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Ley Para La Protección De Niño1


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2012  •  2.052 Palabras (9 Páginas)  •  278 Visitas

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Ley para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Salas de uso de Internet, Video Juegos y Otros Multimedias

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente,

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SALAS DE USO DE INTERNET, VIDEO JUEGOS Y OTROS MULTIMEDIAS

Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 Objeto

Esta Ley tiene por objeto:

1. Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos humanos a una información adecuada que sea acorde con su desarrollo integral y a la salud, en el uso, alquiler, compra, venta y permuta de juegos computarizados, electrónicos o multimedia, especialmente en salas de Internet.

2. Promover el uso adecuado de los servicios de Internet con fines educativos, recreativos y para la libre comunicación entre las personas.

3. Favorecer la participación de las familias, organizaciones sociales y personas en general en la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Artículo 2 Obligaciones generales del Estado

El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley, a los fines de garantizar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. Artículo 3 Obligaciones generales de las familias

Los padres, las madres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de su derecho a una información adecuada con su desarrollo evolutivo e integral, especialmente a través del cumplimiento de las regulaciones previstas en esta Ley. Artículo 4 Participación de la sociedad

La sociedad tiene derecho de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, de forma individual o colectiva, a través de las organizaciones comunitarias y sociales, tales como los Consejos Comunales, los Comités de Protección Social y las organizaciones de usuarios y usuarias de los servicios de telecomunicaciones y otras formas de organización social. Artículo 5

Obligaciones generales de empresas, establecimientos, responsables, trabajadores y trabajadoras

Las empresas, establecimientos, salas y personas que realicen actividades de uso, acceso, alquiler, compra, venta o permuta de los juegos computarizados, electrónicos, multimedias o servicios Internet tienen el deber de cumplir con lo previsto en esta Ley, así como con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación vigente en materia de protección integral a los niños, niñas y adolescentes. Su incumplimiento acarrea las responsabilidades previstas en la ley. Capítulo II

De Salas de Juegos Computarizados, Electrónicos o Multimedias y de Servicios de Internet Artículo 6 Ingreso y permanencia

El ingreso y permanencia de los niños, niñas y adolescentes a las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet de carácter privado se regirá bajo las siguientes normas:

1. Los niños y niñas menores de nueve años de edad, sólo podrán ingresar y permanecer en estas salas acompañados por su padre, madre, representante, responsable o familiar mayor de dieciocho años.

2. Los niños y niñas mayores de nueve años de edad y adolescentes podrán ingresar y permanecer en estas salas sin compañía de personas adultas.

3. Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ingresar y permanecer en estas salas, con o sin compañía de su padre, madre, representante o responsable, desde las seis ante merídiem (06:00 a.m.) hasta las siete post merídiem (07:00 p.m.).

4. Durante los períodos no lectivos los y las adolescentes podrán ingresar y permanecer en estas salas, sin la compañía de su padre, madre, representante o responsable, desde las seis ante merídiem (06:00 a.m.) hasta la nueve post merídiem (09:00 p.m.)

Las salas de servicios de Internet del Estado, así como aquéllas de carácter privado integrados al desarrollo de las políticas públicas de acceso a estos servicios, establecerán sus propias normas de ingreso y permanencia, teniendo como referencia lo establecido en este artículo, a los fines de garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a una información adecuada que sea acorde con su desarrollo integral. Artículo 7 Espacios adecuados y supervisados

Todos los espacios y ambientes físicos de las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet deben ser adecuados para ser utilizadas por niños, niñas y adolescentes, y deben facilitar su supervisión directa y permanente de las personas que laboren en ellas, de conformidad con lo establecido en las normas técnicas que dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Estas salas podrán contar con espacios reservados exclusivamente para personas adultas, los cuales no deben ser accesibles a niños, niñas y adolescentes. Artículo 8 Información adecuada

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar información acorde con su desarrollo integral en las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet. Sin embargo, está prohibido el acceso a información y contenidos que promuevan, hagan apología o inciten a la violencia, a la guerra, a la comisión de hechos punibles, al racismo, a la desigualdad entre el hombre y la mujer, a la xenofobia, a la intolerancia religiosa y cualquier otro tipo de discriminación, a la esclavitud, a la servidumbre, a la explotación económica o social de las personas, al uso y consumo de cigarrillos y derivados del tabaco, de bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la materia y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como aquéllos de carácter pornográfico, que atenten contra la seguridad de la Nación o que sean contrarios a los principios de una sociedad de democracia revolucionaria.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a través de su unidad técnica competente, podrá establecer mediante normas técnicas adicionales el acceso de los niños, niñas y adolescentes a información y contenidos que menoscaben su desarrollo integral, atendiendo a los elementos de lenguaje, salud, sexo y violencia. Estas normas deberán ser revisadas y actualizadas de forma regular y periódica.

Está prohibido que

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