Derechos individuales en la Ley Orgánica del Trabajo
Enviado por fresa510 • 12 de Junio de 2013 • Monografías • 4.982 Palabras (20 Páginas) • 419 Visitas
Derechos individuales
en la Ley Orgánica del
Trabajo, los
Trabajadores y las
Trabajadoras y su
incidencia sobre el
movimiento sindical
César Augusto Carballo MenaDerechos individuales en la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras y su incidencia sobre
el movimiento sindical
César Augusto Carballo Mena
Caracas, Septiembre de 2012
Los análisis y conclusiones contenidos en el presente documento, son de la exclusiva
responsabilidad del autor y en nada comprometen al Instituto Latinoamericano de
Investigaciones Sociales (ILDIS), como organización que coordinó su elaboración y
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Asistente de Proyectos del ILDIS
Autor: César Augusto Carballo Mena
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ÍNDICE
Introducción 1
Aspectos novedosos de la LOTTT y principales contrastes con la derogada Ley
Orgánica del Trabajo (DLOT)
1Personas en el Derecho del Trabajo 2
Contrato de trabajo 2
Vicisitudes de la relación de trabajo 3
Estabilidad en el empleo 4
Justa distribución de la riqueza 4
Tiempo de trabajo 5
Armonización del trabajo y los deberes familiares 6
Prescripción de las acciones 7
Evaluación preliminar de los cambios incorporados en la LOTTT 8
Anexo: Tabla comparativa de condiciones laborales 91
Introducción:
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), publicada en la
Gaceta Oficial de la República N° 6.076 Extraordinaria en fecha 7 de mayo de 2012,
concibe al trabajo como un proceso social a través del cual el Estado satisface sus fines
esenciales (artículos 1, 18, 24 y 25 de la LOTTT). Desde esta perspectiva, el trabajo no ha
de orientarse a la satisfacción de los intereses particulares de los sujetos del vínculo laboral
sino del interés público que traduce y tutela el Estado, entre los que destacan la atención
de las necesidades del pueblo, la independencia y soberanía nacional, la soberanía
económica del país, y la seguridad y soberanía alimentaria sustentable (artículo 25 de la
LOTTT). Por el influjo de la concepción expuesta, la LOTTT:
Omite referir al patrono como el sujeto que tiene a su cargo la unidad productiva
(artículo 40 de la LOTTT), y atribuye a ciertas instancias del poder popular (consejos
de trabajadores) facultades de gestión sobre la misma (artículos 497 y 498 de la
LOTTT).
Prescinde del fin de lucro como rasgo caracterizador de la empresa (artículo 45.a
LOTTT).
Declara a la riqueza como producto social (artículo 96 de la LOTTT) y, por tanto,
sugiere que los excedentes o beneficios de la entidad de trabajo habrían de
reinvertirse en la sociedad, en lugar de ser apropiados por el patrono y sus
trabajadores en satisfacción de sus intereses particulares1
, reproduciéndose así el
modelo de las unidades productivas organizadas bajo el modelo de propiedad
social (ver artículos 6.21, 10 y 24.7 de la Ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal).
Prevé la intervención administrativa de las entidades de trabajo cuando se estime
en peligro su normal desenvolvimiento (artículos 148 y 149 de la LOTTT); e impone
a las organizaciones sindicales, como objeto primario, la protección y defensa, ya
no
...