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Leyes De Transporte Forestal Nicaragua


Enviado por   •  8 de Febrero de 2014  •  1.165 Palabras (5 Páginas)  •  337 Visitas

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El término “tráfico” está ligado a los términos comercializar, vender, negociar; en este caso comercializar madera, de manera ilegal, que desde el punto de vista comercial se contabiliza a precios altos en el mercado.

En Nicaragua, el Tráfico de madera se ha desarrollado en la RAAN, RAAS y en la zona Sur centro donde existen especies exóticas codiciadas por dichos traficantes para negocios, lucro y fines personales, todo de manera ilegal, evadiendo todo control y permiso otorgado por las autoridades competentes.

Pese a las acciones legales, que el gobierno ha implementado a través de la Procuraduría General de la República, la especie más traficada es la especie de Granadillo.  El Granadillo es un árbol leguminoso americano, de madera dura, roja y amarilla, muy estimada en ebanistería y que se paga a un buen precio.

El tráfico ilegal de madera se debe a la existencia de poco control, por lo que se necesita redoblar esos controles para frenar dicho delito.

La PGR ha interpuesto a la fecha más de 20 acusaciones, muchas de las cuales se han trabajado con el Ministerio Público, habiendo obtenido fallo de culpabilidad en   algunas causas.

En la zona Sur Centro del país y en la RAAS se ha identificado un grupo de ciudadanos asiáticos que adquieren madera ilegal a través de nicaragüenses vinculados al aprovechamiento ilícito del recurso; acción que es combatida desde las instituciones de gobierno.

El Artículo 386 del Código Penal, tipifica dicho delito, es decir, que el que “corte, transporte o comercialice recursos forestales sin el respectivo permiso de la autoridad competente, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión y de 500 a 800 días multa”. Asimismo, los artículos 384, 385, 387 del mismo Código Penal, sanciona el corte, aprovechamiento y veda forestal; la tala en vertientes y pendientes; el corte o poda de árboles en    casco    urbano; pero muchos desconocen la Ley.

MANEJO FORESTAL

Arto. 4.- MANEJO FORESTAL. Para efectos del aprovechamiento forestal en bosques naturales se establecen los siguientes instrumentos oficiales:

1. PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL

2. PLANES OPERATIVOS ANUALES

3. PLAN DE SANEAMIENTO FORESTAL

Arto. 5.- IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE MANEJO FORESTAL. Para los Planes Generales de Manejo Forestal y sus Planes Operativos Anuales, se implementaran los siguientes criterios:1. Para áreas forestales menores de 250 Has.

a) Dividir el área entre el ciclo de corta para realizar aprovechamientos anuales hasta completar el primer ciclo de corta.

b) Programar una o varias intervenciones en tiempos diferentes, tomando en consideración el estado actual del bosque (densidad, volumen y especies existentes), extensión de las áreas efectivamente intervenidas, situación de mercado de los productos y criterios de economía de escala para las operaciones requeridas.

2. Para áreas mayores de 250, hasta 500 hectáreas,

a) Dividir el área entre el ciclo de corta para realizar aprovechamientos anuales hasta completar el primer ciclo de corta.

b) Realizar varias intervenciones debidamente justificadas en tiempos diferentes, tomando en consideración el estado actual del bosque (densidad, volumen y especies existentes), extensión de las áreas efectivamente intervenidas, situación de mercado de los productos y criterios de economía de escala para las operaciones requeridas.

3. Para áreas mayores a 500 hectáreas.

a) Dividir el área entre el ciclo de corta para realizar aprovechamientos anuales hasta completar el primer ciclo de corta.

b) Realizar al menos 10 intervenciones en tiempos diferentes, tomando en consideración el estado actual del bosque (Densidad del arbolado, volumen y especies

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