LA LEGISLACIÓN FORESTAL EN MÉXICO, A CINCO AÑOS DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
SergioNieto18 de Junio de 2014
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LA LEGISLACIÓN FORESTAL EN MÉXICO, A CINCO AÑOS DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
Sergio Arias García *
Antecedentes
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable1 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003 como consecuencia de una serie de foros de consulta, llevados a cabo desde el 2002; y su reglamento es de febrero de 2005. Esta ley es la séptima de las disposiciones jurídicas que han regido al sector forestal de nuestro país desde la Constitución Política de 1917, teniendo como antecedentes las leyes forestales de 1926, 1942, 1947, 1960, 1986 y 1992.
La Ley Forestal actual
En la Ley General del Desarrollo Forestal Sustentable se señala que ésta tiene por objeto "regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios".
Una de las diferencias entre esta legislación y las anteriores radica en que por primera vez se cuenta con un apartado de terminología que pretende resolver el dilema de las interpretaciones y las ambigüedades del debate jurídico, al definir conceptos indispensables para la comprensión de los temas forestales como los siguientes: ecosistema forestal, manejo forestal, unidad de manejo forestal, terreno forestal, terreno preferentemente forestal y terreno temporalmente forestal, entre otras definiciones contenidas en el artículo 7 del de la ley.
Se compone de dos ejes principales: la política forestal nacional y los instrumentos jurídicos forestales necesarios para su aplicación, ambos con base en consideraciones ambientales, económicas y sociales.
De esta manera, la política forestal promueve el aprovechamiento forestal sustentable de tal forma que los beneficios económicos y sociales derramados por el uso de los recursos forestales estén enmarcados en una visión de largo plazo, y que a su vez estén garantizados para las futuras generaciones.
Por su parte, los instrumentos técnicos con los que cuenta la política forestal nacional, destacados en el artículo 35 de la ley, son los siguientes:
1. La Planeación del Desarrollo Forestal. Instrumento para el diseño y ejecución de la política forestal. Deberá comprender dos vertientes de proyección de corto plazo, correspondiente a los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones; y de largo plazo, por 25 años o más.
2. El Sistema Nacional de Información Forestal. En el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se establece que tiene por objeto: registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, la cual debe estar disponible al público para su consulta.
3. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos. Es un conjunto de técnicas y procedimientos para la obtención de información cuantitativa y cualitativa de los recursos forestales, vegetación asociada, componentes y características del territorio donde se localiza el bosque. Sirve para contar con información cartográfica y estadística de los suelos y ecosistemas forestales del país a fin de apoyar la política nacional de desarrollo forestal sustentable e impulsar las actividades del sector con información de calidad.
4. La Zonificación Forestal. Este es uno de los instrumentos técnicos que establece la política nacional forestal y en él se identifican, agrupan y ordenan los terrenos forestales y preferentemente forestales dentro de las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológico-forestales, por funciones y subfunciones biológicas, ambientales, socioeconómicas, recreativas, protectoras y restauradoras, con fines de manejo y con el objeto de propiciar una mejor administración y contribuir al desarrollo forestal sustentable.
5. El Registro Forestal Nacional. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la responsable de establecer, integrar, organizar y mantener actualizado el Registro Forestal Nacional bajo principios de coordinación con otras instituciones del gobierno federal, de los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los municipios.
6. Las Normas Oficiales Mexicanas. La SEMARNAT emitirá normas oficiales mexicanas en materia forestal que cumplan cabalmente con los objetivos planteados en el artículo
55 de la Ley (establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles para el aprovechamiento de recursos forestales, considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la conservación, protección, producción, aprovechamiento o restauración de los recursos forestales y de sus ecosistemas, entre otras).
7. Sistema Nacional de Gestión Forestal. Tomando como referencia los programas de manejo inscritos en el Registro Forestal Nacional, este instrumento tiene como objeto llevar el control, la evaluación y el seguimiento de los programas de manejo forestal, forestación y otras actividades silvícolas que se lleven a cabo en el país, así como de aquellos referentes al análisis de la situación de los ecosistemas forestales en el ámbito nacional.
8. Estudio Satelital Anual del Índice de Cobertura Forestal. Esta fracción adicionada en
2005, se refiere a las imágenes resultantes que deben incluirse en el sistema de información ambiental y que deben estar disponibles para conocimiento público.
Este conjunto de instrumentos intentan institucionalizar los mecanismos generados a partir de esta ley, realizando una planeación a largo plazo basada en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) pero con una duración superior a la del mandato presidencial. Es justamente en este punto donde se inserta el Plan Estratégico Forestal para México
20252, que intenta hacer una prospectiva del sector y del país para a largo plazo.
Estos dos capítulos que se han mencionado, política forestal e instrumentos de política forestal, no estaban del todo claros en las leyes forestales anteriores por lo que se considera como una innovación de la actual ley.
Sin embargo, algunos capítulos sí se retoman de las leyes forestales anteriores como la división de los recursos forestales en dos categorías: los recursos forestales maderables y los recursos forestales no maderables. La aportación de la ley actual a este respecto es que realiza una división más clara entre ambos recursos forestales, lo cual es importante sobre todo si se considera que México exporta más productos forestales no maderables que maderables.
“Los productos forestales no maderables (PFNM) reciben muy poca atención comparados con los maderables. Sin embargo, comprenden una importante variedad de productos medicinales, alimenticios, materiales para la construcción, resinas, gomas, tintes, ceras, esencias y aceites, entre otros. En general, estos productos carecen de un mercado amplio y consolidado (a diferencia de los maderables) y en su mayoría son explotados localmente por personas de escasos recursos económicos.
Quizá por ello persiste la noción equivocada de que los PFNM constituyen un recurso de escaso valor económico; hecho muy alejado de la realidad ya que, por ejemplo, las estimaciones sobre el potencial productivo no maderable de los bosques y selvas rebasan los 1.3 millones de dólares anuales en nuestro país.
Los PFNM que se aprovechan en mayor cantidad en México son la tierra de monte y las resinas, que generalmente se extraen de los bosques de coníferas. Si bien las fibras y ceras no son las más importantes en cuanto a cantidad, representan el sustento de cientos de las familias más pobres del país. Generalmente se producen en zonas áridas y semiáridas a partir de plantas de las familias de las agaváceas, bromeliáceas y euforbiácea”3.
Enfatizando el ejemplo anterior se observa que esta ley, a diferencia de las anteriores, es una ley general, es decir, determina las pautas por medio de las cuales se regirá la federación, pero que a su vez mandata acciones y responsabilidades para los estados y para los municipios que deben generar las políticas forestales estatales de acuerdo a las necesidades de cada estado. Por ejemplo, la ley de Guanajuato no se involucra en el tema de regular las selvas, pues no tiene este tipo de recursos forestales a diferencia de la ley de Quintana Roo o la de Chiapas.
Una prioridad de la Comisión Nacional Forestal desde su conformación fue impulsar una reforma al marco jurídico forestal a nivel nacional y local, que permitiera dar fuerza legal a la actual política forestal de largo plazo. Por ello, con la entrada en vigor
de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los gobiernos de los estados y el federal han trabajado en las reformas legislativas forestales de cada entidad, logrando hasta el momento la aprobación de 26 leyes estatales. Otras entidades federativas como Baja California, Distrito Federal, Nuevo León, Oaxaca, Sinaloa y Yucatán están a la espera de sus respectivas legislaciones en materia forestal.
En conclusión, se puede afirmar que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable rige a toda la república, pero adicionalmente cada estado tiene la autonomía para priorizar
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