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Ley Organica Del Tribunal Supremo De Justicia

katybalza23 de Julio de 2014

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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y

funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

Rectoría del Poder Judicial

Artículo 2. El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el

máximo órgano rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y

administrativa. En su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima representación, le

corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la

elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los

tribunales de la República y de las defensorías públicas, de conformidad con la

Constitución y las leyes.

Máxima Instancia

Artículo 3. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra

sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso

alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley.

Supremacía Constitucional

Artículo 4. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las

normas y principios constitucionales. Será el máximo y último intérprete de la Constitución

de la República y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones

que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y

principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de

Justicia y demás tribunales de la República.

Justicia gratuita

Artículo 5. El Tribunal Supremo de Justicia no podrá establecer tasas, aranceles,

comisiones, ni exigir pago alguno por sus servicios.

Sede

Artículo 6. Caracas es el asiento permanente del Tribunal Supremo de Justicia, sin

perjuicio de que, en Sala Plena, resuelva ejercer provisionalmente las funciones del

Tribunal en otro lugar de la República.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Capítulo I

Salas

Artículo 7. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Constitucional, Político

Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, así

como en Sala Plena, la cual estará integrada por los Magistrados o Magistradas de todas

las Salas señaladas.

Integración

Artículo 8. La Sala Constitucional estará integrada por siete magistrados o magistradas, y

las demás Salas por cinco magistrados o magistradas.

Cada una de las Salas tendrá un Secretario o Secretaria y un o una Alguacil.

Salas Especiales

Artículo 9. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia deberá crear e instalar Salas

Especiales para cada una de las Salas que componen el Tribunal, a solicitud de la Sala

respectiva, cuando se acumulen, por materia, cien o más causas para que sean

decididas.

Las Salas Especiales que se crearen funcionarán hasta cuando la última de las causas

sea decidida. Ellas estarán conformadas por un Magistrado o Magistrada de la Sala

respectiva y por dos Magistrados o Magistradas Accidentales, que serán designados por

la Sala Plena de la lista de suplentes.

Quórum de deliberaciones

Artículo 10. El quórum requerido para la deliberación en cada una de las Salas es la

mayoría absoluta de los miembros que la deban integrar.

Quórum de decisión

Artículo 11. Para que sean válidas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia se

requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la deban integrar.

Secretarios o Secretarias y Alguaciles

Artículo 12. Cada Sala tendrá un Secretario o Secretaria y un o una Alguacil, quienes

deberán cumplir con los requisitos de ley para el ejercicio de dichos cargos y no estar

incursos en las causales de incompatibilidad que establece esta Ley.

Las faltas temporales y accidentales de los Secretarios o Secretarias y de los o las

Alguaciles serán suplidas por las personas que designe el Presidente o Presidenta de la

Sala respectiva, quien designará también, temporalmente, a las personas que hayan de

suplir dichos funcionarios o funcionarias, cuando haya falta absoluta.

Requisitos para ser Secretario o Secretaria

Artículo 13. Los Secretarios o Secretarias deben ser abogados o abogadas, mayores de

treinta años y haber ejercido la profesión o tener carrera dentro del Poder Judicial, por un

mínimo de diez años. Al día siguiente o el más inmediato posible a la designación de las

autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta de cada una de ellas nombrará los respectivos Secretarios o Secretarias y Alguaciles; todos los cuales

prestarán el juramento ante sus Salas. Las actas de las sesiones en que sean designados

estos funcionarios o funcionarias se publicarán en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela.

Atribuciones del Secretario o Secretaria

Artículo 14. Son atribuciones del Secretario o Secretaria del Tribunal Supremo de Justicia

y de las respectivas Salas:

1. Dirigir la Secretaría, velar porque los empleados o empleadas de su dependencia

concurran puntualmente a ella y cumplan con sus deberes.

2. Recibir y entregar, al inicio y conclusión de su mandato y bajo formal inventario, los

libros, sellos, expedientes y archivos de la Secretaría y demás bienes del Tribunal, así

como custodiarlos y conservarlos.

3. Recibir las demandas, representaciones y cualquier otra clase de escritos o

comunicaciones que les sean presentados de conformidad con la Ley, dar cuenta de

ellos al Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con las instrucciones del Presidente o

Presidenta; y autorizar, con su firma, las diligencias de las partes y demás interesados.

4. Redactar las actas de las sesiones del Tribunal y suscribirlas en unión del Presidente

o Presidenta, después de que sean aprobadas; asimismo, deberá suscribir con los

Magistrados o Magistradas las sentencias, autos y demás decisiones que dicte el

Tribunal, y deberá expedir las certificaciones, copias y testimonios que le ordene el

Presidente o Presidenta.

5. Actuar con el Presidente o Presidenta, como Secretario o Secretaria del Juzgado de

Sustanciación y suscribir conjuntamente con él o ella los autos y demás decisiones de

aquél, sin perjuicio de lo que dispone esta Ley.

6. Hacer llevar al día y con la mayor precisión y exactitud los libros donde consten las

actuaciones del Tribunal según esta Ley y su Reglamento Interno; concurrir puntualmente

a la Secretaría y a las sesiones del Tribunal y cumplir con las instrucciones del Presidente

o Presidenta en todo lo que esté relacionado con sus deberes; informar al Presidente o

Presidenta del curso de los asuntos y de las deficiencias o irregularidades que observe en

el Tribunal.

7. Las demás que les señalen las leyes y el Reglamento Interno.

Atribuciones del o la Alguacil

Artículo 15. Son atribuciones del o la Alguacil del Tribunal Supremo de Justicia y de las

respectivas Salas:

1. Mantener el orden interno y anunciar públicamente la realización de los actos para los

que las leyes exijan el cumplimiento con tal requisito.

2. Practicar las citaciones o notificaciones que les sean encomendadas.

3. Dar cumplimiento a las instrucciones que reciba de sus superiores inmediatos.

4. Las demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interno. En el ejercicio de sus funciones los o las Alguaciles son funcionarios o funcionarias de

policía, dentro y fuera del Tribunal Supremo de Justicia, y con tal carácter podrán recabar

la colaboración de otros agentes del orden público para el cumplimiento de aquéllas.

Funcionarios o funcionarias subalternos

Artículo 16. El Tribunal Supremo de Justicia tendrá los funcionarios o funcionarias que

necesite para el cumplimiento de sus funciones. En el caso de estos funcionarios o

funcionarias, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictará el respectivo estatuto

en el cual se establecerá el régimen de carrera de los mismos.

El Tribunal Supremo de Justicia podrá contratar como auxiliares a profesionales y

técnicos en aquellos casos en que se requiera personal calificado para realizar tareas

específicas y por tiempo determinado. Se prohibirá la contratación de personal para

realizar funciones correspondientes a los cargos de carrera. El régimen aplicable al

personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación

laboral.

Juzgados de Sustanciación

Artículo 17. El Presidente o Presidenta, el Secretario o Secretaria y el o la Alguacil del

Tribunal Supremo de Justicia constituyen el Juzgado de Sustanciación de cada Sala.

Los Juzgados de Sustanciación de las Salas, salvo el de la Sala Plena, podrán

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