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Trabajo Domestico Y Sus Leyes En Venezuela


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  2.351 Palabras (10 Páginas)  •  549 Visitas

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Introducción

El trabajo domestico ha sido considerado tradicionalmente, en nuestro país como una categoría excluida del análisis económico. La razón de esa exclusión recae sobre su propia naturaleza, ya que su desenvolvimiento, no es susceptible de ser intercambiado en el mercado mediante relación precio- valor. Esta particularidad ha generado históricamente escaso interés en el estudio de esta disciplina, si bien a partir de la década del año 2000 se observa un cambio en esta tendencia.

Según el artículo numero 88 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, el estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres, en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconoce, el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa, ahora denominadas trabajadores del hogar tienen derecho a la seguridad social, y a todos los beneficios correspondientes y establecidos en La Ley Orgánica del Trabajo Trabajador y Trabajadora, mejor conocida como LOTTT.

Los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras del hogar, o a domicilio, igualmente trabajadores de la misma índole, poseen muchas diferencias de otros trabajadores nombrados en esta ley. Estos poseen sus propias normas establecidas, y el acatamiento es igual para este rublo, tanto para el sexo masculino como el femenino, sin realizar alguna discriminación sexual. En el siguiente trabajo se da a entender de manera clara las características que deben poseer los trabajadores e igualmente el ámbito en que deben trabajar, y los deberes y derechos del patrón, mejor conocido como la persona beneficiada directamente del servicio prestado y que está a cargo de que todas las tareas se cumplan, en el ámbito laboral.

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Trabajadores a Domicilio y Trabajadores del Hogar

La nueva Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT, iguala las condiciones de los empleados a domicilio y trabajadores del hogar, a la del resto de los trabajadores.

Los trabajadores del hogar o domicilio, deben recibir todos los beneficios de la nueva ley laboral de Venezuela, como son las prestaciones sociales, bonificación de fin de año (utilidades), pago de días domingos y feriados, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios de la ley (Artículo 207).

Definición de trabajador del hogar

Los trabajadores que laboren en un hogar, casa de habitación; a una persona determinada para su servicio personal o al servicio de su familia; como son los chóferes particulares, jardineros, cocineras, camareras, niñeras, lavanderas, planchadoras y cualquier otros oficio de esta misma índole, se regirán por lo contenido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Sin embargo, para ellos, se elaborará una ley especial (Articulo 208).

Definición de trabajador a domicilio

El trabajador o trabajadora a domicilio, es aquella persona que en su hogar o casa de habitación, realiza un trabajo remunerado, con o sin ayuda de sus familiares, bajo la dependencia de uno o varios patronos, y utiliza sus materiales e instrumentos propios o los suministrados por el patrono (Artículo 209).

Definición de Patrón

Se considera patrón o patrona de trabajadores y trabajadoras a domicilio u hogar, a la persona natural o jurídica que se beneficie o contrate de manera directa o indirectamente al trabajador, y estará en la obligación del pago de todos los derechos y obligaciones establecidos. (Artículo 210).

TRABAJADORES DEL HOGAR

Jornada de trabajo

La LOTTT para efectos del cumplimiento de la Jornada de Trabajo, divide los trabajadores en:

• Aquellos que habitan en la casa donde prestan servicio: deberán tener un descanso absoluto de una hora, y un horario continuo de diez (10) horas laborales diarias.

• Los trabajadores que no habiten en la casa donde prestan sus servicios: estos no estarán sujetos a horario. Su trabajo será determinado por la naturaleza del mismo. De acuerdo con los artículos 195 y 205, estas limitaciones son:

Si trabajan jornada diurna que es la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales.

Si trabajan jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) horas semanales.

Si trabajan jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos, no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana.

Estos trabajadores externos excepcionalmente, pueden tener una jornada hasta de 11 horas, con una (1) hora de descanso en ella, cuando su trabajo durante la semana en el hogar tenga largos períodos de inacción.

Descanso semanal

Los trabajadores gozarán de un (1) día de descanso, por lo menos cada semana. (Artículo 276).

Los trabajadores que no viven en el domicilio del patrono pueden trabajar más de ocho (8) horas diarias a fin de completar las cuarenta y cuatro (44) horas semanales que corresponden a la jornada, en cinco (5) días y disponer de dos (2) días de descanso en la semana.

Salario Mínimo

El Ejecutivo Nacional, si tiene competencia para fijar el salario mínimo de los trabajadores del hogar para la jornada de trabajo, que siempre ha sido establecido en forma mensual, y también para el salario diario.

Si el trabajador doméstico externo trabaja media jornada, el salario mínimo será la mitad de lo fijado. También pudiera contratarse por horas, entonces se le calculará proporcionalmente el valor de la hora, en base al salario mínimo de la jornada completa. El salario mínimo debe ser pagado en dinero y no en especie.

Protección del salario

A los trabajadores domésticos internos se les puede pagar mensualmente porque reciben alimentación y vivienda.

Alimentación y vivienda podrán ser considerados como parte del salario cuando sea convenido por las partes en forma escrita (Articulo 147).

A los trabajadores externos se les puede pagar quincenalmente como máximo.

Prestación de antigüedad

La ley establece que debe pagarse la antigüedad establecida en el artículo 108, que prevé para el primer año de servicio 45 días de salario y para el segundo año y los siguientes 60 días, más los respectivos días adicionales. Esa prestación gana intereses mensuales que les serán entregados anualmente si el trabajador los requiere.

La antigüedad básica se paga al terminar la relación laboral, salvo los adelantos permitidos por la ley, de un 75%( máximo) de lo acumulado por ese concepto.

Vacaciones

Los trabajadores, que hayan prestado servicios ininterrumpidos durante un año, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono (Artículo 276).

Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles (Articulo 219).

El pago del salario que se hace adelantado al iniciar las vacaciones (Articulo 277).

En caso de terminación de la relación de trabajo se le cancela, las vacaciones fraccionadas por los meses completos de servicio, salvo que el despido sea justificado.

Bono Vacacional

Los patronos pagarán al trabajador doméstico, en la oportunidad de sus vacaciones, una bonificación especial equivalente a siete (7) días de salario más un (1) día por cada año de servicios hasta veintiún (21) días de salario.

Prima de Navidad

Tendrán derecho a una prima de Navidad en la primera quincena de diciembre, conforme a las reglas siguientes:

a) Después de tres (3) meses de servicio, de cinco (5) días de salario;

b) Después de seis (6) meses de servicio, de diez (10) días de salario; y

c) Después de nueve (9) meses de servicio, de quince (15) días de salario (Articulo 278).

Preaviso

• Si no hay causa legal justificada para la terminación de la relación laboral, la parte que desea finalizar la relación laboral debe avisar a la otra, con quince (15) días de anticipación.

• No se toma en cuenta el tiempo de antigüedad que tenga el trabajador, para establecer el lapso del preaviso.

• El preaviso puede ser omitido, la parte que debe darlo debe pagarle a la otra una cantidad equivalente al salario del período correspondiente.

• El lapso omitido por el patrono, se computara en la antigüedad para todos los efectos legales. No obstante, el patrono puede hacer cesar sin aviso previo los servicios, pagándole al trabajador doméstico solamente los días servidos, en los casos de abandono, falta de probidad, honradez o moralidad, falta de respeto o maltrato a las personas de la casa y en los de desidia manifiesta en el cumplimiento de sus deberes ( Articulo 279).

Terminación de la relación de trabajo.

Causas de terminación de la relación de trabajo

Las enfermedades contagiosas de alguna de las partes, previstas en las normas sanitarias. Toda enfermedad contagiosa de alguna de las personas que habitan en la casa, da derecho a poner fin a la relación de trabajo sin previo aviso.

El patrono tendrá la obligación de trasladar al trabajador enfermo a un establecimiento asistencial donde le puedan prestar la atención debida.

Las enfermedades contagiosas a que se refiere este artículo son las que señalan las normas sanitarias sobre denuncia obligatoria y cualesquiera otras que involucren un peligro serio para la salud de las personas que habiten en la casa (Articulo 280).

En caso de finalización del contrato de trabajo por tiempo determinado se debe pagar la indemnización correspondiente (Artículo 109 y 110).

Estabilidad laboral

Como lo prevé la ley, el trabajador no goza de estabilidad relativa, por tanto, puede ser despedido justificadamente o no. Como consecuencia de ello no tienen derecho a solicitar reenganche, pago de salarios caídos, ni a las indemnizaciones.

Inamovilidad laboral

La inamovilidad laboral del trabajador del hogar o a domicilio, no está prevista en la ley, y la sentencia del tribunal supremo de justicia, no se pronunció sobre el punto, por lo que no tienen esa protección (maternidad, paternidad y otras).

Trabajadores del hogar a tiempo parcial

Es frecuente que el trabajador doméstico trabaja a tiempo parcial, puede ser un día a la semana o dos veces por mes.

Ejemplo: trabaja un día a la semana ocho horas y recibe Bsf 100 por ese día; para pagar la antigüedad, las prestaciones sociales, corresponden 5 días por mes.

Bsf 100 día x 4 semanas = Bsf 400 mes entre 30 días del mes X 5

El pago de utilidades o bonificación de fin de año

Se entiende que el pago de utilidades o bonificación de fin de año, que deberán otorgarle a los empleados a domicilio, será de 30 días de salario.

Prestaciones sociales

Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al pago de todas las prestaciones sociales excepto la prima de servicios.

Nivel de Salario

Ningún trabajador puede laborar por debajo del salario mínimo legal establecido por el Gobierno Nacional, pero para el servicio doméstico hay un aparte especial que indica que si la persona empleada vive en el lugar de trabajo puede recibir en especie hasta un 30% del salario.

Pago del trabajador del hogar por días

Cálculo del Salario: base de liquidación para trabajadores por días:

Salario semanal / 7 (siete días a la semana) = Salario Promedio Día

Salario Promedio Día X 30 (número de días del mes) = Salario Base de Liquidación

Liquidación de las cesantías e intereses a las cesantías

Cesantías: Salario Base de Liquidación X Tiempo Trabajado (expresado en # de días) / 360

Intereses a las Cesantías: Valor de las Cesantías X Tiempo Trabajado (expresado en # días)X12%/ 360

Pago de las vacaciones

Las vacaciones y su respectiva liquidación se realiza de la siguiente manera:

Vacaciones: Salario Base X Tiempo Trabajado (expresado en # días) / 720

Derecho de salud, pensiones y riesgos profesionales

El trabajador debe estar afiliado a la seguridad social integral y bajo las siguientes indicaciones:

 Para salud es del 12% del salario mensual, de los cuales el 8% estará a cargo del empleador y el 4% del trabajador.

 Pensiones: La cotización se harán por el 15.5% del salario, del cual el 75% estará a cargo del empleador y el 25% restante del trabajador.

 Riesgos Profesionales: A diferencia de Salud y Pensiones, el total de los aportes corren por cuenta del empleador, quien es el encargado de elegir la Administradora de Riesgos Profesionales.

El salario en especie en el servicio doméstico no puede superar los límites de ley

Cuando el trabajador devenga un salario mínimo , el monto máximo del salario en especie no puede exceder el 30% del salario. Quiere decir esto que al empleado, que trabaja tiempo completo, en efectivo se le tiene que pagar como mínimo el 70% del salario mínimo legal vigente. El empleador debe afiliar a sus empleados del servicio doméstico a salud, pensión y riesgos profesionales.

Contrato de trabajo

Los trabajadores, se deben vincular mediante un contrato de trabajo que bien puede ser, verbal o escrito, a término fijo o indefinido. Recordemos que en el caso del contrato verbal, este será indefinido. Puede ser contratado por tiempo completo, medio tiempo o por días.

Auxilio de transporte

Los empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales, tienen derecho al auxilio de transporte. No se le paga auxilio de transporte a los que trabajan como internos.

Conclusión

La contribución del trabajo domestico, es notado por las autoridades políticas, judiciales y económicas de nuestro país y sobre todo por la sociedad; como consecuencia el estado garantiza por medio de una Ley especial el acatamiento de los deberes y derechos del trabajador; así como los del patrón o patrona, dándole una nueva denominación mas incluyente, como lo es trabajador del hogar. Dejando claro que implica una tarea diaria dentro del espacio de la vivienda, el trabajo del hogar requiere un esfuerzo físico y en combinación con algunos bienes de capital, el trabajador del hogar realiza las actividades propias de limpieza para un tercero y también logra la satisfacción a las necesidades de sus miembros, como alimento, vestido, descanso, entre otros. Permitiendo el rendimiento de cada miembro de la unidad familiar fuera del hogar en sus respectivas tareas remuneradas.

Es si como el trabajo desarrollado por ellas y por ellos es productivo . Se concluye que el trabajo de hogar genera un valor a través de la función de producción doméstica, imprescindible para el normal desarrollo de los miembros de la sociedad y susceptible de ser cuantificado para tomarse en consideración a los cálculos de la producción nacional.

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