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Ley Organica Del Tribunal Supremo De Justicia


Enviado por   •  23 de Julio de 2014  •  19.384 Palabras (78 Páginas)  •  259 Visitas

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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y

funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

Rectoría del Poder Judicial

Artículo 2. El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el

máximo órgano rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y

administrativa. En su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima representación, le

corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la

elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los

tribunales de la República y de las defensorías públicas, de conformidad con la

Constitución y las leyes.

Máxima Instancia

Artículo 3. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra

sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso

alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley.

Supremacía Constitucional

Artículo 4. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las

normas y principios constitucionales. Será el máximo y último intérprete de la Constitución

de la República y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones

que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y

principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de

Justicia y demás tribunales de la República.

Justicia gratuita

Artículo 5. El Tribunal Supremo de Justicia no podrá establecer tasas, aranceles,

comisiones, ni exigir pago alguno por sus servicios.

Sede

Artículo 6. Caracas es el asiento permanente del Tribunal Supremo de Justicia, sin

perjuicio de que, en Sala Plena, resuelva ejercer provisionalmente las funciones del

Tribunal en otro lugar de la República.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Capítulo I

Salas

Artículo 7. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Constitucional, Político

Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, así

como en Sala Plena, la cual estará integrada por los Magistrados o Magistradas de todas

las Salas señaladas.

Integración

Artículo 8. La Sala Constitucional estará integrada por siete magistrados o magistradas, y

las demás Salas por cinco magistrados o magistradas.

Cada una de las Salas tendrá un Secretario o Secretaria y un o una Alguacil.

Salas Especiales

Artículo 9. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia deberá crear e instalar Salas

Especiales para cada una de las Salas que componen el Tribunal, a solicitud de la Sala

respectiva, cuando se acumulen, por materia, cien o más causas para que sean

decididas.

Las Salas Especiales que se crearen funcionarán hasta cuando la última de las causas

sea decidida. Ellas estarán conformadas por un Magistrado o Magistrada de la Sala

respectiva y por dos Magistrados o Magistradas Accidentales, que serán designados por

la Sala Plena de la lista de suplentes.

Quórum de deliberaciones

Artículo 10. El quórum requerido para la deliberación en cada una de las Salas es la

mayoría absoluta de los miembros que la deban integrar.

Quórum de decisión

Artículo 11. Para que sean válidas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia se

requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la deban integrar.

Secretarios o Secretarias y Alguaciles

Artículo 12. Cada Sala tendrá un Secretario o Secretaria y un o una Alguacil, quienes

deberán cumplir con los requisitos de ley para el ejercicio de dichos cargos y no estar

incursos en las causales de incompatibilidad que establece esta Ley.

Las faltas temporales y accidentales de los Secretarios o Secretarias y de los o las

Alguaciles serán suplidas por las personas que designe el Presidente o Presidenta de la

Sala respectiva, quien designará también, temporalmente, a las personas que hayan de

suplir dichos funcionarios o funcionarias, cuando haya falta absoluta.

Requisitos para ser Secretario o Secretaria

Artículo 13. Los Secretarios o Secretarias deben ser abogados o abogadas, mayores de

treinta años y

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