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Ley Organica

consueloam232 de Mayo de 2013

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Proyecto de Ley Orgánica Comunicación

Derecho a la réplica y rectificación. Se establece que toda persona o colectivo que es aludida directamente por información inexacta o agraviante que afecte su honra tiene derecho a que se difunda inmediata y gratuitamente su réplica. Cuando en trabajos investigativos se difunda información que pueda afectar la honra de una persona, debe notificársele a esta o a su representante legal para que tenga la oportunidad de responder.

No obstante, la persona que sienta que su honra ha sido afectada ya tiene actualmente acciones judiciales a las que puede acudir, siendo la administración de justicia la encargada de decidir si el medio ha violentado los derechos del supuesto agraviado.

Los mecanismos que por este Proyecto se proponen pueden obstaculizar el funcionamiento regular del medio, al poder encontrarse frente a casos en que tenga que utilizar su espacio y recursos para satisfacer los requerimientos de un tercero y no para sus propios fines. Esto se torna más preocupante al considerar que si el medio no concede la réplica o rectificación, puede llegar a ser sancionado con una multa del 1 al 10% de su facturación promedio durante los últimos tres meses.

En cuanto a la notificación de los trabajos investigativos, esta disposición puede ser una dificultad para el libre ejercicio periodístico. Es previsible que quienes sean objeto de una investigación periodística, tanto individuos como funcionarios y entes públicos, intenten retardar o impedir la publicación de la misma respondiendo y objetando la investigación que se le notifique.

Todo esto podría llevar a que los medios prefieran evitar publicar contenido polémico y opten por la autocensura, privando a la audiencia de opiniones y noticias a las que de otra manera tal vez podrían haber accedido.

Análisis

La información tiene que ser veraz sin perjudicar a nadie lo cual evitaría posibles confusiones y conflictos.

A mi criterio esta propuesta concuerda con la constitución en que todos somos libres de expresarnos de cualquier forma y por cualquier medio. Pero todos seremos consientes y responsables de nuestras expresiones de lo que informamos y comunicamos de acuerdo a la ley.

Publicidad. Se establece que el reglamento general a la Ley podrá regular la “interrelación comercial entre los anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación social, centrales o mayoristas de medios y demás actores de la gestión publicitaria”, a fin de evitar monopolios y oligopolios. El mismo reglamento regulará la duración máxima de la publicidad en los medios audiovisuales. Adicionalmente, el proyecto de Ley establece que la publicidad debe ser producida por empresas ecuatorianas con un 80% de personal ecuatoriano.

Análisis

Sería muy complejo regular la duración de la publicidad y el origen de la misma, se puede considerar que la duración máxima establecida no vaya acorde a lo q los consumidores necesitan saber, se estaría LIMITANDO IDEAS en tiempo y en lugar de producción. Aunque algo beneficioso es que La creatividad publicitaria será reconocida y protegida con los derechos de autor y las demás normas previstas en la Ley de Propiedad Intelectual.

Producción nacional. El proyecto determina que los medios audiovisuales deberán determinar un porcentaje mínimo de su contenido a la producción nacional: 50% de los contenidos musicales de las estaciones de radio, y 40% de producción de origen nacional en medios de comunicación audiovisual que debe incluir al menos un 10% de producción nacional independiente. Además, deberán destinar un mínimo del 2% de su facturación bruta anual a adquirir los derechos de radiodifusión para exhibir al menos dos largometrajes

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