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Ley Orgánica de Seguridad de la Nación

teff.10Tesis20 de Abril de 2015

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Ley Orgánica de Seguridad de la Nación

Artículo No. 20, “La Fuerza Armada Nacional constituye unos de los elementos fundamentales para la defensa integral de la Nación, organizada por el Estado para conducir su defensa militar en corresponsabilidad con la sociedad. Sus componentes en sus respectivos ámbitos de acción, tienen como responsabilidad, la planificación, ejecución y control de las operaciones militares.....” Claramente se define en esta ley a la Fuerza Armada Nacional, así como las actividades generalizadas propias a su naturaleza militar.

Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional

Entra en vigencia en Gaceta Oficial No. 38.280 del 26 de septiembre de 2005, siendo derogada la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, Gaceta Oficial No. 4.844 extraordinario de fecha 22 de febrero de 1995. Su objeto esta expreso en el Artículo No. 1, la cual establece los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional, dentro del marco de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución y la República.

El Artículo 2. Expresa que: “La Fuerza Armada Nacional” está organizada por el Estado, y se regirá por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.....” Respecto a las funciones de la Fuerza Armada Nacional el Artículo No. 3, específica que son: (Numeral 1) “Asegurar el dominio de los espacios vitales que permitan la circulación de los flujos de personas y bienes entre las distintas regiones del país y del entorno internacional”;

(Numeral 2) “Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor”; (Numeral

3) “Resistir ante la ocupación del país por fuerzas militares invasoras incluyendo acciones de prevención frente a fuerzas hostiles que muestren esa intención”; (Numeral 4) “Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de los países latinoamericanos y caribeños para los fines de la integración dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, convenios y acuerdos correspondientes, previa aprobación de la Asamblea Nacional”; (Numeral 5)“Formar parte de las misiones de paz constituidas dentro del marco de las disposiciones de la carta de la Organización de las Naciones Unidas, previa decisión del Jefe de Estado y la aprobación de la Asamblea Nacional”; (Numeral 6) “Actuar como sujeto en apoyo de instituciones gubernamentales a nivel nacional, regional, o local, para la ejecución de tareas vinculadas al desarrollo económico y social de la población, y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes”;

(Numeral 7) “Contribuir con las fuerzas del orden nacional, estadal y municipal para preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Jefe de Estado”; (Numeral 8) “Organizar, operar y dirigir el sistema de inteligencia, así como de contrainteligencia de la Fuerza Armada Nacional”; (Numeral 9) “Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, así como las necesarias para el ejercicio pleno de sus funciones”; Y (Numeral 10) “Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y reglamentos de la República.”

En relacional contenido del Artículo No.

9, de la Ley, establece que la Fuerza Armada Nacional está integrada por sus cuatro componentes, los cuales funcionan de manera integral. Además como novedad se le adicionan para complementar la Fuerza Armada, la Reserva Nacional y la

Guardia Territorial.

Por su parte los Artículos No. 10 y 11, hacen referencia a las novísimas Reserva Nacional y la Guardia Territorial respectivamente. La Reserva Nacional tal como lo expresa la ley está constituida: “...por todos los venezolanos y venezolanas mayores de edad que no estén en servicio militar activo, que hayan cumplido con el servicio militar o que voluntariamente se incorporen a las unidades de reservas (...) es un cuerpo especial que cuenta con una Comandancia General de la Reserva

Nacional y de la Movilización Nacional y los órganos operativos y administrativos funcionales necesarios para el cumplimiento de su

Misión.” A esto se le acota que: “La Guardia Territorial está constituida por los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de resistencia local ante cualquier agresión interna o invasión de fuerzas extranjeras (...) deben ser debidamente registrados por la Comandancia General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional, quedando bajo su mando y conducción” En este orden de ideas, el Artículo No.13, hace alusión al “Comando de la Reserva Nacional” e intuye que esta “...depende directamente del

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y tiene bajo su mando las unidades de reserva organizada y la Guardia Territorial organizada.” El Presidente de la

República, ejerce funciones de comandante, de la reserva nacional, así como de la movilización nacional.

El Artículo No. 47, refiere lo concerniente al Ministerio de la Defensa expresando que: “...es el máximo órgano administrativo en materia de defensa militar de la Nación, encargado de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes generales, programas y proyectos del sector defensa, sobre los cuales ejerce su rectoría, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública; y su estructura interna será establecida por el reglamento respectivo.”

Los Artículos No. 48 y 49, expresan la jerarquía, organización y funcionamiento de la inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional definiendo a este como: “...el máximo órgano militar de inspección, supervisión y control de las actividades del sector defensa, y depende directamente del Ministro de la Defensa.....”. Mientras que tiene como misión: la supervisión, la aplicación y cumplimiento de las leyes y reglamentos, así como las órdenes emanadas del Presidente de la República y del Ministro de la Defensa, teniendo al efecto la facultad de inspección permanente de la Fuerza Armada Nacional. Los Artículos No. 56, 57,

58 y 59, definen La Junta Superior de la

Fuerza Armada Nacional, sus integrantes, misión y su convocatoria y consulta. Instuye que la junta superior: “...es el principal órgano de consulta y asesoramiento del Presidente de la República, del Consejo de Defensa de la Nación y del Ministro de la Defensa, en materia de organización, funcionamiento, desarrollo y empleo de la Fuerza Armada Nacional.” Sus integrantes son: “...el

Ministro de la Defensa, quien la preside; el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Inspector General de la Fuerza Armada Nacional, quien actuará como secretario; el Comandante Estratégico Operacional, los comandantes de los componentes militares y el Comandante General de la Reserva Nacional y de la Movilización Nacional.” Por otra parte se establece que: estudia, analiza y recomienda en todos los asuntos de la Fuerza Armada Nacional, relacionados con su funcionamiento, desarrollo y empleo en tiempo de paz o en estados de excepción. Su convocatoria la hace el Presidente de la República o el Ministro de la Defensa y puede ser consultada para asuntos de: Organizar la Fuerza Armada Nacional; realizar Anteproyectos de ley, reglamentos y cualquier otra normativa de carácter general orientada a la FAN; La selección y adopción de nuevos sistemas de armas y material de guerra; adquisiciones de carácter estratégico o que comprometan al Tesoro Nacional por más de un presupuesto; solicitudes de créditos adicionales para proyectos especiales o complementarios de los programas contemplados en la Ley de Presupuesto; operaciones del Fondo de Pensiones de la Fuerza Armada y su estado financiero; gestión de los entes descentralizados y desconcentrados adscritos al Ministerio de la Defensa; y Cualquier otro aspecto que el Presidente de la República o el Ministro de la Defensa consideren conveniente o por solicitud del

Consejo de Defensa de la Nación.

Los Artículos No. 60,

61, 62 y 63 aluden al comando estratégico operacional, sus funciones, dependencia y atribuciones. Se define como:

“...el máximo órgano de programación, planificación, dirección, ejecución y control estratégico operacional conjunto de la Fuerza Armada Nacional, con jurisdicción en todo el espacio geográfico de la Nación y en las áreas continentales, acuáticas y espaciales de acuerdo con los tratados suscritos y ratificados por la República.” Esta Bajo el mando del

Comandante en Jefe, por ser órgano integrante de la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional, de quien a su vez depende directamente. Sus funciones son: Formular el Concepto Estratégico Operacional en correspondencia con el Concepto Estratégico de la Nación; Formular los planes de campaña y los planes operacionales; Planificar, conducir y controlar el empleo de la FAN y las operaciones militares a nivel estratégico operacional; Planificar, ejecutar y controlar la conducción de los ejercicios, maniobras, demostraciones y juegos de guerra de su competencia, con apoyo

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