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Ley Orgánica Del Deporte


Enviado por   •  30 de Marzo de 2013  •  1.456 Palabras (6 Páginas)  •  387 Visitas

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Ley orgánica del deporte:

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación

Física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la

Actividad física como servicios públicos, por constituir derechos

Fundamentales de las ciudadanas y los ciudadanos y un deber social del

Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales.

CUARTO: Se propone modificar el artículo 2 con el objeto de incorporar los principios que

Rigen la materia especial de esta Ley. Queda redactado de la siguiente manera:

Principios Rectores

Artículo 2. La promoción, organización, fomento y administración del

deporte, la actividad física y la educación física y su gestión como actividad

económica con fines sociales prestada en los términos de esta ley, se rige

por los principios de soberanía, identidad nacional, democracia participativa y

protagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos,

igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación,

autogestión, corresponsabilidad, solidaridad, control social de las políticas y

Los recursos, protección del ambiente, productividad, celeridad, eficacia,

Eficiencia, transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad en el

Ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley.

QUINTO: Se propone modificar el artículo 3 a fin de identificar al Estado como rector del

Sistema Nacional del Deporte. Queda redactado de la siguiente manera:

Rectoría

Artículo 3. El Estado ejerce la Rectoría del Sistema Nacional del Deporte, la

Actividad Física y la Educación Física, mediante el Ministerio con

Competencias en estas materias y asume como función social indeclinable la masificación de la educación física, la actividad física y el deporte en

beneficio de toda la población. Asimismo, promoverá los juegos y deportes

tradicionales, como expresión de la riqueza cultural e identidad venezolana.

SEXTO: Se propone modificar el artículo 4 con el objeto de facilitar la participación popular

en la gestión pública. Queda redactado de la siguiente manera:

Participación Popular

Artículo 4. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional,

Estadal y Municipal con competencias en materia de deporte, actividad física

y educación física, facilitarán la participación popular en la gestión pública

debiendo impulsar la transferencia de competencias a las organizaciones del

Poder Popular, así como estimular la contraloría social de éstas.

SÉPTIMO: Se propone modificar el contenido del artículo 5 con el fin de establecer las

definiciones pertinentes a los temas tratados, definiciones que facilitarán el conocimiento de

la materia a la población beneficiada. Queda redactado de la siguiente manera:

Definiciones

Artículo 5. A los efectos de esta ley se establecen las siguientes

definiciones:

1. Atleta: Persona que se dedica fundamentalmente a la práctica de

disciplinas deportivas, en forma sistemática y de alto nivel competitivo,

que posee aptitudes, formación deportiva, conducta patriótica y que

pertenece de forma activa a las pre-selecciones y selecciones estadales

y nacionales en sus diferentes categorías, con el registro de la

federación y asociación deportiva correspondiente.

2. Deportista: Persona que realiza habitualmente actividades deportivas

para competir o recrearse, pudiendo formar parte de organizaciones

deportivas.

3. Deportista Profesional: Persona que se dedica a la práctica de un

deporte para competir y a cambio de una remuneración.

4. Practicante: Persona que en ejecución de una actividad física persigue

como fin la recreación, la salud, las interacciones humanas o el

desarrollo de hábitos en pro de la cultura ciudadana y la convivencia.

5. Gloria Deportiva: Atleta, deportista o deportista profesional que

durante el desarrollo de alguna disciplina deportiva, generó satisfacción

y exaltación del sentimiento nacional ante la comunidad internacional,

nacional o estadal, mediante hazañas deportivas reconocidas y

comprobables, durante competiciones válidas y que, aún en situación

de retiro deportivo, manifieste conductas sociales ejemplares.

6. Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte: Son las entidades

o instancias creadas para la promoción, organización y desarrollo de la

actividad física y el deporte, a partir de las iniciativas del pueblo

organizado

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