Ley Inventada
claudiamtz046 de Octubre de 2013
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“Ley para la Prevención e Intervención contra la Violencia Doméstica”.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que la violencia doméstica es uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad en la actualidad. El desarrollo de esta política sobre este asunto, atiende las dificultades que las situaciones de violencia doméstica presentan, particularmente a mujeres y menores, para preservar su integridad física y emocional y mental, procurado su seguridad y en casos extremos salvar sus vidas.
La violencia doméstica es una de las manifestaciones más críticas de los efectos de la inequidad en las relaciones entre hombres y mujeres.
Hay que reconoce que la violencia doméstica atenta contra la integridad misma de la familia y de sus miembros y constituye una seria amenaza a la estabilidad y a la preservación de la convivencia civilizada de nuestro pueblo.
La violencia doméstica por ser contraria a los valores de paz, dignidad y respeto que este pueblo quiere mantener para los individuos, las familias y la comunidad en general. A través de esta política pública se propicia el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de remedios eficaces para ofrecer protección y ayuda a las víctimas, alternativas para la rehabilitación de los ofensores y estrategias para la prevención de la violencia doméstica.
Fundamentando que en el articulo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Artículo: Constituye que violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio, limite ilegítimamente los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión libre.
Decretos:
A) Se considerara Violencia física. A la acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona.
B) Violencia psicológica o emocional. Toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica o emocional.
C) Violencia sexuales. Toda acción que imponga o induzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de: fuerza, intimidación, manipulación, amenaza o cualquier otro medio que anule o limite la libertad sexual.
D) Violencia patrimonial. Toda acción u omisión que con ilegitimidad manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retención de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos.
Derechos de las víctimas
1) El derecho a ser tratado con justicia y con respeto por la dignidad y la intimidad de la víctima;
2) El derecho a ser razonable protegido del delincuente acusado;
3) El derecho a ser informado de los procedimientos judiciales;
4) El derecho a estar presente en todas las audiencias públicas relacionadas con el delito,
5) El derecho a consultar con el abogado del Gobierno en el caso;
6) El derecho a la información sobre la condena, sentencia, encarcelamiento y liberación del delincuente.
Sanciones.
A) Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.
B) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar
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