LA SITUACION POLITICA DE HONDURAS ANTES DE LA PRIMERA LEY MONETARIA DE 1879
Gabrielaro07Ensayo15 de Enero de 2020
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LA SITUACION POLITICA DE HONDURAS ANTES DE LA PRIMERA LEY MONETARIA DE 1879.
Durante más de un siglo la nación vivió en constates guerras civiles que afectaron nuestra vida políticas y social, arruinada, escasa de vías de comunicación generalmente solo transitables en época seca, no existían muchas industrias, la agricultura era rudimentaria, no habiendo incentivos a la producción ni al comercio.
No existía ningún banco, el dinero no circulaba mucho, la gente enterraba su dinero para guardarlo de los robos de que era objeto.
Gobierno de don Marco Aurelio Soto.
Fue Presidente Provisional de la República desde el 27 de agosto de 1876 al 30 de mayo de 1877; Presidente Constitucional desde el 30 de mayo de 1877; hasta el 1 de febrero de 1881, y del 1 de febrero de 1881 al 19 de octubre de 1883
Cuando el Dr. Soto recibió la Presidencia reinaba un Estado de anarquía; él se empeño en organizar los servicios públicos y por sentar las bases de una paz permanente. Para esto se rodeo de hombres capaces, con lo que logro renovar la vida política y social de Honduras.
Fue en este periodo del Dr. Soto que el país resurgió, se fomento la producción y todas las actividades económicas.
Se dieron los primeros pasos para reglamentar la política monetaria. Existiendo antes de tomar la presidencia provisional, irregularidades en cuanto al uso de la moneda, circulando mala moneda en vario Departamentos de la República; muchas cortadas, holladas, gastadas, esta moneda se recibía en varios Departamentos de la República sin descuento que le correspondía a las oficinas de Hacienda, representado pérdidas considerables para el erario público.
En el Gobierno para remediar esta clase problemas emitió el 6 de marzo de 1878, un Acuerdo con el cual se trataba de reglamentar la recepción de moneda defectuosa en las oficinas de Hacienda en todo el país disponiendo que se podía recibir la tal moneda con un descuento corriente; para este fin todos los empleados de Hacienda debían tener un conocimiento exacto del valor de los descuentos, aplicándole sensaciones a los infractores.
Organización del Sistema Monetario.
El sistema monetario hondureño fue organizado con el Decreto No. 46, de 3 de abril de 1879 establecido el peso de 25 gramos de plata. 0.900, milésimos de plata de fino como la unidad monetaria de la República, o sea que se adoptaba el patrón plata.
La citada ley comprendía las siguientes regulaciones (referencia de la ley de la hacienda de la república de Honduras de 1866 a 1902 Tegucigalpa, 1902 Págs. 134-135)
- Se trataba de establecer una Casa nacional de la moneda, para acuñar moneda de oro, plata y cobre y redactar el reglamento de la misma, fijando, según el mercado, el precio a que esta debía comprar el oro y la plata y las bases en que debía hacer el establecimiento las acuñaciones de los particulares.
- El sistema monetario seria decimal, y la unidad, el peso de plata de cien centavos.
Con esta medida se trataba de facilitar el comercio Internacional que adolecía de serios problemas ocasionados por la moneda y estimular a los inversionistas, a los explotadores de minas con el aliciente de sacar utilidades acuñando las pastas de plata y oro.
Otras Medidas.
En el corto periodo de la Presidencia del General Domingo Vasguez, en 1893, se impulso y desarrollo la agricultura, la industria y tomo medidas para estabilizar la moneda, emitiendo Decreto de fecha 5 de Julio de 1893 que dice:
Considerando: Que la baja en el precio de la plata ha causado profunda perturbación en el medio circulante monetario en todos los países de América, siendo indispensable, por tal motivo dar las disposiciones más oportunas para hacerla conservar en Honduras en cuanto sea posible, la estabilidad debida; que entre tanto se dictan las medidas necesarias para organizar convenientemente la Casa de Moneda Nacional, a fin de que esta se ocupe de acuñar la suficiente para su circulación en el país con carácter legal y permanente, y mientras se celebran con las Naciones vecinas convenios monetarios que faciliten las transacciones internacionales, urge tomar una resolución transitorias.
El 16 de abril de 1894, bajo la presidencia del Dr. Policárpico Bonilla se emitió el Acuerdo que declaraba de circulación forzosa en toda la República la moneda de Nicaragua.
- Declarar la circulación forzosa, en toda la República, la moneda de Nicaragua, bajo las penas de ley.
- El pueblo queda en libertad para recibir o no las monedas fraccionarias peruanas, para mientras el Gobierno emite una ley General de Moneda.
El Gobierno emitió este Acuerdo cumpliendo compromisos políticos y en reciprocidad con el Gobierno de Nicaragua, donde circulaba la moneda procedente del cuño Honduras.
El 13 de agosto de 1894 se derogo el Decreto emitido el 5 de junio de 1983, que prohibía la importación de moneda de plata, suprimiendo el gravamen de 25% para la importación de monedas extranjeras que no fueran convertibles por oro en los países de origen, aduciendo que ya no existían las razones, y prueba de ello es que nunca se cumplió.
El 28 de diciembre de 1984 e Gobierno emitió el Acuerdo declarando de circulación forzosa en la República, la moneda salvadoreña en acto de reciprocidad con la República de El Salvador y tomando en cuenta que circulaba en casi todos los pueblos de Honduras.
El cuño nacional siguió funcionando, pero la moneda de plata no se lanzaba a la circulación, si no que se exportaba al ser troquelada. La moneda que circulaba era la nicaragüense, la salvadoreña, la guatemalteca y de otros países, con un valor intrínseco de 0.835 milésimos; no obstante que su valor era inferior al de la moneda de Honduras. El Presidente de la República, General Terencio Sierra, opto por reducir la ley de la moneda acuñada en Honduras al nivel de pesetas salvadoreñas y guatemaltecas, disponiendo en el Decreto No. 125, del 24 de Febrero de 1899, reducir la ley de la moneda de plata nacional de 25 centavos a 0.835 milésimos de fino, derogando el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 46, de 3 de abril de 1879, en parte que se oponía al presente Decreto.
SISTEMA BANCARIO DE HONDURAS ANTES DE FUNDARSE EL BANCO CENTRAL.
Lo componían 2 bancos comerciales (Honduras y Atlántida), uno de ahorros, El Ahorro Hondureño, S.A. y una Institución Capitalizadora, La Capitalizadora Hondureña, S.A.
En la fecha de fundación de los bancos comerciales, no existía ley que los regulara. El Gobierno les otorgaba concesiones para que pudieran emitir sus propios billetes y reglamentar su funcionamiento hasta que se decreto la ley Bancaria de 1937.
ANTECEDENTES DE LA FUNDACION DE LOS PRIMEROS BANCOS PRIVADOS.
El Banco de Honduras:
Durante la Presidencia de Don Luis Bogran, el 25 de noviembre de 1884 fue aprobado el decreto No. 17 referente a una contrata concedida al Sr. Francisco Johnson, natural de Saint Louis, Missouri, Estado Unidos de Norte América, en los siguientes términos: Articulo 1: el Gobierno de Honduras Concede el privilegio exclusivo a Francisco Johnson, a sus concesionario y representantes legales y a cualquiera compañía que el organice, para hacer negocios de banco en el territorio de la República.
El capital estaría constituido por un millón de pesos (1.000,000.00); estando dividido en acciones de valor a la par, que no bajara de cincuenta pesos por cada una. El Banco podría abrir sus operaciones antes de tener en caja trescientos mil pesos (300,000.00) por acciones pagadas. La concesión duraría diez años, empezando a contarse desde que el día que el banco diera principio a sus operaciones denominándose “El Banco de Honduras”; el interés a cobrar no podría exceder del quince por ciento anual; la oficina principal radicaría en la ciudad capital; el plazo para establecer la compañía bancaria seria de un año; dicha sociedad estaría formada y registrada conforme leyes de cualquier estado de Estados Unidos de Norte América, con la condición de remitir al Gobierno de Honduras una constancia autenticada de estar formada y registrada.
Se le concedió permiso para emitir billetes, privilegio contemplado en el artículo 16: “La sociedad tiene autorización para emitir billetes de banco. El valor de la emisión será igual a la suma del capital en acciones que haya sido pagado”. Artículo 20: “cada seis meses la Junta Directiva de la Sociedad podrá hacer un dividiendo de la suma de ganancia neta que haya habido en el semestre, pero antes de formarse el dividiendo, la Junta deducirá la decima parte de las utilidades netas habías en el semestre transcurrido, con el fin de reunir un sobrante o fondo de reserva, hasta que ascienda este al valor de un veinte por ciento del capital de acciones”
El banco tendría la obligación de pagar anualmente un impuesto de medio por ciento, sobre la suma termino me dio de sus billetes en circulación y un cuatro por ciento, sobre la suma de sus depósitos. Los Estatutos servirían para establecer en concreto el carácter y operaciones del establecimiento y reglamentar del ejercicio de sus derechos y obligaciones; en consecuencia, el Banco tendría que someterlos al examen de aprobación del Gobierno.
Banco Centro-Americano.
Este banco fue autorizado para fundarse, mediante Decreto No. 5 del 25 de enero de 1889, en que se aprobó el acuerdo del 6 de octubre de 1888, emitido por el Poder Ejecutivo concediendo a los señores don Ignacio Agurcia P, don Santos Soto Rosales, y don Cipriano Velásquez, autorización para fundar un banco comercial que ese denominaría Banco Centro-Americano.
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