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Ley Orgánica De Procesos Electorales


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  1.687 Palabras (7 Páginas)  •  360 Visitas

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Ley Orgánica de Procesos Electorales

TÍTULO VI

CAMPAÑA ELECTORAL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Campaña electoral

Artículo 71. Se entiende por campaña electoral las actividades de carácter público desarrolladas por los candidatos y candidatas, organizaciones con fines políticos y grupos de electores y electoras que tengan como propósito captar, estimular o persuadir al electorado para que vote a favor de un candidato o una candidata dentro del lapso señalado por el Consejo Nacional Electoral.

El Consejo Nacional Electoral establecerá para cada proceso electoral el lapso de campaña electoral y sus regulaciones específicas.

Principios y derechos

Artículo 72. La interpretación y aplicación de estas normas estarán sujetas a los principios y derechos siguientes:

1.Igualdad de los participantes en el proceso electoral.

2.Libertad de pensamiento y expresión.

3.Comunicación e información libre, diversa, plural, veraz y oportuna.

4.Prohibición de censura previa sin perjuicio de la responsabilidad ulterior que se genere.

5.Democratización, participación y pleno ejercicio de la soberanía popular.

6.Pleno respeto por el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas.

7.Responsabilidad social y solidaridad.

8.Respeto por las diferentes ideas y la promoción de la tolerancia, la transparencia, la convivencia pacífica, el pluralismo político, la democracia y la vigencia de los derechos humanos.

9.Respeto a las instituciones del Estado venezolano.

10.Igualdad de acceso a los medios de comunicación social.

Capítulo II

Propaganda Electoral

Propaganda electoral

Artículo 73. Propaganda electoral es el conjunto de elementos y piezas publicitarias, difundidas y expuestas por todos los medios a su alcance que expresan los mensajes electorales de las organizaciones y sus candidatos y sus candidatas de elección popular, durante el transcurso de una campaña electoral.

Notificación al Consejo Nacional Electoral

Artículo 74. Los representantes de los candidatos y las candidatas deberán informar por escrito al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria, los datos de identificación de las personas naturales o jurídicas autorizadas por ellos para contratar la propaganda. Los datos de identificación deben incluir nombres y apellidos, cédula de identidad o Registro de Información Fiscal (R.I.F.), el carácter con el que actúan y la dirección o domicilio, a los efectos de cualquier notificación. La lista de las personas autorizadas será publicada por el Consejo Nacional Electoral.

Propaganda electoral no permitida

Artículo 75. No se permitirá la propaganda electoral que:

1.Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral.

2.Atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas.

3.Promueva la guerra, discriminación o intolerancia.

4.Promueva la desobediencia a las leyes.

5.Omita los datos que permitan la identificación del promotor o promotora de la propaganda electoral y el Registro de Información Fiscal (R.I.F.).

6.Sea contratada o realizada por personas naturales o jurídicas distintas a las autorizadas por los candidatos y las candidatas.

7.Desestimule el ejercicio del derecho al voto.

8.Contenga expresiones obscenas y denigrantes contra los órganos y entes del Poder Público, instituciones y funcionarios públicos o funcionarias públicas.

9.Que utilicen la imagen, sonido o la presencia de niñas, niños o adolescentes.

10.Utilice los símbolos nacionales o regionales de la Patria o la imagen de los Próceres de la República Bolivariana de Venezuela, o los colores de la Bandera Nacional o regional.

11.Utilice la imagen, nombres o apellidos de cualquier ciudadano o ciudadana, así como colores y símbolos que identifiquen una organización con fines políticos, agrupaciones de ciudadanos o ciudadanas, sin su autorización.

12.Violente las normas establecidas en la legislación en materia de protección animal.

13.Sea financiada con fondos públicos distintos a lo previsto en estas normas.

14.Sea financiada con fondos de origen extranjero.

15.Sea financiada con fondos privados no declarados al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

16.Atente contra la salud mental de los ciudadanos y ciudadanas.

17.Promueva estereotipos de discriminación de género o de cualquier otro tipo.

Prohibición de fijar carteles

Artículo 76. Queda prohibida la fijación de carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral en:

1.Las edificaciones donde funcionen órganos y entes públicos.

2.Los templos, clínicas, hospitales y unidades geriátricas.

3.Los monumentos públicos y árboles.

4.Los sitios públicos cuando impidan o dificulten el libre tránsito de personas y vehículos.

5.Los lugares públicos destinados a actividades infantiles.

6.Los centros de educación preescolar, básica y media.

7.Los bienes públicos y los bienes objeto de servicios públicos.

8.Las casas o edificaciones de los particulares, sin el consentimiento expreso

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