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Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  1.415 Palabras (6 Páginas)  •  201 Visitas

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Los pueblos de Anáhuac la distribución territorial rústica era desproporcionada, pues los señores y guerreros detentaban las mejores tierras en cuanto a calidad y cantidad; sin embargo; la clase teocrática y el pueblo, también se le asignaron tierras.

La gente del pueblo poseía tierras en pequeñas extensiones, pues el Calpulli era una parcela pequeña y pertenecía al Calputlalli como comunidad. El consejo del Calputlalli distribuía las tierras entre los solicitantes del mismo barrio para su explotación y uso personal, mas no las otorgaban en propiedad sino con modalidades sociales.

ETAPA COLONIAL

Es probable que con la llegada de los españoles, la primera propiedad indígena que pasó a sus manos fue la particular y sobre todo, aquélla que correspondió a los señores, los guerreros y la casta sacerdotal. El teotlalpan, el milchimalli, el tlatocalli y el pillalli, deben haber sido las propiedades que por su significado desaparecieron casi violentamente.

Los españoles se vieron obligados a vivir entre los pueblos y ciudades aborígenes y que en recompensa a sus hazañas e inversiones personales exigieran las peonias, caballerías, mercedes, tierras de común repartimiento, propios y dehesas, que necesitaban tomando las tierras de los pueblos conquistados.

Bulas Alejandrinas:

“Bulas Alejandrinas es el nombre colectivo que se da al conjunto de documentos pontificios que otorgaron a los Reyes de Castilla y León el derecho a conquistar América y la obligación de evangelizarla, emitidos por la Santa Sede en 1493 a petición de los Reyes Católicos, cuya influencia ante el Papa Alejandro VI (de la valenciana familia Borja o Borgia) era lo suficientemente poderosa como para conseguirlas.”

“Fueron cuatro documentos: el breve Inter caetera; la bula menor también llamada Inter caetera, que es la más conocida y la que menciona por vez primera una línea de demarcación en el Atlántico; la bula menor Eximiae devotionis y la bula Dudum siquidem.”

Leyes de indias:

“Leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica.”

“No mucho después de la llegada de los primeros conquistadores a América, la Corona española manda que se observen las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de enero de 1512, que surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos.”

“El obispo dominico Bartolomé de las Casas, levantó un debate en torno al mal trato a los indígenas con el sistema de las encomiendas por lo que el Emperador Carlos V convocó a una junta de juristas a fin de resolver la controversia. De esta junta surgieron las llamadas Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona.”

“Después de muchas controversias jurídicas entre España, Nueva España y Perú, durante el reinado de Carlos II de España (1665-1700), se publicó en 1680 una obra conocida como Recopilación de Leyes de las Indias.”

“Las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Básicamente estas eran las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680, y su texto resume los principios políticos, religiosos, sociales y económicos que inspiraron la acción de gobierno de la monarquía española. Las disposiciones jurídicas están ordenadas en 9 libros, que contienen alrededor de 6.400 leyes.”

“Ley 1: Refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia, la cultura y la enseñanza.”

“Ley 2: Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.”

“Ley 3: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares.”

“Ley 4 Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería.”

“Ley 5 Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.”

“Ley 6 Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc.”

“Ley 7 Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública”

“Ley 8 Legisla sobre la organización rentística y financiera.”

“Ley 9 Refiere a la organización comercial indiana y a

Los pueblos de Anáhuac la distribución territorial rústica era desproporcionada, pues los señores y guerreros detentaban las mejores tierras en cuanto a calidad y cantidad; sin embargo; la clase teocrática y el pueblo, también se le asignaron tierras.

La gente del pueblo poseía tierras en pequeñas extensiones, pues el Calpulli era una parcela pequeña y pertenecía al Calputlalli como comunidad. El consejo del Calputlalli distribuía las tierras entre los solicitantes del mismo barrio para su explotación y uso personal, mas no las otorgaban en propiedad sino con modalidades sociales.

ETAPA COLONIAL

Es probable que con la llegada de los españoles, la primera propiedad indígena que pasó a sus manos fue la particular y sobre todo, aquélla que correspondió a los señores, los guerreros y la casta sacerdotal. El teotlalpan, el milchimalli, el tlatocalli y el pillalli, deben haber sido las propiedades que por su significado desaparecieron casi violentamente.

Los españoles se vieron obligados a vivir entre los pueblos y ciudades aborígenes y que en recompensa a sus hazañas e inversiones personales exigieran las peonias, caballerías, mercedes, tierras de común repartimiento, propios y dehesas, que necesitaban tomando las tierras de los pueblos conquistados.

Bulas Alejandrinas:

“Bulas Alejandrinas es el nombre colectivo que se da al conjunto de documentos pontificios que otorgaron a los Reyes de Castilla y León el derecho a conquistar América y la obligación de evangelizarla, emitidos por la Santa Sede en 1493 a petición de los Reyes Católicos, cuya influencia ante el Papa Alejandro VI (de la valenciana familia Borja o Borgia) era lo suficientemente poderosa como para conseguirlas.”

“Fueron cuatro documentos: el breve Inter caetera; la bula menor también llamada Inter caetera, que es la más conocida y la que menciona por vez primera una línea de demarcación en el Atlántico; la bula menor Eximiae devotionis y la bula Dudum siquidem.”

Leyes de indias:

“Leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica.”

“No mucho después de la llegada de los primeros conquistadores a América, la Corona española manda que se observen las llamadas Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de enero de 1512, que surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos.”

“El obispo dominico Bartolomé de las Casas, levantó un debate en torno al mal trato a los indígenas con el sistema de las encomiendas por lo que el Emperador Carlos V convocó a una junta de juristas a fin de resolver la controversia. De esta junta surgieron las llamadas Leyes Nuevas, en 1542, que ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona.”

“Después de muchas controversias jurídicas entre España, Nueva España y Perú, durante el reinado de Carlos II de España (1665-1700), se publicó en 1680 una obra conocida como Recopilación de Leyes de las Indias.”

“Las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias, realizada durante el reinado de Carlos II. Básicamente estas eran las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro. Fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680, y su texto resume los principios políticos, religiosos, sociales y económicos que inspiraron la acción de gobierno de la monarquía española. Las disposiciones jurídicas están ordenadas en 9 libros, que contienen alrededor de 6.400 leyes.”

“Ley 1: Refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia, la cultura y la enseñanza.”

“Ley 2: Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.”

“Ley 3: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares.”

“Ley 4 Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería.”

“Ley 5 Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción, funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.”

“Ley 6 Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc.”

“Ley 7 Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad pública”

“Ley 8 Legisla sobre la organización rentística y financiera.”

“Ley 9 Refiere a la organización comercial indiana y a

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