Ley Organica Del Tribunal Supremo De Justicia
katybalza23 de Julio de 2014
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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y
funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
Rectoría del Poder Judicial
Artículo 2. El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el
máximo órgano rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y
administrativa. En su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima representación, le
corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la
elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los
tribunales de la República y de las defensorías públicas, de conformidad con la
Constitución y las leyes.
Máxima Instancia
Artículo 3. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra
sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso
alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley.
Supremacía Constitucional
Artículo 4. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las
normas y principios constitucionales. Será el máximo y último intérprete de la Constitución
de la República y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones
que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y
principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de
Justicia y demás tribunales de la República.
Justicia gratuita
Artículo 5. El Tribunal Supremo de Justicia no podrá establecer tasas, aranceles,
comisiones, ni exigir pago alguno por sus servicios.
Sede
Artículo 6. Caracas es el asiento permanente del Tribunal Supremo de Justicia, sin
perjuicio de que, en Sala Plena, resuelva ejercer provisionalmente las funciones del
Tribunal en otro lugar de la República.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Capítulo I
Salas
Artículo 7. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Constitucional, Político
Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, así
como en Sala Plena, la cual estará integrada por los Magistrados o Magistradas de todas
las Salas señaladas.
Integración
Artículo 8. La Sala Constitucional estará integrada por siete magistrados o magistradas, y
las demás Salas por cinco magistrados o magistradas.
Cada una de las Salas tendrá un Secretario o Secretaria y un o una Alguacil.
Salas Especiales
Artículo 9. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia deberá crear e instalar Salas
Especiales para cada una de las Salas que componen el Tribunal, a solicitud de la Sala
respectiva, cuando se acumulen, por materia, cien o más causas para que sean
decididas.
Las Salas Especiales que se crearen funcionarán hasta cuando la última de las causas
sea decidida. Ellas estarán conformadas por un Magistrado o Magistrada de la Sala
respectiva y por dos Magistrados o Magistradas Accidentales, que serán designados por
la Sala Plena de la lista de suplentes.
Quórum de deliberaciones
Artículo 10. El quórum requerido para la deliberación en cada una de las Salas es la
mayoría absoluta de los miembros que la deban integrar.
Quórum de decisión
Artículo 11. Para que sean válidas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia se
requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la deban integrar.
Secretarios o Secretarias y Alguaciles
Artículo 12. Cada Sala tendrá un Secretario o Secretaria y un o una Alguacil, quienes
deberán cumplir con los requisitos de ley para el ejercicio de dichos cargos y no estar
incursos en las causales de incompatibilidad que establece esta Ley.
Las faltas temporales y accidentales de los Secretarios o Secretarias y de los o las
Alguaciles serán suplidas por las personas que designe el Presidente o Presidenta de la
Sala respectiva, quien designará también, temporalmente, a las personas que hayan de
suplir dichos funcionarios o funcionarias, cuando haya falta absoluta.
Requisitos para ser Secretario o Secretaria
Artículo 13. Los Secretarios o Secretarias deben ser abogados o abogadas, mayores de
treinta años y haber ejercido la profesión o tener carrera dentro del Poder Judicial, por un
mínimo de diez años. Al día siguiente o el más inmediato posible a la designación de las
autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta de cada una de ellas nombrará los respectivos Secretarios o Secretarias y Alguaciles; todos los cuales
prestarán el juramento ante sus Salas. Las actas de las sesiones en que sean designados
estos funcionarios o funcionarias se publicarán en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Atribuciones del Secretario o Secretaria
Artículo 14. Son atribuciones del Secretario o Secretaria del Tribunal Supremo de Justicia
y de las respectivas Salas:
1. Dirigir la Secretaría, velar porque los empleados o empleadas de su dependencia
concurran puntualmente a ella y cumplan con sus deberes.
2. Recibir y entregar, al inicio y conclusión de su mandato y bajo formal inventario, los
libros, sellos, expedientes y archivos de la Secretaría y demás bienes del Tribunal, así
como custodiarlos y conservarlos.
3. Recibir las demandas, representaciones y cualquier otra clase de escritos o
comunicaciones que les sean presentados de conformidad con la Ley, dar cuenta de
ellos al Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con las instrucciones del Presidente o
Presidenta; y autorizar, con su firma, las diligencias de las partes y demás interesados.
4. Redactar las actas de las sesiones del Tribunal y suscribirlas en unión del Presidente
o Presidenta, después de que sean aprobadas; asimismo, deberá suscribir con los
Magistrados o Magistradas las sentencias, autos y demás decisiones que dicte el
Tribunal, y deberá expedir las certificaciones, copias y testimonios que le ordene el
Presidente o Presidenta.
5. Actuar con el Presidente o Presidenta, como Secretario o Secretaria del Juzgado de
Sustanciación y suscribir conjuntamente con él o ella los autos y demás decisiones de
aquél, sin perjuicio de lo que dispone esta Ley.
6. Hacer llevar al día y con la mayor precisión y exactitud los libros donde consten las
actuaciones del Tribunal según esta Ley y su Reglamento Interno; concurrir puntualmente
a la Secretaría y a las sesiones del Tribunal y cumplir con las instrucciones del Presidente
o Presidenta en todo lo que esté relacionado con sus deberes; informar al Presidente o
Presidenta del curso de los asuntos y de las deficiencias o irregularidades que observe en
el Tribunal.
7. Las demás que les señalen las leyes y el Reglamento Interno.
Atribuciones del o la Alguacil
Artículo 15. Son atribuciones del o la Alguacil del Tribunal Supremo de Justicia y de las
respectivas Salas:
1. Mantener el orden interno y anunciar públicamente la realización de los actos para los
que las leyes exijan el cumplimiento con tal requisito.
2. Practicar las citaciones o notificaciones que les sean encomendadas.
3. Dar cumplimiento a las instrucciones que reciba de sus superiores inmediatos.
4. Las demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interno. En el ejercicio de sus funciones los o las Alguaciles son funcionarios o funcionarias de
policía, dentro y fuera del Tribunal Supremo de Justicia, y con tal carácter podrán recabar
la colaboración de otros agentes del orden público para el cumplimiento de aquéllas.
Funcionarios o funcionarias subalternos
Artículo 16. El Tribunal Supremo de Justicia tendrá los funcionarios o funcionarias que
necesite para el cumplimiento de sus funciones. En el caso de estos funcionarios o
funcionarias, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictará el respectivo estatuto
en el cual se establecerá el régimen de carrera de los mismos.
El Tribunal Supremo de Justicia podrá contratar como auxiliares a profesionales y
técnicos en aquellos casos en que se requiera personal calificado para realizar tareas
específicas y por tiempo determinado. Se prohibirá la contratación de personal para
realizar funciones correspondientes a los cargos de carrera. El régimen aplicable al
personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación
laboral.
Juzgados de Sustanciación
Artículo 17. El Presidente o Presidenta, el Secretario o Secretaria y el o la Alguacil del
Tribunal Supremo de Justicia constituyen el Juzgado de Sustanciación de cada Sala.
Los Juzgados de Sustanciación de las Salas, salvo el de la Sala Plena, podrán
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