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Ley Orgánica Del Ambiente GACETA OFICIAL Nº 5.833 EXTRAORDINARIO DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2006. DEROGA LA GACETA OFICIAL N° 31.004 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 1976


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Ley Orgánica del Ambiente

GACETA OFICIAL Nº 5.833 EXTRAORDINARIO DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2006. DEROGA LA GACETA OFICIAL N° 31.004 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 1976

Lunes 23 de junio de 2008 por Omaira Valbuena B.

La Ley Penal del Ambiente es un nuevo instrumento jurídico que regirá la gestión ambiental. Tiene como espíritu, propósito y razón evitar que se cometan infracciones contrarias al equilibrio ambiental y todas sus especies, responde a la necesidad de la protección de nuestros recursos naturales, en beneficio de la colectividad para alcanzar el máximo bienestar de la población. Este nuevo mecanismo regulatorio busca más que la represión la formación de una verdadera conciencia ambiental.

La nueva Ley Orgánica del Ambiente (LOA), fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela número 5.833, del 22 de diciembre de 2006 y que luego de cumplirse el periodo de 6 meses de vacatio legis, comienzó a regir a partir del 22 de Junio del 2007.

La Ley Orgánica de Ambiente esta estructurada de la siguiente forma:

• Capítulo I: Disposiciones Generales

• Capítulo II: De la Planificación Ambiental

• Capítulo III: Del Consejo Nacional del Ambiente

• Capítulo IV: De la Administración Ambiental

• Capítulo V: De la Prohibición o Corrección de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente

• Capítulo VI: De las Sanciones

• Capítulo VII: De la Procuraduría del Ambiente

• Capítulo VIII: Disposiciones Transitorias y Finales

Ley Orgánica del Ambiente (I)

En los próximos números de Ambiente en Letras dedicaremos a presentar y analizar la nueva Ley Orgánica del Ambiente, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinario del 22 de diciembre de 2006. Dicho instrumento legal tendrá una vacatio de seis meses, por lo que entrará en vigencia en el mes de junio de 2007.

Se derogará la Ley Orgánica del Ambiente publicada en Gaceta Oficial N° 31.004 de fecha 16 de junio de 1976. Sin embargo, las normas reglamentarias vigentes que no sean contrarias a la nueva ley, seguirán en vigencia hasta ser sustituidas por los nuevos instrumentos que se establezcan en la misma.

¿ Cuál es el Objeto de la Ley ?.

Tendrá por objeto establecer disposiciones y principios que rijan la gestión del ambiente basándose en el desarrollo sustentable para velar por un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

En la ley entiende por gestión ambiental, al conjunto de actividades que tienen por finalidad preservar, cuidar, mejorar y aprovechar de forma responsable, la diversidad biológica, los ecosistemas y recursos naturales en función del desarrollo sustentable.

Principios para la gestión del ambiente

Se establece que la gestión del ambiente comprende: corresponsabilidad, prevención, precaución, participación ciudadana, tutela efectiva, educación ambiental, responsabilidad en los daños ambientales, evaluación del impacto ambiental y daños ambientales. Todos estos debidamente definidos en la ley.

En cuanto a la política ambiental, ésta se fundamenta en los principios de la Constitución, en la nueva ley orgánica del ambiente y, demás leyes que la desarrollen y hayan contraído compromisos internacionales válidos con nuestro país. La gestión ambiental se aplicará sobre todas aquellas actividades y/o componentes que degraden el ambiente.

¿Cuáles son los objetivos de la Gestión del Ambiente?

Dentro de los objetivos de la gestión ambiental encontramos: fomentar e incentivar la educación ambiental; realizar políticas ambientales estableciendo mecanismos para su aplicación y velar por el cumplimiento de ellas; incentivar la participación ciudadana en la preservación ambiental; evitar las actividades que degraden el ambiente; coordinar el ejercicio de las competencias de los órganos del poder público; asegurar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; evitar las fuentes de contaminación, entre otros. Tanto el Estado como la sociedad tienen el deber y el derecho de velar por un ambiente sano con calidad ambiental, para el desarrollo y bienestar de los seres humanos.

Organización Institucional

El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, ejercerá la dirección de la política nacional ambiental. De igual forma, el Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, desarrollará las normas técnicas ambientales, en coordinación con los organismos competentes, atendiendo los objetivos establecidos en la presente Ley y las que la desarrollen. Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, son responsables de la aplicación de esta Ley, dentro de sus competencias.

También se establece que los estados y municipios podrán desarrollar normas ambientales estadales o locales, según corresponda, en las materias de su competencia exclusiva, asignadas por la Constitución de la República y las leyes. Con la finalidad de ayudar a la gestión ambiental, se podrán establecer instancias regionales, estadales, y locales para la coordinación y participación ciudadana.

Además de la Autoridad Nacional Ambiental, también intervendrán para la protección del ambiente, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada

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