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IDEAS MATRICES PARA LA MODIFICACION DE LA LEY Nº 19.300 SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE

kapaillao16 de Abril de 2015

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IDEAS MATRICES PARA LA MODIFICACION DE LA LEY Nº 19.300

SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE

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I. ANTECEDENTES.

El 9 de marzo de 2004, se cumplirán diez años de vigencia de la ley 19.300,

sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Su sola publicación hace una

década, representó un hito en la Política General de Gobierno. Hoy, su

aplicación ha posibilitado avances importantes en la Gestión Ambiental y en

la mejora del medio ambiente en Chile.

Con la experiencia de estos diez años, resulta necesario establecer un

punto de inflexión, tendiente a, por un lado, reconocer los avances que la

protección del medio ambiente ha tenido en este tiempo, y por otro,

identificar los puntos pendientes como los nuevos desafíos surgidos durante

este período. En este espíritu de perfeccionar nuestra gestión ambiental, el

Gobierno ha considerado al menos dos instrumentos para abordarlos: la

modificación de la Ley 19.300 y, la reformulación de la Política Ambiental

del Gobierno.

Debe agregarse que en los Acuerdos de Modernización, adoptados a

principios del año 2003, se incluyó un proyecto de ley que modifique la Ley

Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Este compromiso

se suma a otro ya cumplido en el ámbito de la normativa ambiental, que se

materializó con el envío y actual tramitación legislativa de la Ley de Bonos

de Descontaminación.

Es en ese marco que, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en

conjunto con la Comisión Nacional del Medio Ambiente, han desarrollado un

estudio preliminar de las materias que deberían abordarse en la iniciativa

legal que modifique la Ley Nº 19.300.

Para ello, se recabaron las sugerencias de las Comisiones Regionales del

Medio Ambiente y de los ministerios sectoriales con competencias

ambientales. Asimismo, se consideraron las iniciativas parlamentarias que

se han promovido sobre la materia.

Con estos antecedentes y con las proposiciones formuladas por CONAMA,

un equipo de trabajo conducido por el Subsecretario General de la

Presidencia, se abocó al análisis de todas las sugerencias recibidas, estudio

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que permitió identificar un conjunto de ideas matrices para formular el

proyecto de ley en cuestión.

A continuación se describirán las materias que, de acuerdo al estudio

realizado, deberían abordarse en la modificación de la Ley Nº 19.300,

precisando los lineamientos esenciales definidos para cada una de ellas.

Esta descripción se ordenará de acuerdo a la actual estructura de la ley

sobre bases generales del medio ambiente.

II. EN MATERIA DE DEFINICIONES BÁSICAS.

De las sugerencias y proposiciones analizadas, un número importante se

refería a la revisión de ciertos conceptos o definiciones previstas en el Título

I de la Ley.

Al respecto, sin aceptar ni rechazar ninguna propuesta en particular, se

estimó necesario efectuar una revisión global de todas las definiciones

contenidas en la Ley, con el objeto de perfeccionar o completar aquellas

que en la práctica hayan resultado insuficientes o confusas. Asimismo, se

deberán efectuar las adecuaciones que resulten de las modificaciones

sustantivas que se introduzcan a la ley.

Por otra parte, a objeto de modernizar nuestra legislación ambiental y

perfeccionar su correcta aplicación, se incorporará un Párrafo especial

destinado a consagrar los principios que informan la Ley y los instrumentos

de gestión ambiental. Los principios que se considerarán son los siguientes:

- Principio Preventivo

- Principio Precautorio

- Principio “el que contamina paga”

- Principio de Participación

- Principio de información

- Principio de desarrollo sostenible

- Principio de integración del medio ambiente en las decisiones

públicas

- Principio de Gradualidad

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- Principio de Responsabilidad

III. EN MATERIA DE INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL.

1. Educación e investigación.

En relación a estos instrumentos, contemplados en el Párrafo 1º del Título II

de la Ley Nº 19.300, la evaluación efectuada indicó dos deficiencias: falta de

efectividad atendido su carácter programático y falta de financiamiento

específico para la investigación.

Considerando este diagnóstico, se determinó abordar las siguientes

modificaciones.

a. Se considerarán alternativas para incorporar en la ley instrumentos

específicos de educación ambiental.

b. Se contemplará un mecanismo de exención tributaria para las

donaciones con fines ambientales, tanto para educación como para

investigación y para conservación, similar a los previstos para las

donaciones con fines culturales.

2. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La gran mayoría de las sugerencias y proposiciones analizadas dicen

relación con este instrumento de gestión ambiental, advirtiéndose que no

todas se orientaban hacia finalidades compatibles.

Por ello, para evaluar su procedencia, se definieron tres criterios básicos:

- Perfeccionar y no menoscabar o debilitar el instrumento.

- Simplificar el procedimiento y mejorar la eficiencia del instrumento.

- Corregir desviaciones, vacíos o imperfecciones de la normativa

vigente.

Se debe tener presente que el artículo 69, de la Ley Nº 19.880, de Bases de

los Procedimientos Administrativos, facultó al Presidente de la República,

para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, se

modifique el sistema destinado a calificar ambientalmente un estudio o una

declaración de impacto ambiental de la ley 19.300, con el propósito de

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simplificarlo y reducir sus plazos de tramitación, los que en ningún caso

podrán exceder de 90 días.

Sobre la base de estos criterios, se consideraron las siguientes materias a

modificar en la iniciativa que se elaborará.

a. Proyectos que deben ingresar al SEIA.

En principio, no se suprimirían proyectos del actual listado contenido

en el artículo 10, salvo que estudios técnicos fundados demuestren la

pertinencia de excluir alguno de ellos.

Se resolverá el tema de la evaluación de los planes reguladores,

teniendo como criterio básico excluirlos del SEIA en la medida que se

establezca un instrumento de evaluación específico para ellos.

Se contemplarán alternativas para acotar, por magnitudes y

dimensiones, los proyectos del artículo 10 que deben ingresar al

SEIA, de modo de excluir aquellas actividades que no son

susceptibles de causar impacto ambiental relevante.

Para garantizar que los proyectos y actividades del artículo 10

efectivamente ingresen al SEIA, se incluirán entre los permisos

ambientales condicionados a la autorización ambiental, los permisos

de construcción.

b. Proyectos en ejecución o ejecutados.

Se regulará la situación de los proyectos o actividades en ejecución

y/o ejecutados que no se hayan sometido al SEIA debiendo hacerlo.

Al respecto, se deberán considerar los mecanismos compulsivos para

exigir el respectivo EIA o DIA y los efectos de una evaluación

desfavorable.

c. Cierre o abandono de proyectos o actividades.

Esta materia no tiene una regulación clara en la ley.

Se contemplará una disposición específica que permita al reglamento

regular el cierre o abandono de acuerdo al tipo de faena, normativa

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que será aplicable tanto a los proyectos que ingresen al SEIA como a

los que no sean objeto de evaluación.

d. Procedimiento.

Se revisarán los aspectos del procedimiento que pueden ser remitidos

al reglamento. Asimismo, se resolverán los problemas de técnica

jurídica que se advierten en la actual regulación legal del SEIA.

Las demás adecuaciones al procedimiento y a los plazos de la

evaluación de impacto ambiental serán abordadas en el DFL

ordenado por la Ley de Bases de los Procedimientos.

e. Declaración de Impacto Ambiental.

El actual diseño y operación del mecanismo de las Declaraciones de

Impacto Ambiental ha derivado en una distorsión del mismo,

transformándose en un verdadero EIA de menor escala que es

revisado y evaluado de manera similar que éste.

El sentido y finalidad originales de las DIA fue contar con un

instrumento y un proceso de evaluación simplificados para aquellos

proyectos o actividades de menor relevancia ambiental.

Con esta orientación y con el objeto de recuperar la eficiencia y

agilidad de las DIA, se considerará reformular este instrumento, sobre

la base de los siguientes criterios:

- Modificar íntegramente el procedimiento de aprobación de los

DIA, creando uno específico para este tipo de instrumentos,

cuyas etapas, trámites y plazos se ajusten efectivamente a su

naturaleza de declaración.

- Dicho procedimiento considerará un sistema expedito de

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