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Analisis de la ley organica deporte, actividad fisica y educacion fisica

bohorquezmaria28Ensayo29 de Enero de 2016

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1]

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt

(UNERMB)

Proyecto: Gerencia Industrial, II semestre

Sede La Cañada de Urdaneta

Cátedra: Educación Física[pic 2][pic 3]

C.I 26.032.678 Bohórquez, María

C.I 19.017.663 Bohórquez, Lisseth

C.I 26.858.718 López, María Paula

C.I 23.876.575 Leal, María Betsabe

C.I 25.553.505 Carmona, Joselin

C.I 21.228.602 Auvert, Osnery

La Cañada de Urdaneta, Abril del 2014

La Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, establece una serie de artículos lo cual indica la protección, resguardo, derecho y obligaciones del deportista o atleta, así como también nos da a conocer las instituciones o organizaciones del deporte en el país, que en materia de educación física hemos logrado con la discusión y posterior aprobación de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Trataremos de realizar un breve análisis de la incidencia de los Artículos 88 y 89, lo cual trata de la protección al deportista, al atleta y al deporte y con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la constitución del socialismo, por mandato del pueblo y por el ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del Articulo 236 de la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, y en el Articulo 88 del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, y la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, en concejo de Ministros, decreta el siguiente Reglamento Parcial numero 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, seguidamente desarrollaremos el Capitulo I que trata de las disposiciones generales y el Capitulo II que trata del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, en la cual lo incrementaremos las dos primeras secciones que explica las Generalidades y los Sujetos de Registro, en el ordenamiento legal de la educación física y su normativa.

En principio, el Artículo 88 establece que las comisiones nacionales debe ejercer una efectiva defensa del deporte y los deportistas, con respecto a esto las comisiones nacionales crean los siguientes reglamentos lo cual indica que se deberá hacer publicidad y propagandas al atleta y a la actividad deportiva; alertar a la tecnología excesiva, juegos cibernéticos y el sedentarismo; por consiguiente, para la protección de la actividad física, principalmente se deberá proteger al ambiente; en el deporte no se debe representar la violencia, el racismo y la intolerancia, es decir, que todos debemos tratarnos por igual sin importar raza, sexo, edad o creencia religiosa o política, entre otros reglamentos constituidos.

Las comisiones deberán dictar los reglamentos en las materias de sus competencias y se constituye en instancia asesoras del órgano rector, el cual hará cumplir las reglamentaciones que esta dicte.

En el Artículo 89 se consagra que las comisiones nacionales estarán constituidas por cinco (5) integrantes y sus respectivas o respectivos suplentes que serán designados o designadas por el ministro o ministra del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física, pudiendo incluir en ella a representantes de la organización social promotoras del deporte.

El reglamento de la ley desarrollara ampliamente el objeto, organización, potestades y alcance de las comisiones, para la vigencia de las leyes que las comisiones nacionales establecerá que se deberá cumplir las siguientes normas: las disposiciones transitorias que constituye lo siguiente; dentro de un lapso que no excederá de los ciento ochenta (180) días continuos,  el Ejecutivo Nacional (Presidente de la República) reglamentara la presente ley, mas adelante durante el primer (1) año de vigencia de la ley, el Instituto Nacional de
Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, luego las organizaciones sociales promotoras del deporte del tipo asociativo realizaran las elecciones de sus juntas directivas y concejos de honor según los métodos aquí previstos, en el lapso que no excederá  de dos (2) años. Seguidamente, el Presidente de la República, a través del Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, asegurara y garantizara la adecuación del subsistema de educación básica a lo previsto en la presente ley en un lapso que no excederá de tres (3) años, posteriormente cumpliendo con cada uno de los pasos que indica la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, finalmente decreta que deberá dictarse la ley del deporte profesional, que atienda a las mejores practicas en el sector, en observancia de las necesidades y factores inherentes a cada disciplina deportiva, con sujeción a los principios expresados en esta ley. Luego de explicar como se desarrolla y los pasos a seguir para realizar la vigencia de la presente ley, pasamos a implantar las disposición derogatoria, que reza la derogación de la ley del deporte publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.975 Extraordinario de fecha 25 de septiembre de 1995 y las demás normas que sean contrarias a la presente ley. Por ultimo se establece las disposiciones finales que constituye la exoneración del pago de tasas y contribuciones a los clubes indicados en el Artículo 34, numeral 1 de la presente ley que estará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Ya una vez desarrollado y explicado los Artículos 88 y 89 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, procederemos a aclarar el Reglamento Parcial numero 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad física y Educación Física, en su capitulo I, sección I de Disposiciones Generales, que según el Articulo 1 de el presente reglamento, tiene por objeto desarrollar el contenido normativo de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, en los siguientes temas: Organización, y Funcionamiento del Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física, condiciones para la inserción en el sistema de seguridad social de las y los atletas.

En el Articulo 2 del presente reglamento sostiene, que es aplicado a la administración publica nacional, estadal y municipal, como también a las universidades de gestión publica, a las organizaciones sociales promotoras del deporte o cualquier persona natural o jurídica de carácter privado que realice actividad relacionada con el deporte, la actividad física o a la educación física, así como también a aquellas personas naturales o jurídicas a quienes la ley obligue a suministrar datos al registro nacional del deporte, actividad física y educación física.

El Articulo 3 establece los efectos del presente reglamento, que interpreta una serie de definiciones los cuales se precisan como: las Entidades Deportivas Federadas y las Entidades Deportivas no Federadas que son aquellas organizaciones sociales promotoras del deporte de carácter asociativo, en la cual la federada es insertada en la estructura de alguna federación deportiva nacional; y la no federada es aquella que sin estar insertada en la estructura de alguna federación deportiva nacional, se encarga del desarrollo de las actividades deportivas de forma sistemática, persiguiendo fundamentalmente fines educativos, formativos, recreativos, sociales y de beneficio para la salud. Así como también se incluye las Instalaciones Deportivas Laborales, que son aquellos espacios e instalaciones destinados por las patronas o los patronos para el desarrollo de deporte y actividad física; con esto procedemos a las Instalaciones Deportivas Educativas lo cual explica que son aquellos espacios dispuestos para la realización de deportes, actividad física y educación física en las entidades educativas de todos los niveles y modalidades de sistema educativo nacional, haciendo una breve diferencia entre las dos ultimas mencionadas podemos concluir que las laborales pueden realizar actividad física públicamente en beneficio de los trabajares y trabajadoras bajo su dependencia y las educativas pueden ser aquellas que se realizan dentro de cualquier plantel educativo nacional. Por consiguiente en el numeral 5 de las presentes definiciones explica los Sujetos Pasivos del Aporte Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y Educación Física que demuestra que son aquellas personas naturales o jurídicas que realizan actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, cuya utilidad neta o ganancia contable anual sea igual o superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.). En el numeral previsto en la parte anterior con respecto a la Utilidad Neta o Ganancia Contable que corresponde al numeral 6 de las presentes definiciones de las disposiciones generales, aclara que es la utilidad que se utiliza para la declaración anual del impuesto sobre la renta, de las entidades económicas obligadas por la ley a realizar aportes al fondo nacional para el desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física. Los Sujetos de Atención Política Priorizada, se incluye en el numeral 7 de las vigentes definiciones el cual explica que es un conjunto de personas naturales o jurídicas, que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte y actividad física determine como tales, a fin de incorporarlas en los planes, programas y proyectos de masificación deportiva y desarrollo de la alta competencia o en programa de atención social a nivel nacional. Continuando con las definiciones de las disposiciones generales se podría deducir en el numeral 8 de las Disciplinas Deportivas de Atención Política Priorizada, la cual explica que son aquellas disciplinas que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte y actividad física se determine como tales, con la premisa de desarrollarlas, fomentar su practica y mejorar los resultados competitivos de las selecciones de atletas. El banco de Proyectos constituye al numeral 9 de las definiciones del presente capitulo del reglamento, establece que es la compilación de proyectos presentados por algunas de las entidades deportivas aprobados por el Directorio de Instituto Nacional de Deportes, podrán ser financiados con los recursos que conforman el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. Ya concluyendo las establecidas definiciones,  mencionamos por ultimo pero no menos importante los Proyectos Propios del Contribuyente, lo cual explica que son aquellos contenidos del banco de proyectos a los que el contribuyente destina porciones del pago de la obligación consagrada en el Articulo 68 de la Ley Orgánica de Deporte Actividad Física y Educación Física al momento de efectuar la declaración.

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