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Ley orgánica


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  Documentos de Investigación  •  7.568 Palabras (31 Páginas)  •  275 Visitas

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de Diputados del H. Congreso de la Unión

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Centro de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 26-01-2006

1 de 19

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y

ADMINISTRATIVA

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 26-01-2006

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDEN NUEVAS LEYES FISCALES Y SE MODIFICAN OTRAS

Artículos Primero y Segundo. ..........

Artículo Tercero. Se expide la siguiente:

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Denominación de la Ley reformada DOF 31-12-2000

Capítulo I

De la integración del tribunal

Artículo 1o. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal administrativo,

dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que esta Ley

establece.

El proyecto de presupuesto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa será elaborado por

la Sala Superior de dicho Tribunal, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público Federal y será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para

su incorporación, en los términos de los criterios generales de política económica, en el Presupuesto de

Egresos de la Federación. Una vez aprobado su presupuesto, el Tribunal lo ejercerá directamente.

Párrafo adicionado DOF 26-01-2006

Artículo reformado DOF 31-12-2000

Artículo 2o. El Tribunal se integra por una Sala Superior y por las Salas Regionales.

Artículo 3o. El Presidente de la República, con la aprobación del Senado, nombrará a los

magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para integrar la Sala Superior o las

Salas Regionales.

Párrafo reformado DOF 31-12-2000

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Última Reforma DOF 26-01-2006

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Los magistrados del Tribunal durarán seis años en el primer ejercicio de su encargo, los que se

contarán a partir de la fecha de su designación. Al término del citado período:

a) Los magistrados de la Sala Superior, podrán ser ratificados, por única vez, por un periodo de

nueve años;

Inciso reformado DOF 31-12-2000

b) Los magistrados de las Salas Regionales podrán ser ratificados por un segundo periodo de seis

años. Al final de este periodo, si fueren ratificados nuevamente, serán inamovibles.

Inciso reformado DOF 31-12-2000

Los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa únicamente podrán ser

privados de sus puestos en los casos y de acuerdo con el procedimiento aplicable para los magistrados y

los jueces inamovibles del Poder Judicial de la Federación.

Párrafo reformado DOF 31-12-2000

En los recesos de la Cámara de Senadores, los nombramientos que haga el Presidente de la

República se someterán a la aprobación de la Comisión Permanente.

Artículo 4.- Para ser magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se requiere

ser mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de

sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 35 años, de notoria buena conducta, licenciado en derecho

con título registrado expedido cuando menos 10 años antes de dicha fecha y con 7 años de práctica en

materia fiscal.

Párrafo reformado DOF 23-01-1998, 31-12-2000

Es causa de retiro forzoso de un magistrado, padecer incapacidad física o mental para desempeñar el

cargo y en el caso de los magistrados de las Salas Regionales, cumplir 70 años.”

Artículo 5o. Las faltas definitivas de los magistrados de la Sala Superior se comunicarán de inmediato

al Presidente de la República por el Presidente del Tribunal para que proceda a las designaciones de los

magistrados

...

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