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Ley Educacion

ponny080518 de Abril de 2015

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LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

NÚMERO 16644.-EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Educación del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. El objeto de esta ley es regular los servicios educativos que se presten en la entidad por el Gobierno del Estado de Jalisco, sus Municipios, los organismos descentralizados, así como aquellos que proporcionen los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Jalisco.

La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.

Artículo 2º. Todos los habitantes del Estado tienen derecho a recibir educación de calidad con las mismas oportunidades de acceso y permanencia, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. La educación es medio fundamental para adquirir, trasmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad y es factor determinante para la adquisición de conocimiento y para formar personas con sentido de solidaridad social.

Artículo 3º. La educación es un proyecto fundamental del ser humano que tiene como propósito su desarrollo integral. La educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, será de calidad, que garantice el máximo logro de aprendizaje de los educandos, tienen carácter obligatorio, laico y gratuito, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones aplicables. Atendiendo al derecho que tienen de educar a sus hijos o pupilos, los padres o tutores están obligados a hacer que cursen la educación correspondiente a estos niveles.

Artículo 4º. La educación que se imparta en la entidad se regirá conforme a los principios y lineamientos establecidos en el artículo 3° y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, Ley General del Servicio Profesional Docente, la Constitución Política del Estado, los contenidos en la presente Ley y las normas, convenios y demás disposiciones que de ellas se deriven, por lo que la educación que imparta el Estado será:

I. Gratuita: Sin que se entienda como contraprestación del servicio educativo las aportaciones y donacio¬nes destinadas a dicha acción, que nunca tendrán el carácter de obligatorias, la Autoridad Educativa es¬tablecerá los mecanismos que regulen el destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones y aportaciones voluntarias.

En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.

Para garantizar la gratuidad en la educación preescolar, primaria y secundaria, el Ejecutivo del Estado solicitará al Congreso del Estado los recursos necesarios para la prestación de servicios educativos de calidad.

II. Laica, por lo tanto se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa, respetando las convicciones personales siempre y cuando no contravengan a ninguna ley; y

III. La educación que impartan el Estado y sus Organismos Descentralizados es un servicio público.

Artículo 5º. La educación preescolar, primaria, secundaria y media superior podrá cursarse tanto en las escuelas oficiales como en las particulares que para tal efecto existan y donde se cumplan los requisitos básicos establecidos en la legislación y demás disposiciones generales.

Artículo 6º. El Gobierno del Estado está obligado a prestar y promover servicios educativos de calidad con el fin de que la población pueda cursar la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, además procurará en lo posible capacitar para el trabajo. Así mismo, promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas, incluyendo la educación superior.

Artículo 7º. La educación que imparta el Estado de Jalisco, sus municipios y sus Organismos Descentralizados, así como los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá además de los fines señalados en el artículo 3º de la Constitución Federal y en la Ley General de Educación, los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del ser humano, promoviendo los valores éticos-sociales y la cultura de la igualdad y equidad de género, así como la prevención, detección, atención, sanción y erradicación para que ejerza plenamente sus capacidades dentro del marco de una convivencia social armónica, todo ello con la participación activa de los educandos, padres de familia y docentes, estimulando su iniciativa y un alto sentido de responsabilidad social;

II. Fomentar la adquisición de conocimientos científicos y culturales, el desarrollo de la capacidad de aprendizaje, el interés y metodología de la investigación y la reflexión crítica;

III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el conocimiento y aprecio por la historia, el amor y respeto a los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país, especialmente, las del Estado de Jalisco;

IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español;

(ESTA FRACCIÓN REFORMADA ENTRARÁ EN VIGOR PARA EL CICLO ESCOLAR 2015-2016)

IV. Enseñar el español como lengua nacional común de los mexicanos, sin menoscabo de la preservación y la enseñanza de las lenguas de los grupos indígenas que existen en el estado; así como promover en educación básica el estudio de una lengua extranjera, preferentemente el inglés, cuya enseñanza será obligatoria en el nivel medio superior y superior;

V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de gobierno y como sistema de vida que permita la participación de todos en el desarrollo político, económico y social del Estado, y en general, en la toma de decisiones para el mejoramiento de la sociedad;

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de derechos entre las personas;

VII. Impulsar el estudio, conservación y protección del medio físico y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, para la solución de los problemas económicos, sociales y culturales del Estado;

VII. Impulsar el estudio y la toma de consciencia, sobre la conservación y protección del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales, para la solución de los problemas, económicos, sociales y culturales del Estado;

VIII. Promover la difusión y utilización de técnicas modernas y avances científicos en las actividades agropecuarias, pesqueras, industriales, mineras, forestales, de servicios a efecto de lograr la preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente en la entidad, así como la actividad productiva que requiera el desarrollo del Estado de Jalisco;

IX. Impulsar la innovación, el emprendimiento, así como la investigación científica y tecnológica orientada a procurar la atención de las necesidades sociales, incremento de la producción y el desarrollo sustentable de Jalisco;

X. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación y del Estado;

XI. Impulsar la educación física, la práctica del deporte escolar y conductas alimenticias y nutricionales saludables;

XII. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia, sobre la preservación de la salud, la planificación familiar, la paternidad responsable, y el conocimiento integral de la sexualidad, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana;

XIII. Fomentar y encausar el desarrollo y la aplicación del avance científico y tecnológico de acuerdo a las necesidades del crecimiento económico y social de la entidad, propiciando el uso racional de los recursos naturales a fin de preservar el equilibrio ecológico, promoviendo entre los individuos el cuidado,

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