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Ley orgánica

bengala03Documentos de Investigación6 de Mayo de 2013

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de Diputados del H. Congreso de la Unión

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Centro de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 26-01-2006

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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y

ADMINISTRATIVA

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 26-01-2006

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDEN NUEVAS LEYES FISCALES Y SE MODIFICAN OTRAS

Artículos Primero y Segundo. ..........

Artículo Tercero. Se expide la siguiente:

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Denominación de la Ley reformada DOF 31-12-2000

Capítulo I

De la integración del tribunal

Artículo 1o. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal administrativo,

dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que esta Ley

establece.

El proyecto de presupuesto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa será elaborado por

la Sala Superior de dicho Tribunal, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público Federal y será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para

su incorporación, en los términos de los criterios generales de política económica, en el Presupuesto de

Egresos de la Federación. Una vez aprobado su presupuesto, el Tribunal lo ejercerá directamente.

Párrafo adicionado DOF 26-01-2006

Artículo reformado DOF 31-12-2000

Artículo 2o. El Tribunal se integra por una Sala Superior y por las Salas Regionales.

Artículo 3o. El Presidente de la República, con la aprobación del Senado, nombrará a los

magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para integrar la Sala Superior o las

Salas Regionales.

Párrafo reformado DOF 31-12-2000

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Los magistrados del Tribunal durarán seis años en el primer ejercicio de su encargo, los que se

contarán a partir de la fecha de su designación. Al término del citado período:

a) Los magistrados de la Sala Superior, podrán ser ratificados, por única vez, por un periodo de

nueve años;

Inciso reformado DOF 31-12-2000

b) Los magistrados de las Salas Regionales podrán ser ratificados por un segundo periodo de seis

años. Al final de este periodo, si fueren ratificados nuevamente, serán inamovibles.

Inciso reformado DOF 31-12-2000

Los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa únicamente podrán ser

privados de sus puestos en los casos y de acuerdo con el procedimiento aplicable para los magistrados y

los jueces inamovibles del Poder Judicial de la Federación.

Párrafo reformado DOF 31-12-2000

En los recesos de la Cámara de Senadores, los nombramientos que haga el Presidente de la

República se someterán a la aprobación de la Comisión Permanente.

Artículo 4.- Para ser magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se requiere

ser mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de

sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 35 años, de notoria buena conducta, licenciado en derecho

con título registrado expedido cuando menos 10 años antes de dicha fecha y con 7 años de práctica en

materia fiscal.

Párrafo reformado DOF 23-01-1998, 31-12-2000

Es causa de retiro forzoso de un magistrado, padecer incapacidad física o mental para desempeñar el

cargo y en el caso de los magistrados de las Salas Regionales, cumplir 70 años.”

Artículo 5o. Las faltas definitivas de los magistrados de la Sala Superior se comunicarán de inmediato

al Presidente de la República por el Presidente del Tribunal para que proceda a las designaciones de los

magistrados que las cubran. El Reglamento Interior del Tribunal establecerá las normas para el turno y

reasignación de expedientes en los casos de faltas temporales, excusas o recusaciones de los

magistrados de la Sala Superior.

Las faltas temporales de los magistrados de las Salas Regionales se suplirán por el primer secretario

de cada magistrado. Las faltas definitivas se cubrirán con nueva designación.

Artículo 6o. Las licencias con goce de sueldo de los magistrados, cuando no excedan de un mes en

un año, o por enfermedad, serán concedidas por el Presidente del Tribunal; las que excedan de ese

tiempo solamente podrá concederlas el Presidente de la República, a quien se solicitarán por conducto

del Presidente del Tribunal.

Artículo 7o. No podrán reducirse los emolumentos de los magistrados del Tribunal durante su

encargo.

Artículo 8o. El Tribunal tendrá un Secretario General de Acuerdos, un Secretario Adjunto de

Acuerdos para cada Sección de la Sala Superior, un Oficial Mayor, un Contralor, los secretarios,

actuarios, y peritos necesarios para el despacho de los negocios del Tribunal, así como los empleados

que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 9o. Los secretarios y los actuarios deberán ser mexicanos, mayores de veinticinco años,

licenciados en derecho, con dos años de práctica en materia fiscal, con título debidamente registrado y

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de reconocida buena conducta, y por razón de las actividades a ellos encomendadas, se considerarán

como personal de confianza.

Los peritos deberán tener título, debidamente registrado, en la ciencia o arte a que pertenezca la

cuestión sobre la que debe rendirse el peritaje o proporcionarse la asesoría, si la profesión o el arte

estuvieran legalmente reglamentados y si no lo estuvieren, deberán ser personas versadas en la materia,

aun cuando no tengan título.

Artículo 10. Los magistrados, los secretarios y los actuarios estarán impedidos para desempeñar

cualquier otro cargo o empleo de la Federación, Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos

descentralizados, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos

de carácter docente y los honoríficos. También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en

causa propia.

Capítulo II

De la competencia material del tribunal

Artículo 11. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se

promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación:

Párrafo reformado DOF 31-12-2000

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que

se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las

bases para su liquidación.

II. Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código Fiscal de la

Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de

conformidad con las leyes fiscales.

III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.

IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones

anteriores.

V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan

las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada

Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones

Militares o al Erario Federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las

mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

Cuando el interesado afirme, para fundar su demanda que le corresponde un mayor

número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser

retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación

militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o

de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el

grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal

y Administrativa sólo tendrán efectos en

...

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