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Analisis de la ley organica deporte, actividad fisica y educacion fisica


Enviado por   •  29 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  2.587 Palabras (11 Páginas)  •  3.385 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1]

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt

(UNERMB)

Proyecto: Gerencia Industrial, II semestre

Sede La Cañada de Urdaneta

Cátedra: Educación Física[pic 2][pic 3]

C.I 26.032.678 Bohórquez, María

C.I 19.017.663 Bohórquez, Lisseth

C.I 26.858.718 López, María Paula

C.I 23.876.575 Leal, María Betsabe

C.I 25.553.505 Carmona, Joselin

C.I 21.228.602 Auvert, Osnery

La Cañada de Urdaneta, Abril del 2014

La Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, establece una serie de artículos lo cual indica la protección, resguardo, derecho y obligaciones del deportista o atleta, así como también nos da a conocer las instituciones o organizaciones del deporte en el país, que en materia de educación física hemos logrado con la discusión y posterior aprobación de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Trataremos de realizar un breve análisis de la incidencia de los Artículos 88 y 89, lo cual trata de la protección al deportista, al atleta y al deporte y con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la constitución del socialismo, por mandato del pueblo y por el ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del Articulo 236 de la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, y en el Articulo 88 del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, y la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, en concejo de Ministros, decreta el siguiente Reglamento Parcial numero 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, seguidamente desarrollaremos el Capitulo I que trata de las disposiciones generales y el Capitulo II que trata del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, en la cual lo incrementaremos las dos primeras secciones que explica las Generalidades y los Sujetos de Registro, en el ordenamiento legal de la educación física y su normativa.

En principio, el Artículo 88 establece que las comisiones nacionales debe ejercer una efectiva defensa del deporte y los deportistas, con respecto a esto las comisiones nacionales crean los siguientes reglamentos lo cual indica que se deberá hacer publicidad y propagandas al atleta y a la actividad deportiva; alertar a la tecnología excesiva, juegos cibernéticos y el sedentarismo; por consiguiente, para la protección de la actividad física, principalmente se deberá proteger al ambiente; en el deporte no se debe representar la violencia, el racismo y la intolerancia, es decir, que todos debemos tratarnos por igual sin importar raza, sexo, edad o creencia religiosa o política, entre otros reglamentos constituidos.

Las comisiones deberán dictar los reglamentos en las materias de sus competencias y se constituye en instancia asesoras del órgano rector, el cual hará cumplir las reglamentaciones que esta dicte.

En el Artículo 89 se consagra que las comisiones nacionales estarán constituidas por cinco (5) integrantes y sus respectivas o respectivos suplentes que serán designados o designadas por el ministro o ministra del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física, pudiendo incluir en ella a representantes de la organización social promotoras del deporte.

El reglamento de la ley desarrollara ampliamente el objeto, organización, potestades y alcance de las comisiones, para la vigencia de las leyes que las comisiones nacionales establecerá que se deberá cumplir las siguientes normas: las disposiciones transitorias que constituye lo siguiente; dentro de un lapso que no excederá de los ciento ochenta (180) días continuos,  el Ejecutivo Nacional (Presidente de la República) reglamentara la presente ley, mas adelante durante el primer (1) año de vigencia de la ley, el Instituto Nacional de
Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, luego las organizaciones sociales promotoras del deporte del tipo asociativo realizaran las elecciones de sus juntas directivas y concejos de honor según los métodos aquí previstos, en el lapso que no excederá  de dos (2) años. Seguidamente, el Presidente de la República, a través del Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, asegurara y garantizara la adecuación del subsistema de educación básica a lo previsto en la presente ley en un lapso que no excederá de tres (3) años, posteriormente cumpliendo con cada uno de los pasos que indica la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, finalmente decreta que deberá dictarse la ley del deporte profesional, que atienda a las mejores practicas en el sector, en observancia de las necesidades y factores inherentes a cada disciplina deportiva, con sujeción a los principios expresados en esta ley. Luego de explicar como se desarrolla y los pasos a seguir para realizar la vigencia de la presente ley, pasamos a implantar las disposición derogatoria, que reza la derogación de la ley del deporte publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.975 Extraordinario de fecha 25 de septiembre de 1995 y las demás normas que sean contrarias a la presente ley. Por ultimo se establece las disposiciones finales que constituye la exoneración del pago de tasas y contribuciones a los clubes indicados en el Artículo 34, numeral 1 de la presente ley que estará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Ya una vez desarrollado y explicado los Artículos 88 y 89 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, procederemos a aclarar el Reglamento Parcial numero 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad física y Educación Física, en su capitulo I, sección I de Disposiciones Generales, que según el Articulo 1 de el presente reglamento, tiene por objeto desarrollar el contenido normativo de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, en los siguientes temas: Organización, y Funcionamiento del Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física, condiciones para la inserción en el sistema de seguridad social de las y los atletas.

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