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Ley Orgánica de Hidrocarburos – Ley 26221

alevsikeTesis10 de Diciembre de 2013

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Ley Orgánica de Hidrocarburos – Ley 26221

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Ley Orgánica que norma las actividades de

Hidrocarburos en el territorio nacional

LEY N° 26221

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:

POR CUANTO

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;

Ha dado la Ley siguiente.

LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS

TITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. - La presente Ley Orgánica norma las actividades de Hidrocarburos en

el territorio nacional

Artículo 2. - El Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos

sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con

la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional. 1

Artículo 3. - El Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar,

aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás

normas pertinentes. El Ministerio de Energía y Minas y el OSINERG2

son los

encargados de velar por el cumplimiento de la presente Ley. 3

1

El artículo 1° del Decreto Legislativo N° 701, Decreto Legislativo contra Las Practicas Monopólicas, Controlistas Y

Restrictivas De La Libre Competencia, señaló que el objetivo de dicha norma es eliminar las prácticas monopólicas,

controlistas y restrictivas de la libre competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de

servicios, permitiendo que la libre iniciativa privada se desenvuelva procurando el mayor beneficio de los usuarios y

consumidores. Asimismo, su artículo 2° estableció que dicha ley de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas,

sean de derecho público o privado, que realicen actividades económicas. Se aplica también a las personas que ejerzan la

dirección o la representación de las empresas, instituciones o entidades en cuanto éstas participen en la adopción de los

actos y las prácticas sancionadas por esta Ley.

2

Conforme los Artículos 1°, 2° y 18 de la Ley 28964 publicada el 24.01.2007, cuyo texto rige a partir del día siguiente de su

publicación, se ha creado el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), como organismo

regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o Ley Orgánica de Hidrocarburos – Ley 26221

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Artículo 4. - Las normas o dispositivos reglamentarios que dicten otros Sectores

que tengan relación con las actividades de Hidrocarburos deberán contar con la

opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, salvo lo dispuesto en la Norma

XIV del Título Preliminar del Código Tributario. 4

Artículo 5. - El OSINERG es el organismo encargado de fiscalizar los aspectos

legales y técnicos de las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional. 5

Artículo 6. - Créase bajo la denominación social de PERUPETRO S.A., la Empresa

Estatal del Derecho Privado del Sector Energía y Minas, organizada como Sociedad

Anónima de acuerdo a la Ley General de Sociedades, cuya organización y

funciones será aprobada por Ley y su objeto social será el siguiente: 6

a. Promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de

Hidrocarburos.

privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, siendo integrante del

Sistema Supervisor de la Inversión en Energía compuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y

Protección de la Propiedad Intelectual y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. Tiene personería jurídica de

derecho público interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera. La misión del

OSINERGMIN es regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y

técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, así como el

cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo

de dichas actividades.

A partir de la entrada en vigencia de la citada Ley 28964, toda mención que se haga al OSINERG en el texto de leyes o

normas de rango inferior debe entenderse que está referida al OSINERGMIN; disponiéndose asimismo la transferencia de

las competencias de fiscalización minera, establecidas en la Ley Nº 27474, Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras,

a OSINERGMIN.

3

Artículo modificado por la undécima Disposición Complementaria de la Ley Nº 26734, publicada el 31-12-96. El anterior

artículo señalaba: “Artículo 3.- El Ministerio de Energías y Minas es el encargado de elaborar, aprobar,

proponer y aplicar la política del Sector, así como velar por el cumplimiento de la presente Ley dictar las

demás normas pertinentes.”.

El artículo 2° de la Ley N° 26734 establece que: “La misión del OSINERG es fiscalizar, a nivel nacional, el cumplimiento de

las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos, así

como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el

desarrollo de dichas actividades.”

4

Mediante D.S. 135-99-EF publicado en el Diario Oficial con fecha 19.08.99, se aprobó el Texto Único Ordenado del Código

Tributario, cuya Norma XIV de su Título Preliminar establece que “El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y

reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y

Finanzas”.

5

Artículo modificado por la undécimo Disposición Complementaria de la Ley Nº 26734, publicada el 31-12-96. El anterior

artículo señalaba: “Artículo 5.- La Dirección General de Hidrocarburos es el órgano del Ministerio de Energía y

Minas, encargado de fiscalizar los aspectos técnicos de las actividades de Hidrocarburos en el territorio

nacional.”

6

De conformidad con el Artículo 1° de la Ley 27624, publicada con fecha 08.01.2002, Ley que dispone la devolución del

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de promoción Municipal para la Exploración de Hidrocarburos; las empresas

que suscriban los Contratos o Convenios a que se refieren los artículos 6° y 10° de la Ley 26221, tendrán derecho a la

devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que paguen para la ejecución

de las actividades directamente vinculadas a la exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la

ejecución de los Convenios de evaluación técnica.

Las empresas que hubieses suscrito los Contratos o Convenios a que se refieren los artículos 6° y 10° de la Ley 26221 con

anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, tendrá derecho a la devolución dispuesta en el párrafo

anterior a partir de la fecha de inicio del período explotatorio siguiente a aquel en que se encuentren a la fecha de

entrada en vigencia de la Ley 27624.

Este derecho formará parte del régimen tributario sujeto a la garantía de estabilidad tributaria en los Contratos o

Convenios que suscriban las empresas a partir de la vgencia de la Ley 27624 Ley Orgánica de Hidrocarburos – Ley 26221

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b. Negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, por la facultad

que le confiere el Estado a virtud de la presente Ley, los Contratos que ésta

establece, así como, los convenios de evaluación técnica

c. Formar y administrar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser

filiales, subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte

PERUPETRO S.A., el Banco de Datos con la información relacionada a las

actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, pudiendo disponer

de ella para promocionarla con la participación del sector privado, así como

para su divulgación con fines de promover la inversión y la investigación.

d. Asumir los derechos y obligaciones del contratante, en los contratos existentes,

celebrados al amparo de los Decretos Leyes Nº 22774, Nº 22775 y sus

modificatorias, así como en los convenios de evaluación técnica. 7

e. Asumir el pago que corresponda por concepto de canon, sobrecanon y

participación en la renta.

f. Comercializar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales,

subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte de PERUPETRO

S.A., y bajo los principios de libre mercado, los Hidrocarburos provenientes de

las áreas bajo Contrato, cuya propiedad le corresponda.

g. Entregar al Tesoro Público en el día útil siguiente a aquél en que se

...

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