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Ley Feceral De Trabajo


Enviado por   •  4 de Mayo de 2015  •  6.283 Palabras (26 Páginas)  •  189 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

CONTRATO

Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones), debido al reconocimiento de una norma de derecho. Sin embargo, tiene una doble naturaleza, pues también presenta el carácter de una norma jurídica individualizada

Se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones y es una especie dentro del género de los convenios Art. 7.31.1 Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Art. 7.30.1

GRUPOS DE CLASIFICACIÓN NOMBRE DE LOS CONTRATOS

Traslativos de dominio Compraventa, cesión de derechos y acciones, permuta, donación

Traslativos del uso y disfrute Arrendamiento de cosas, subarriendo, servidumbre, comodato, mutuo

De Trabajo y gestión Arrendamiento de servicios, contrato de trabajo, contrato colectivo de trabajo, contrato de empresa, transporte, mandato, corretaje

Constitutivos de personalidad y de gestión colectiva Contrato de sociedad, contrato de colectividad, aparcería

De custodia Deposito, hospedaje

Aleatorios Seguro, renta vitalicia, juego, apuesta.

De garantía y afirmación de derechos Fianza, prenda, hipoteca, transacción y compromiso

CONTRATO DE PERMUTA

(ARTÍCULOS 7.605 - 7.609 C.C.E.M.).Permuta es el trueque de una cosa por otra. (Artículo 7.605 C.C.E.M.).

ELEMENTOS FORMALES.

Por qué necesita para su validez constar por escrito (Articulo 7.598 C.C.E.M.). Para el caso de los bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable y su valor excede de 3000 veces el salario mínimo vigente en el lugar donde se efectuó el contrato y podrá ratificarse ante notario público. Aun en el caso de que tenga por objeto la transmisión de inmuebles, la escritura pública exigida por el (Artículo 7.600 C.C.E.M.). Es un requisito de la transferencia del dominio, pero no del contrato en sí, que puede ser válidamente celebrado en instrumento privado, y aun verbalmente.

CONTRATO DE DONACIÓN

(ARTÍCULOS DEL 7.610 - 7.654 C.C.E.M.).

Contrato por el cual una persona, llamada donante, transmite gratuitamente parte de sus bienes presentes a otra persona, llamada donatario, debiendo reservarse para sí bienes para sí bienes suficientes para su subsistencia y para el cumplimiento de sus obligaciones.(Articulo 7.610 C.C.E.M.).

ELEMENTOS FORMALES.

El contrato de donación podrá hacerse verbalmente o por escrito (Articulo 7.617 C.C.E.M.).

• Verbal: Cuando se trate de bienes muebles cuyo valor no exceda de 100 veces del salario mínimo que corresponda al lugar donde se realizó la donación (Articulo 7.618 C.C.E.M.); y

• Escrita: Cuando el valor de los muebles excede de la cantidad señalada en el artículo anterior, pero no excede de quinientos días de salario mínimo vigente en la zona en que se celebre el contrato, debe hacerse por escrito. Si excede de la suma mencionada la donación deberá hacerse en escritura pública. (Artículo 7.619 C.C.E.M.); y

Escrita: Cuando la donación recaiga sobre bienes inmuebles se hará en la misma forma que la ley exija para su venta (Articulo 7.620 C.C.E.M.)

CONTRATOS DE MUTUO Y MUTUO CON INTERÉS.

(ARTÍCULOS DEL 7.655 - 7.669 C.C.E.M.).

Habrá mutuo o empréstito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. (Artículo 7.655 C.C.E.M.).

También es válido estipular interés por el contrato de mutuo ya sea que consista en dinero o en géneros. (Artículo 7.663 C.C.E.M.).

El interés del que se habla podrá ser:

• Legal: Cuando se aplique el interés legal que se aplique sea el costo porcentual promedio de captación de dinero que registre el Banco de México; y

• Convencional: Este será el que fijen los contratantes. Cuando sea tan desproporcional producido por la necesidad, inexperiencia o la ignorancia se podrá reducir a criterio del juez hasta el legal. (Artículos 7.664 - 7.667).

ELEMENTOS FORMALES.

Este contrato no requiere de una forma específica pero este deberá de constar por escrito para dar mayor seguridad jurídica a las partes

ELEMENTOS PERSONALES.

Son partes dentro de este contrato:

Mutuario: Es la persona es la persona que entrega el bien en el contrato del mutuo; y

Mutuatario: Es la persona que recibe el bien que es objeto del contrato del mutuo.

ELEMENTOS REALES.

Objeto: Cosas consumibles, fungibles aunque no sean consumibles y dinero. Además pueden ser los objetos ser restituidos por otros de la misma especie y calidad cuando no sea devuelto el bien que fue objeto del contrato. (Artículo 7.655 y 7.660 del C.C.E.M.).

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

(ARTÍCULOS DEL 7.670 AL 7.720 C.C.E.M.).

Hay arrendamiento cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o el goce temporal de una cosa y la otra, a pagar por ese uso o el goce temporal un precio cierto y en dinero.(Articulo 7.670 C.C.E.M.).

CARACTERÍSTICAS.

Bilateral

Oneroso

Conmutativo

Principal

Tracto sucesivo

ELEMENTOS

...

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