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Evolucion de ley del trabajo Venezuela


Enviado por   •  17 de Mayo de 2021  •  Informes  •  2.162 Palabras (9 Páginas)  •  160 Visitas

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Introducción

El siguiente trabajo tiene como objetivo, el estudio, de la evolución histórica de la ley del trabajo en nuestro país, para esto haremos una revisión exhaustiva de la reseña histórica con énfasis en los cambios que en materia laboral nuestro país.

Para iniciar definiré que es la ley del trabajo y posteriormente se desarrollara progresivamente la evolución histórica de dicha ley.

Esta investigación se presenta en forma documental estructurado en un informe, en el se señalaran las fechas más relevantes y acontecimientos más importantes en cuanto a la ley del trabajo venezolano.

La presente investigación es de tipo documental, por lo que estaremos basándonos en investigaciones anteriormente desarrolladas, opiniones de especialistas en el tema y en especial en la LOTTT.

Ley del trabajo

La Ley Orgánica del Trabajo es el instrumento jurídico que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores en materia de Derecho Individual y Derecho Colectivo del Trabajo.

Historia del Derecho Laboral en Venezuela

Según la exposición de motivos de la LOTTT vigente en nuestro país, la cual describe la reseña histórica de la ley del  trabajo en Venezuela y fundamentado en la opinión y trabajos de diferentes autores consultados, para comprender la evolución dicha ley, debemos de hacer una revisión de las reseñas históricas del mismo, el cual se puede dividir dos, el primer periodo es el que comprenden desde la Constitución de la República Independiente de Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830 hasta la ley de talleres y establecimientos públicos de 1917 y el segundo el que se extiende desde la última fecha hasta nuestros días.

Aunque en la exposición de motivos antes mencionada no contempla el derecho laboral si no hasta 1928 nuestra investigación nos permitió recoger datos que indican que el primer período es comprendido entre 1830-1917, ya que algunos autores indican que, gran Parte de las provincias, estados y municipalidades de la República sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas de policías en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo jornalero ya que poseían un carácter estrictamente policial atento al cuidado del orden público y las buenas costumbres que a la regulación moderadora del trabajo y la protección del trabajador.

El Segundo Período está comprendido desde 1917, hasta nuestros días, en este lapso de tiempo iniciaremos destacando el 26 de junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos públicos, anteriormente las leyes de minas habían establecido normas para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones muy particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que estableció el sistema de reparación de accidentes de trabajo.

Ley del trabajo de 1928

Haciendo referencia a la exposición de motivos de la actual ley del trabajo para las trabajadores y las trabajadoras, es a partir de la promulgación la Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que nace el derecho laboral venezolano tal como lo conocemos actualmente, esta ley permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales.

El sistema de reparación de accidentes de trabajo sirvió de base para la Ley del Trabajo de 1928 la cual deroga la anterior constituyendo un cuerpo normativo de concepción más técnica dedicado al trabajo subordinado que establece la obligación patronal por primera vez de pagar las indemnizaciones en los casos de accidentes y enfermedades profesionales ya que hasta la fecha se regían por las reglas de las Leyes de Minas y por las disposiciones del Código Civil. Cabe destacar que dicha responsabilidad, de naturaleza jurídica civil se asentaba en la teoría contractual según la cual el patrono responde del riesgo en todo caso, salvo en la culpa del obrero o sirviente.

Todo lo previsto en esta ley de 1928 y por los cambios generados se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. 

Ley del trabajo de 1936

la Ley de Trabajo del 16 de julio  1936, esta representa un esfuerzo técnico realizado por la cooperación de la organización internacional del trabajo, se inspira en la ley federal de República de México y en el Código chileno del 13 de mayo del mismo año. Esta ley incluyo lineamientos de los diferentes convenios de la OIT (organización internacional del trabajo) ratificado con mucha posterioridad por nuestro país, también realizo el primer reconocimiento de los derechos de asociación y contratación colectiva y de huelga acerca de los cuales la ley de 1928 guardaba un absoluto silencio.

Este soporte institucional sirvió como justificación histórica, de su promulgación y explicar su larga vigencia. El 30 de noviembre de 1938 fue sancionado el reglamento de dicha ley, que rigió con la explicable discordancia entre la numeración de sus articulados con la del texto legal (tres veces modificado desde su promulgación en 1936 hasta el 31 de diciembre de 1973 fecha en que fue derogado).

 Esta ley estuvo vigente hasta el primero de mayo de 1991 pero se le aplicaron distintas reformas en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983

Ley Orgánica del Trabajo de 1990

El 20 de diciembre de 1990 entra parcialmente en vigor la Ley Orgánica del Trabajo (G.O.Nº 4240), destinada a sustituir desde el primero de mayo de 1991 la que, con ligera modificaciones, rigiera durante casi 55 años la relación de trabajo en el país. El nuevo instrumento concentro en 665 artículos casi toda la legislación dispersa sobre la materia dictada desde 1936, pues constituye un agregado de disposiciones de la Constitución Nacional.

Presenta la relación de Trabajo como una figura del Sistema Legal aunque relacionado con la del contrato individual del Trabajo para entender el origen y desarrollo del nexo entre el patrono y su trabajador. Incluye relaciones especiales de trabajo como lo es el transporte aéreo, lacustre, fluvial y marítimo, de los trabajadores motorizados, minusválidos, de la mujer y de la familia.

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