Interpretaciòn De Algunos Articulos De La Ley Procesal Del Trabajo En Venezuela
fabidiaz24 de Marzo de 2013
3.928 Palabras (16 Páginas)467 Visitas
INTERPRETACIÒN ARTICULOS 163 AL 174, DE LA LEY ORGÀNICA PROCESAL DEL TRABAJO
DEL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA:
Artículo 163: Al quinto (5°) día hábil siguiente al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente fijara, por auto expreso, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral, dentro de un lapso no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de dicha determinación.
Con relación a los expertos, el Tribunal ordenará su comparecencia, previa notificación de los mismos.
INTERPRETACIÒN:
El articulo nos habla sobre el procedimiento en segunda instancia siguiendo las características de ley se realiza en forma breve y sumaria, así tenemos que al quinto día hábil al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, fijará por auto expreso, el día y la hora de la celebración de la Audiencia oral. Dentro de un lapso no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de esta determinación. Las actuaciones descritas se llevan a cabo en primera instancia, pero ante la apelación propuesta, corresponde conocer al Tribunal Superior del Trabajo, aplicando el procedimiento en segunda instancia. Por ante este Tribunal tiene lugar una audiencia oral, cuya celebración debe ser fijada al quinto (5º.) día hábil siguiente al recibo del expediente, para un día y hora, dentro de un lapso no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de esta determinación.
Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
INTERPRETACIÒN:
Llegados el día y la hora señalados por el Tribunal de Trabajo para la realización de la audiencia se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. La inasistencia de la parte apelante a la audiencia, produce el efecto del
desistimiento del Recurso. Se entenderá que desistió de la apelación. Y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
Artículo 165. Concluido el debate oral, el Juez Superior del Trabajo se retirará de la audiencia por un tiempo que no será mayor de sesenta (60) minutos. En la espera, las partes, permanecerán en la Sala de Audiencias.
Concluido dicho lapso, el Juez Superior del Trabajo deberá pronunciar su fallo en forma oral, debiendo reproducir en todo caso, de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de la publicación. A los efectos del ejercicio o de los recursos a que hubiere lugar, se deberá dejar transcurrir íntegramente dicho lapso. En casos excepcionales, por la complejidad del asunto debatido o por caso fortuito o de fuerza mayor, el Juez Superior del Trabajo podrá diferir por una sola vez la oportunidad para dictar la sentencia, por un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, después de concluido el debate oral. En todo caso, deberá por auto expreso determinar la fecha para la cual han diferido el acto para sentenciar, a los fines de la comparecencia obligatoria del apelante.
Parágrafo Único: Constituye causal de destitución el hecho que el Juez Superior del Trabajo, no decida la causa dentro de la oportunidad establecida en la ley.
INTERPRETACIÒN:
De la misma manera que primera instancia una vez terminado el debate, el juez se retirará por un tiempo no mayor de (60) sesenta minutos, para una vez transcurrido el mismo, dictar la sentencia en forma oral, debiendo reproducir de manera sucinta y breve a los cinco (5) días siguientes sin formalismos innecesarios. En todo caso también pudiéndola diferir por una sola vez, por un lapso no menor de cinco (5) días hábiles, en casos excepcionales.
En cuanto a la decisión de segunda instancia, están previstas las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar consideradas para la decisión en primera instancia (Art.158), salvo que para el primer caso, el lapso para decidir se computa concluida la evacuación de pruebas, y en el segundo, concluido el debate oral.
Artículo 166. La audiencia deberá ser reproducida en forma audiovisual. En casos excepcionales y ante la imposibilidad manifiesta de reproducción audiovisual de la audiencia, ésta podrá realizarse sin estos medios, dejando el Tribunal Superior del Trabajo constancia de esta circunstancia en la reproducción de la sentencia.
INTERPRETACIÒN:
Al igual que en primera instancia la ley ordena que la audiencia de segunda instancia también debe reproducirse forma audiovisual. En los casos especiales, y en el caso que haga imposible grabar la audiencia, no es necesario aplicar a este recurso, lo que si se podría hacer es dejarle constancia al Tribunal Superior del Trabajo.
INTERPRETACIÒN:
Algunos doctrinarios se hacen la pregunta si esta audiencia en la segunda instancia constituya un nuevo juicio. Se apoya a la postura que dice que no, para fundamentar esta negativa lo hacen al considerar que no tendría sentido, ni necesario el video-grabación que se transmite con el expediente, que el juez necesariamente tendrá que examinar para ponerse en autos antes de la celebración de la audiencia. En esta etapa del proceso no se admite ningún tipo de prueba, ni siquiera de instrumentos públicos, pues en razón del debate realizado en primera instancia no lo justifica.
CAPITULO VI. RECURSO DE CASACIÒN LABORAL
Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso. Cuyo interés
principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de
tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.
INTERPRETACIÒN:
Este artículo nos habla sobre los casos donde se pueda proponer el recurso de casación y de la cuantía para proponerlo, la cual responde al criterio económico de unidad tributaria, (debe exceder 3.000 UT). El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde al
Tribunal Supremo de Justicia. El numeral 1, nos explica que en el caso de las sentencias en segunda instancia, es decir, al interponer el recurso de apelación, la cuantía debe exceder las 3.000 Unidades Tributarias. De igual forma se puede proponer el recurso contra las decisiones de los árbitros, y que también la cuantía tiene que sobrepasar las 3.000 unidades tributarias. Asimismo, nos explica que al proponerse dicho recurso en él van incluidas las sentencias interlocutorias que se hubieren producido un gravamen no reparado por la misma.
Artículo 168. Se declarará con lugar el recurso de casación:
1. Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los
actos que menoscaben el derecho a la defensa.
2. Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y
alcance de una disposición expresa de la ley o aplicada falsamente una norma
jurídica; cuando se aplique una norma que esté vigente o se le niegue aplicación y
vigencia a una que lo esté o cuando se haya violado una máxima de experiencia. En
estos casos, la infracción tiene que haber sido determinante de lo dispositivo en la
sentencia.
3. Por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación.
INTERPRETACIÓN:
En este artículo se contemplan los casos en los cuales procede el recurso de casación, en el numeral 1, cuando se presente infracciones de la ley o se han omitido detalles o pruebas que vulneran el derecho a la defensa del trabajador.
En el numeral 2, se contemplan otras infracciones de la ley, y se presentan tres supuestos de procedencia: por error de interpretación, falsa aplicación de una norma jurídica vigente o aplicación de una norma que no está vigente.
El error de interpretación de una norma jurídica como causal de casación por infracción de la ley, es error acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley. Comprende por lo tanto, los errores de interpretación en los que pueda incurrir el juez, en lo que se refiere a la hipótesis abstractamente prevista en la norma, como a la determinación de sus consecuencias legales.
...