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Ley Fedreal Del Trabajo Comentada


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LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Centro de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 28-11-2008

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LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 28-11-2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

CAPITULO I

De las Disposiciones Generales

ARTICULO 1o.- La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y

control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Las relaciones del Ejecutivo Federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en

cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Federal, se sujetarán, en primer término, a lo

establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y, sólo en lo no previsto, a otras disposiciones

según la materia que corresponda.

ARTICULO 2o.- Son entidades paraestatales las que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal.

ARTICULO 3o.- Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley

otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas.

Las entidades de la Administración Pública Federal que sean reconocidas como Centros Públicos de

Investigación en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán por esa Ley y por sus

respectivos instrumentos de creación. Sólo en lo no previsto se aplicará la presente Ley.

Párrafo adicionado DOF 04-06-2002. Reformado DOF 21-08-2006

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del

Consumidor y la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza

de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.

Párrafo reformado DOF 24-07-1992, 02-06-2006

Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios, creados por ley o decreto expedido por el

Ejecutivo Federal, cualquiera que sea la estructura jurídica que adopten, se regularan por sus propias

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leyes o decretos de creación. Esta Ley se aplicará sólo en lo que no se oponga o en lo no previsto por

aquéllas. Los decretos antes referidos que, en su caso, expida el Ejecutivo Federal, invariablemente

deberán cumplir y apegarse a lo dispuesto por la Ley de Petróleos Mexicanos y la presente Ley, en lo

que resulten compatibles entre sí.

Párrafo adicionado DOF 28-11-2008

ARTICULO 4o.- El Banco de México, las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones

auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas, los fondos y

fideicomisos públicos de fomento así como las entidades paraestatales que formen parte del sistema

financiero, quedan sujetas por cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, control, evaluación

y regulación a su legislación específica. Les será aplicable esta Ley en las materias y asuntos que sus

leyes específicas no regulen.

ARTICULO 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el

Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión

Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los demás organismos de estructura análoga que

hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y

vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a

aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la

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