudio y acreditación, que permita a los egresados del Inces incorporarse a diversos programas educativos en la consecución de estudios superiores.
De Participación:
• Impulsar a través de la acción formativa la conformación de organizaciones asociativas de producción, como mecanismo social de participación en el modelo de desarrollo económico.
• Desarrollar programas de atención social dirigidos a la ejecución de proyectos especiales, en materia de capacitación y asistencia técnica, en el marco de la Economía Comunal.
• Incorporar la consulta de los Consejos Comunales en la detección de necesidades de formación y capacitación, como insumo en la elaboración de la programación docente anual, en las diferentes dependencias que conforman la Institución a nivel nacional.
• Abrir espacios de discusión en el marco de los principios y valores institucionales, con los diferentes entes y actores que intervienen en el proceso de formación y capacitación, a los fines de consolidar la transformación de la nueva institucionalidad.
De Comunicación:
• Promover y divulgar la acción formativa y capacitación integral a través de los medios de comunicación tradicionales, alternativos y otras herramientas comunicacionales.
• Mantener comunicación permanente y continua con los ciudadanos y ciudadanas, comunidades organizadas para detectar las necesidades de formación y capacitación en los distintos sectores de la población.
• Difundir el impacto generado por las acciones emprendidas en el área de formación y capacitación integral.
• Promover a través de acuerdos internacionales una red de información y difusión al servicio del proceso de formación y capacitación para el desarrollo de la Economía Comunal.
Principios y valores institucionales:
La justificación social enmarcada dentro de los derechos humanos, el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación y la igualdad sin discriminación, ni subordinación alguna.
• La libertad, la soberanía y auténtica dignidad.
• El bien común, la prosperidad y el bienestar del pueblo.
• La solidaridad, la convivencia y la integridad del nuevo ciudadano y ciudadana republicanos.
• La corresponsabilidad social y el sentido de pertenencia.
• La responsabilidad social conjuntamente con el compromiso ético y profesional en todos los sentidos.
• Planificación, organización, ejecución, control y evaluación para garantizar el cumplimiento cabal de los planes, programas y proyectos.
• Comunicación e información de todos los procesos administrativos a través de la participación protagónica.
• La pertinencia social para garantizar que los programas y proyectos contribuyan al desarrollo de una sociedad productiva y democrática.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1
Se crea el Instituto Nacional de Cooperación Educativa con carácter de Instituto Autónomo, con patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.
Artículo 2
El Instituto estará adscrito al Ministerio de Educación y tendrá su sede en la ciudad de Caracas.
Capítulo I
De los Fines del Instituto
Artículo 3
El Instituto Nacional de Cooperación Educativa tiene como finalidades:
1) Promover la formación profesional de los trabajadores, contribuir a la formación de personal especializado y llevar a cabo programas de adiestramiento dedicados a la juventud desocupada.
2) Contribuir a la capacitación agrícola de los egresados de escuelas rurales con objeto de formar agricultores aptos para una eficiente utilización de la tierra y los otros recursos naturales renovables.
3) Fomentar y desarrollar el aprendizaje de los jóvenes trabajadores. Esta
finalidad puede cumplirla creando escuelas especiales, organizando el aprendizaje dentro de las fábricas y talleres, con la cooperación de los patronos, de acuerdo con las disposiciones que fije el Reglamento.
4) Colaborar en la lucha contra el analfabetismo y contribuir al mejoramiento de la educación primaria general del país, en cuanto favorezca a la formación profesional.
5) Preparar y elaborar el material requerido para la mejor formación profesional de los trabajadores.
Capítulo II
De la Organización del Instituto
Artículo 4
La Dirección y Administración del Instituto Nacional de Cooperación Educativa estará a cargo de un Consejo Nacional Administrativo y de un Comité Ejecutivo.
El Consejo Administrativo estará integrado por sendos representantes de los Ministerios de Educación, de Fomento y del Trabajo; de las organizaciones de campesinos, de empleados y de obreros; de las Cámaras Agrícolas, de Comercioy de Industriales y de la Federación Venezolana de Maestros.
Cada miembro del Consejo Nacional Administrativo será designado por el organismo al cual representa.
El Reglamento de la presente Ley determinará la organización, las atribuciones y la competencia del Instituto.
Artículo 5
El Consejo Nacional Administrativo, es el encargado de la marcha general del Instituto y le corresponde el planeamiento de sus labores y rendir cuenta anual de sus gestiones ante el Ministerio de Educación, por intermedio de su Presidente.
La representación jurídica del Instituto será ejercida por su Presidente o por quien haga sus veces.
Artículo 6
El Comité Ejecutivo estará compuesto por un Presidente, un Vice - Presidente y un Secretario General de la libre elección y remoción del Presidente de la República, y sendos vocales quienes serán designados por el Consejo Nacional Administrativo de entre sus propios miembros. El Presidente, el Vice - Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo actuarán con tal carácter en el Consejo Nacional Administrativo del que forman parte.
Artículo 7
El Instituto coordinará sus actividades con los Ministerios de Educación y
del Trabajo; y actuará en relación estrecha con los planes de desarrollo
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