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Ley Organica


Enviado por   •  7 de Abril de 2013  •  1.955 Palabras (8 Páginas)  •  371 Visitas

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El presente ensayo versara sobre temas referentes a los conceptos y diferencias entre ley orgánica y ley ordinaria, reglamento y precedente constitucional, tocando sus aspectos más relevantes, y sobre todo tomando como referencia el sistema jurídico dominicano.

En primer lugar se abarcara lo referente a la Leyes orgánicas, las materias reservadas a esta ley se encuentran reguladas en nuestra Constitución en el artículo 112 ,donde expone lo siguiente :¨ Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras¨. Este quórum tan alto que se justifica, por cuanto se quiere dar cierto equilibrio en las materias reguladas por las leyes Orgánicas y sustraerlas de los cambios que mayorías circunstanciales pudiesen promover.

A raíz del artículo antes mencionado, es evidente que estas leyes regulan lo contenido específicamente en ellas, Ignacio de Otto en su libro Derecho Constitucional Sistemas de Funciones, indica que¨ La ley orgánica no es una forma capaz de producir por sí misma un efecto; es, simplemente, una ley reforzada, dotada de mayor rigidez que la ordinaria en cuanto regule materias reservadas a ley orgánica¨.

Acercándonos a nuestra realidad, hace unos meses cuando salió a relucir la ley de Reforma Tributaria comúnmente denominada ¨ paquetazo fiscal¨, diversos juristas debatían temas relacionados a la misma, ya sea expresando sus opiniones de acuerdo y desacuerdo. Como es conocido por la mayoría de los dominicanos el poder Ejecutivo ejerce un control determinante sobre el Poder Legislativo, en el momento en que el proyecto de ley fue remitido a la Cámara de Disputados, muchos no estuvieron de acuerdo con el mencionado proyecto, ya que consideraban que era abusivo, y sí lo es. Pero esto no impidió que fuese aprobado, puesto que un gran número de los senadores y diputados poco le importa lo que le pase al pueblo mientras satisfagan sus propios intereses y es evidente que la mayoría de estos pertenecen al partido que esta la mando o sea el PLD, aparte de que es común en nuestro país lamentablemente que las leyes no se sigan al pie de la letra, un ejemplo de esto es la aprobación de la ley de educación, la cual se supone que debió de ser aprobada de conformidad con el artículo 112. Pues es como menciona Nassef Perdomo ¨La primera es que parece obvio que el Congreso ha renunciado a su responsabilidad de ser el órgano que tenga la última palabra en cuanto a las prioridades del gasto público en República Dominicana¨, pues quien verdaderamente la tiene en estos casos es el poder Ejecutivo, violentando en gran medida el artículo 4 de la Constitución Dominicana , donde en una de sus líneas señala que ¨ estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes¨.

Diversos juristas entraron en desacuerdo respecto a la naturaleza de esta Ley, ya que un grupo afirma que es una ley orgánica y otros que es puramente una ley Ordinaria, como lo señalan Eduardo Jorge Prats y Nassef Perdomo, debido a que estos últimos consideran que las leyes orgánicas, en cuanto a la regulación del presupuesto es muy amplio el concepto.

Por su parte Cristóbal Rodríguez Gómez expresó que ¨Como se aprecia de la simple lectura del texto citado (artículo 112 de la Constitución), las leyes que regulan el régimen económico y financiero forman parte del ámbito normativo reservado a las Leyes Orgánicas, estando el mismo consignado en el Título XI de la constitución dominicana bajo el epígrafe Del Régimen Económico y Financiero y de la Cámara de Cuentas" .Sustentando su argumento de la siguiente manera ¨En virtud de lo anteriormente expuesto a toda ley, o reforma de ley, que afecte el sistema tributario le siguen las consecuencias propias de las leyes orgánicas en términos del requisito de mayoría para su aprobación (2/3 partes de los presentes en cada una de las cámaras una vez verificado el quórum) y por tanto, la búsqueda de un nivel superior de consenso legislativo que es lo que le confiere un estatus especial a las leyes orgánicas en nuestro sistema jurídico¨.

Por otro lado Eduardo Jorge Prats en un artículo publicado en el periódico Acento señaló que no comprarte la misma opinión que Cristóbal Rodríguez Gómez, tomando en uno de sus párrafos cito el argumento expuesto por Nassef Perdomo quien expreso¨ que asumir que todo lo tributario es materia reservada a la ley orgánica, incluyendo el establecimiento de impuestos, es una interpretación tan amplia que haría inservible la distinción entre leyes orgánicas y leyes ordinarias¨. Lo que quiere decir como indica Prats, el constituyente en modo alguno quiso reservar todo lo concerniente al sistema tributario al legislador orgánico, sino exclusivamente aquella parte del sub régimen de la tributación que tiene que ver con los principios fundamentales del régimen tributario y el modo de adquisición y transferencia de las exenciones tributarias.

En un mismo orden , de acuerdo con las opiniones expuestas por Eduardo Jorge Prats , quien manifestó que estaba de acuerdo con lo antes señalado por el senador de la provincia de San Juan de la Maguana, Félix Bautista , quien afirmo que ¨ dentro del sistema de fuentes del Derecho, las leyes orgánicas no son jerárquicamente superiores a las leyes ordinarias, pues tanto unas como otras son leyes con variantes materiales y procesales que se colocan en una relación de horizontalidad, diferenciadas únicamente por el principio de sus competencias y el quórum requerido para su aprobación”.

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