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Ley Organica


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  1.157 Palabras (5 Páginas)  •  241 Visitas

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ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto regir la organización,

administración y funcionamiento de los Municipios del Estado de Guerrero, conforme a

las bases que establecen la Constitución General de la República y la Constitución

Política del Estado de Guerrero, así como:

I. Reglamentar la Constitución General de la República y la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

II. Otorgar competencias a los Ayuntamientos;

III. Establecer las bases normativas para los bandos, reglamentos y

ordenanzas que expidan los Ayuntamientos, y

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IV. Definir los fundamentos para la integración y organización de los

Ayuntamientos y de las Administraciones Públicas Municipales.

ARTICULO 2.- El Municipio Libre constituye la base de la división territorial y de la

organización política y administrativa del Estado de Guerrero.

ARTICULO 3.- Los Municipios del Estado de Guerrero están dotados de

personalidad jurídica y patrimonio propio, y con libre administración de su hacienda,

recursos y servicios destinados a la comunidad, sin más límites que los señalados

expresamente en las Leyes aplicables.

ARTICULO 4.- En materia religiosa los Ayuntamientos ejercerán las facultades

que los Artículos 3o. y 130 de la Constitución General de la República les otorgan.

ARTICULO 5.- Los Municipios que integran el Estado de Guerrero se

administrarán por Ayuntamientos de elección popular directa o por excepción, por

Concejos Municipales, cuando así lo prevenga la presente Ley, y no habrá ninguna

autoridad intermedia entre ellos y los Poderes del Estado.

ARTICULO 6.- Los Municipios y sus respectivos Ayuntamientos se regirán

también por las siguientes disposiciones:

I. Las Leyes y demás disposiciones de carácter federal que les otorguen

competencia o atribuciones para su aplicación en el ámbito territorial;

II. Las Leyes y demás disposiciones de carácter estatal relacionadas con la

organización y actividad municipal;

III. Los convenios y acuerdos que celebre el Gobierno del Estado con el

Gobierno Federal, sus dependencias y entidades, que vinculen a los Municipios;

IV. Los convenios y acuerdos que celebren los Municipios con el Gobierno del

Estado o entre sí, y

V. Los reglamentos, bandos, acuerdos, circulares, disposiciones

administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que

expidan los Ayuntamientos conforme a la Ley.

ARTICULO 7.- El Gobernador del Estado tendrá el mando de la fuerza pública en

los Municipios donde residiere habitual o transitoriamente.

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ARTICULO 8.- El Gobernador informará al Congreso del Estado sobre los

acuerdos o decisiones de los Ayuntamientos que fueren contrarios a la Constitución

General de la República, a la Constitución Política del Estado de Guerrero, a las leyes

federales o locales, o que lesionen los intereses municipales, para que resuelva lo

conducente.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL

ARTICULO 9.- Los municipios del Estado de Guerrero conservarán la extensión

territorial que señale la Ley de División Territorial en vigor, y son los siguientes:

1. Acapulco de Juárez;

2. Acatepec (ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1995)

3. Ahuacuotzingo;

4. Ajuchitlán del Progreso;

5. Alcozauca de Guerrero;

6. Alpoyeca;

7. Apaxtla;

8. Arcelia;

9. Atenango del Río;

10. Atlamajalcingo del Monte;

11. Atlixtac;

12. Atoyac de Alvarez;

13. Ayutla de los Libres;

14. Azoyú;

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15. Benito Juárez;

16. Buenavista de Cuéllar;

17. Coahuayutla de José María Izazaga;

18. Cocula;

19. Copala;

20. Copalillo;

21. Copanatoyac;

22. Coyuca de Benítez;

23. Coyuca de Catalán;

24. Cuajinicuilapa;

25. Cualác;

26. Cuautepec;

27. Cuetzala del Progreso;

28. Cutzamala de Pinzón;

29. Chilapa de Alvarez;

30. Chilpancingo de los Bravo;

31. Eduardo Neri;

32. Florencio Villarreal;

33. General Canuto A. Neri;

34. General Heliodoro Castillo;

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35. Huamuxtitlán;

36. Huitzuco de los Figueroa;

37. Iguala de la Independencia;

38. Igualapa;

39. Ixcateopan de Cuauhtémoc;

40. José Azueta;

41. Juan R. Escudero;

42. Leonardo Bravo;

43. Malinaltepec;

44. Mártir de Cuilapan;

45. Metlatónoc;

46. Mochitlán;

47. Olinalá;

48. Ometepec;

49. Pedro Ascencio Alquisiras;

50. Petatlán;

51. Pilcaya;

52. Pungarabato;

53. Quechultenango;

54. San Luis Acatlán;

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55. San Marcos;

56. San Miguel Totolapan;

57. Taxco de Alarcón;

58. Tecoanapa;

59. Tecpan de Galeana;

60. Teloloapan;

61. Tepecuacuilco de Trujano;

62. Tetipac;

63. Tixtla de Guerrero;

64. Tlacoapa;

65. Tlacoachistlahuaca;

66. Tlalchapa;

67. Tlalixtaquilla de Maldonado;

68. Tlapa de Comonfort;

69. Tlapehuala;

70. La Unión de Isidoro Montes de Oca. (REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1995)

71. Xalpatláhuac;

72. Xochistlahuaca;

73. Xochihuehuetlán;

74. Zapotitlán Tablas;

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75. Zirándaro, y

76. Zitlala.

ARTICULO 10.- Los problemas de límites entre municipios se resolverán por los

Ayuntamientos respectivos, mediante comisiones de cada una de las partes en conflicto y

los problemas de límites entre comisarías de un mismo municipio, los resolverá el

Ayuntamiento que corresponda. En ambos casos las resoluciones serán sancionadas por

el Congreso del Estado.

ARTICULO 11.- El Congreso del Estado resolverá en definitiva los conflictos por

cuestión de límites entre los Municipios del Estado o entre las Comisarías que éstos no

puedan resolver en los términos del artículo anterior, recabando previamente la opinión

del Gobernador del Estado. Cuando las controversias tengan carácter contencioso

resolverá el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

ARTICULO 12.- El Congreso del Estado, podrá crear nuevos municipios dentro de

los existentes, modificar sus límites y suprimir o fusionar algunos de ellos previa consulta

y dictamen del Ejecutivo del Estado y conforme a los procedimientos que esta Ley

establezca.

ARTICULO 13.- Para la creación de nuevos Municipios dentro de los límites de

los existentes, será necesario que se eleve solicitud al Congreso del Estado, en la que se

demuestre que los pueblos interesados en formar el nuevo Municipio están de acuerdo

en pertenecer al mismo y que al efecto se cumplan los siguientes requisitos:

I. Contar con una población que exceda de 25,000 habitantes;

II. Disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir, a juicio del

Congreso del Estado, las erogaciones que demande la administración municipal;

III. Contar con la infraestructura necesaria, a juicio del Congreso del Estado,

para el cumplimiento de sus funciones administrativas;

IV. Tener en funcionamiento los servicios públicos que demande la comunidad

para la vida normal e higiénica de la población; y

V. Contar con la opinión favorable de los Municipios afectados, la que deberá

producirse dentro de los tres meses siguientes a la solicitud respectiva y que no ponga

en peligro, a juicio del Congreso del Estado, su estabilidad o autosuficiencia económica.

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ARTICULO 13 A.- El Congreso, cuando así lo resuelvan, por lo menos, las dos

terceras partes de sus miembros, podrá establecer un Municipio, a pesar de que no se

cuente con la población mínima que establece el Artículo 13 de esta Ley, si reúnen los

siguientes requisitos: (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1993)

I.- Si la solicitud escrita de los ciudadanos interesados se presentó dos años

antes, cuando menos, de que se inicie el procedimiento que previene el Artículo 47

fracción XIII de la Constitución, y los Artículos 12, 13 y 14 de esta Ley;

II.- Si se trata de una zona con densidad socio-económica, cultural,

demográfica, geoeconómica y con infraestructura; y con tradiciones, usos, costumbres y

trayectoria histórica que la dote de identidad y potencial de desarrollo, que permita que

actúe como base para la división territorial y la organización política y administrativa del

Estado;

III.- Si para promover la formación del Municipio no se cometieron ilícitos ni se

ejecutaron sistemáticamente actos de violencia física o moral contra las autoridades o la

ciudadanía.

ARTICULO 13 B.- Cuando se cree un nuevo Municipio, el Congreso, por lo menos

con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, designará un Ayuntamiento

Instituyente de entre los vecinos, cuidando que éstos no hayan fungido como directivos

de partidos políticos ni desempeñado cargos de elección popular. Ese Ayuntamiento

durará 3 años, por lo menos, y será sustituído por aquel que sea elegido en los

siguientes comicios ordinarios al término de ese plazo.

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