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Ley Del Trabajo Venezuela


Enviado por   •  6 de Febrero de 2012  •  2.868 Palabras (12 Páginas)  •  686 Visitas

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Artículo 104-105-107 (Preaviso)

Artículo 104. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso conforme a las reglas siguientes:

a) Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación;

b) Después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación;

c) Después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) mes de anticipación;

d) Después de cinco (5) años de trabajo ininterrumpido, con dos (2) meses de anticipación; y

e) Después de diez (10) años de trabajo ininterrumpido, con tres (3) meses de anticipación.

Parágrafo Único: En caso de omitirse el preaviso, el lapso correspondiente se computará en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.

Artículo 105. El despido deberá notificarse por escrito con indicación de la causa en que se fundamenta, si la hay. Hecha la notificación al trabajador, el patrono no podrá después invocar otras causas anteriores para justificar el despido.

La omisión del aviso escrito no impedirá al trabajador demostrar el despido por cualquier otro medio de prueba.

Artículo 107. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono un preaviso conforme a las reglas siguientes:

a) Después de un (1) mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación;

b) Después de seis (6) meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación; y

c) Después de un (1) año de trabajo ininterrumpido, con un (1) mes de anticipación;

Parágrafo Único: En caso de preaviso omitido, el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso.

Preaviso es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral.

La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas, y no podrá después invocar otras causas.

Preaviso dado por el patrono: cuando el patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido injustificado, este tendrá un derecho a un preaviso según al periodo de trabajo que haya tenido. Art 104.

Periodo de trabajo le corresponde: 1 mes 7 días 6 meses 15 días 1 año 30 días 5 años 60 días 10 años 90 días.

Preaviso dado por el trabajador: de la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, este deberá también dar un preaviso al patrono según sea su periodo de trabajo. Art 107.

Periodo de trabajo le corresponde: 1 mes 7 días 6 meses 15 días 1 año 30 días

Omisión legal del preaviso: indemnización sustitutiva. El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes normas: a. preaviso omitido por el patrono el preaviso previsto en el articulo 104 L.O.T. puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente.

B. preaviso omitido por el trabajador, el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso Art 107.

El preaviso en el contrato de trabajo para una obra determinada y por tiempo determinado, hay que tener en claro que la figura del preaviso que menciona los artículos 104 y 107 L.O.T solo se refiere a la relación de trabajo por tiempo indeterminado. La institución legal del preaviso esta fundamentalmente en la contratación individual por tiempo indeterminado; en los restantes convenios de diferentes tipos es improcedente ya que en ellos los concertantes anticipadamente la extinción del contrato.

Omisión del preaviso patronal y la antigüedad. El párrafo único del artículo 104 establece que en caso de ser omitido el preaviso, el lapso se computa en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.

EJEMPLO: un trabajador fue despedido injustificadamente después de haber prestado servicio durante 4 años, 5 meses y 15 días. El patrono omitió el preaviso, por lo tanto deberá pagar al trabajador la indemnización correspondiente. ¿Cuántos días de salario le corresponderán por la indemnización del preaviso omitido? Tiempo hasta la fecha de despido: 4 años 5 meses 15 días mas: tiempo adicional por preaviso omitido 1 mes. Total de antigüedad 4 años 6 meses 15 días. La antigüedad definitiva resulto ser 4 años, 6 meses, 15 Días por lo cual la antigüedad del trabajador pasa a ser de 5 años para efectos de prestaciones sociales.

Revocación del preaviso. Es importante destacar que cuando cualesquiera de las partes da el preaviso a la otra con la finalidad que se produzca la terminación del contrato de trabajo, tal preaviso puede ser anulado, si posteriormente se lleva a cabo la comunicación respectiva si y cuando tal comunicación se realice antes de la finalización del lapso del preaviso. Esa revocación hace que las condicione del contrato de trabajo no se alteren, ya que la única finalidad del preaviso, es fijarle fecha a la terminación del contrato de trabajo.

EJEMPLO: el señor Luis Hernández ingreso a la empresa “ Buena Gente”, C.A. el 15 de enero del año 1998, para la fecha en que el trabajador fue despedido justa causa el 15 de febrero del año 2003, este trabajador devenga salario de 8340 diarios; disfruto de 4 vacaciones efectivamente cancelada. La empresa “Buena Gente” C.A. deposita la antigüedad correspondiente según el artículo 108 de la L.O.T. la empresa tiene como política: pagar 90 días de utilidades todos los años. Aumentar el salario de la primera semana de enero. Nota: en el año 2003 la empresa no hizo el aumento de salario correspondiente.

Articulo 108 Antigüedad del trabajador

Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación

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