Tribunal Supremo de Justicia
vilyinethTrabajo21 de Diciembre de 2023
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la educación universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Estudios jurídicos
Sección N°8
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Profesora:
María Pinto
Estudiante:
JHONUEL ALBERTO PUGA BAENA
C.I: V- 18.535.609
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo que a continuación se desarrolla, se pretende obtener un mejor conocimiento en cuanto al Órgano de la justicia, al Tribunal Supremo de Justicia, defensoría pública, facultades y disciplinas, entre otros puntos. Donde se abarca siento puntos como su historia, su funcionamiento, etc.
También es importante mencionar que desde el artículo 253 al 272 de la constitución de la república de Venezuela se destaca todo lo relevante a este tema. De tal modo ampliaremos detalladamente este tema, ya que es importante destacar que el Tribunal supremo de justicia, y los demás órganos que la componen desde 1999 han tenido consigo una serie de cambios trascendentales en las instituciones que conforman el poder público. En el caso del Tribunal Supremo de justicia, su nueva visión y misión derivan de los preceptos constitucionales, han conducido a dar especial relevancia a las actividades de gobierno judicial.
Desarrollo
Venezuela cuenta un máximo órgano del sistema judicial el cual está representado por el Tribunal Supremo de Justicia este representa el poder judicial de la República, TSJ como su sigla lo indican uno de los cinco poderes que conforman el Estado venezolano. El mismo tiene como finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales, dadas por la Constitución Nacional y la ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ). Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
En fecha 4 de enero de 1982 se comenzó a construir la actual sede del Tribunal Supremo de Justicia y concluyó en octubre de 1987, esta cuenta con un área de aproximadamente de 31.600 metros cuadrado, además cuenta con un diseño contemporáneo ejecutado en concreto cuenta con todos los servicios de una obra de gran magnitud, contando con una gran Plaza Central, seis pisos, más sótano y planta baja forman la fachada interior, rodeado por pasillos superiores que tienen acceso a todas las oficinas.
Cabe destacar que los antecedentes del Tribunal Supremo de Justicia tiene sus antecedentes en la Constitución de 1811 bajo la creación de la Corte Suprema de Justicia, como órgano encargado de regir el Poder Judicial de la Confederación presidida por el doctor Francisco Espejo, y demás tribunales subalternos y juzgados inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Unión. Luego para el año (1864-1904) la Constitución Federal de ese año, fue sancionada luego del triunfo de la Guerra Federal, establece el sistema federal, mediante el cual fue creado la Alta Corte Federal, integrada por cinco miembros electos por el Congreso y propuestos por las legislaturas de los Estados. La Corte que fue creada en 1864 no tenía funciones de casación, pero en 1876, el Congreso de la Unión sancionó la primera ley de casación nacional. Luego para el año (1904-1961) donde bajo la constitución de 1904 se fusionaron ambas Cortes bajo el nombre de Corte Federal y de Casación, calificado de Tribunal Supremo de la Federación de los Estados, integrado por siete miembros denominados vocales y elegidos por el Congreso. Posteriormente para 23 de enero de 1961 se dicta una nueva Constitución, en la cual se fusionan las dos Cortes, Federal y de Casación, en la Corte Suprema de Justicia. El 14 de agosto de 1999, se instala la Asamblea Nacional Constituyente para redactar una nueva constitución, pero el 5 de noviembre de 1999, a pocos días de concluir su trabajo, la Asamblea Nacional Constituyente eliminó la Corte Suprema de Justicia para dar paso a una nueva Institución: el Tribunal Supremo de Justicia, con autonomía financiera y funcional divididas en seis Salas, por lo que el 16 de agosto de 1999 es declarado por decreto el estado de emergencia judicial por la Asamblea Nacional Constituyente recién elegido en julio de 1999, de esta manera se disuelve la Corte Suprema de Justicia y se conforma el nuevo Tribunal Supremo de Justicia según los criterios recogidos en la nueva Carta Magna, como el nuevo representante del poder judicial en Venezuela. El 19 de mayo de 2004 se aprueba la primera Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial de Venezuela N° 37942 quedando derogada la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela.
Es importante mencionar que, hasta el mes de abril del 2022, el TSJ estaba compuesto por 32 Magistrados. Sin embargo, tras una reforma de la Asamblea Nacional, se redujo el número de 20 Magistrados por la Sala Plena, cada una de las seis salas funcionales, como la Sala de Casación Político-Administrativa, Sala de Casación Electoral, Sala de Casación Civil, Sala Casación Social, Sala Casación Penal, cada una de estas están integrada por tres magistrados o magistradas, a excepción de la Sala Casación Constitucional que la conforman cinco magistrados o magistradas.
Según la LOTSJ (Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), en su capítulo III de las competencias y atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, describe en el artículo 25, la competencia en sala constitucional, en el artículo 26, la competencia de la Sala Política Administrativa, en el artículo 27, la competencia de la Sala Electoral; artículo 28, la competencia de la Sala Civil; artículo 29, la competencia de la Sala Plena.
En este mismo orden de ideas la Junta Directiva del Tribunal en Pleno (Sala Plena) tendrá un Presidente y un Primero y Segundo Vicepresidentes, quienes presidirán, respectivamente, las Salas de que forman parte. En ningún caso, el presidente, el Primer Vicepresidente y el Segundo Vicepresidente, podrán ser miembros de una misma Sala. Duran doce años en sus funciones y pueden ser reelegidos.
Por otra parte, es importante mencionar que el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece los requisitos para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
“…1.- Tener nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
2.- Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
3.-Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario en materia jurídica; o haber sido profesor universitario titular durante un mínimo de quince años; o ser o haber sido Juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y de reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
4.-Cual quiera otro requisito establecidos por la Ley…”
Asimismo, el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que:
“…los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único periodo de doce años. La Ley determinara el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el comité de postulaciones judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al poder ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual la selección definitiva.
Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones cualesquiera de los postulados ante el Comité de Postulaciones Judiciales o ante la Asamblea Nacional…”
Toda elección de los magistrados y magistradas es determinada por un proceso, donde se realiza un concurso de postulación y evaluación de los candidatos ante el poder ciudadano, este órgano realiza una selección determinada de magistrados postulados y lo presenta ante la Asamblea Nacional aprobación de los mismos para el cargo.
Por otra parte, indica que el artículo 265 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que:
“... Los magistrados o magistradas del tribunal supremo de justicia podrán ser removidos o removida por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de falta graves ya calificadas por el Poder ciudadano…”
De esta forma cabe destacar que ante el poder ciudadano se plantea si un magistrado o magistrada incumple en alguna falta grave, este determina si existe la falta, para luego ser pasado a la asamblea nacional quien decida mediante audiencia si el magistrado o magistrada es removido de su cargo.
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